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Redacción De Testamento Y Redacción De Sociedades


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  7.445 Palabras (30 Páginas)  •  248 Visitas

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Redacción de Testamento y Redacción de Sociedades

Para comprender un poco acerca de la Redacción de Testamento, fue necesario buscar etimológicamente la palabra Testamento, la cual procede del lat. “testamentum”, de “testamento”, que proveniente del verbo “testari” que significa “poner por testigo, atestiguar” y del sustantivo “testis” que es “testigo”. Derivado de PIE *tris- “tres”, en alusión a la “tercera persona” o “testigo”. Lo cual quiere decir, que el testamento expresa el testimonio de la voluntad hecha ante testigos, o también podemos decir, que el testamento es la declaración de la última voluntad, relativa a los bienes y otros puntos, como lo son los reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelación o confesiones, disposiciones funerarias, entre otro.

El testamento en si contiene todas aquellas instrucciones o disposiciones que hace el testador referentes a su última voluntad y poder de disposición de sus bienes inmuebles, pero además puede contener otras cláusulas en las que se mencionan a los propios herederos o aspectos relativos a cumplimiento de voluntades bajo determinadas condiciones que impone el legatario para que se produzca en si la transmisión de sus bienes, o incluso dejar estipulado que la transmisión de los mismos no se produzca dejándole a la persona designada como heredero el uso de los mismos en el llamado "usufructo" que es el poder de usar y disfrutar una cosa sin poder venderla, o transformar el fin para el que está hecha.

Dentro de los tipos de testamento se encuentran:

 Los Testamentos Abierto, que también es conocido como Nuncupativo donde el Testador al momento de otorgarlo, manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto establecido según el art. 850 del Código Civil (cc). La característica principal de este tipo de testamento es que las disposiciones ordenadas por el testador son conocidas de inmediato por todas las personas que intervienen en el acto. Entre las formas de testamentos abiertos nuestro Código Civil en su artículo 852 establece la escritura pública, cumpliendo todas las formalidades de la Ley de Registro Público. Una segunda, forma es otorgarlo ante el Registrador y dos testigos, sin necesidad de protocolización, y finalmente la tercera forma es ante cinco testigos, en cuyo caso no se necesita la presencia del Registrador.

 El Testamento Cerrado, está definido por la doctrina como aquel, en que la voluntad del testador consta en un pliego escrito a mano o mecanografiado y que fechado o firmado puesto en un sobre cerrado en privado, es entregado al registrador en presencia de tres testigos, para que quede constancia de que ese pliego cerrado contiene la expresión de su última voluntad, nadie se entera de su contenido, lo que constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura. El procedimiento de la solicitud de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986 del Código Civil Venezolano y por mandato del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. El referido artículo 986 del Código Civil Venezolano establece que, “Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado”. Y el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil establece: “La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código”. La solicitud al respecto, se hará cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 340 de la norma adjetiva civil, en cuanto fueren aplicables, en la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación, junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados, que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

También podemos hacer mención que en cuanto a su forma, en la actual legislación civil, los testamentos se clasifican en:

 Testamentos ordinarios. Estos testamentos se caracterizan porque son los que pueden hacerse en circunstancias normales y, por tanto, revisten mayor número de solemnidades. Por ejemplo, los dos primeros deben necesariamente otorgarse ante Notario Público, y el ológrafo debe presentarse ante el Director del registro Público de la Propiedad.Además, estos testamentos se caracterizan por el hecho de que tienen una vigencia indefinida, de manera que, hecho el testamento de acuerdo con todas las formalidades establecidas por la ley para el caso concreto de que se trata, surte sus efectos a la muerte del testador sin importar el tiempo que transcurra entre la fecha en que se otorgue y la fecha en que fallezca el testador, contrariamente a lo que sucede con los testamentos especiales. Dentro de esta clasificación se encuentran los testamentos público abierto, público cerrado, el ológrafo y el público simplificado.

 Testamentos especiales. Son aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios. Estos testamentos poseen características comunes que los distinguen claramente como tales y los diferencian de los ordinarios. Tales características consisten en que sólo se autoriza su otorgamiento por un caso especial de emergencia previsto especialmente por la ley y, en segundo lugar, que caducan transcurrido un mes después de que desaparece la emergencia que los motivó. En otras palabras, si el autor de la sucesión no muere durante dicha emergencia o dentro del mes siguiente a la cesación de la misma, el testamento deja de surtir efectos y no puede convalidarse ni ratificarse, sino que en este supuesto, el testador debe realizar otro testamento ordinario, si es que ya no existe ninguna emergencia que le impida celebrarlo con las solemnidades especiales para este tipo de testamentos, o en caso contrario, hacer otro testamento especial que vuelve a quedar sujeto a este caso especial de caducidad. En este tipo de testamentos las solemnidades quedan reducidas al mínimo, sin embargo, deben reunirse, pues de lo contrario, el testamento quedaría viciado de nulidad absoluta. Los testamentos especiales son cuatro: el testamento privado, el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero. a) Testamento privado Es aquel que se admite siempre que haya imposibilidad de testar en la forma ordinaria

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