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REDACCIÓN DE TESTAMENTO


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  162 Visitas

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REDACCIÓN DE TESTAMENTO

Noción

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.

Según el Código Civil de Venezuela

“Art. 833. —El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.”

Contenido

El contenido típico y principal, en cuanto que disposición de bienes y derechos se puede hacer por dos vías:

a) A titulo universal: institución de heredero. La disposición a titulo universal implica dejar a una persona la totalidad o una fracción del patrimonio del testador causante. Al dejársele esta totalidad o parte del patrimonio la persona a quién se le deja sucede en la totalidad de estos bienes y derechos como si continuase la relación que con ellos tenía el difunto. La forma de esta disposición a título universal es la institución de heredero. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en el lugar del difunto, en la totalidad o parte de su patrimonio, y no sólo en la parte activa sino también haciéndose cargo del pasivo: deudas del difunto, viniendo a decirse que el heredero continúa la personalidad del difunto.

b) A título particular: el legado. La disposición a título particular, cuya principal figura es el legado, sucede únicamente en el bien o derecho concreto, de tal forma que lo adquiere y no se ve obligado a responder de las deudas del difunto con su propio patrimonio.

En el artículo 834 del Código Civil de Venezuela establece Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad y particularidad del testamento.

Capacidad para Testar.

Código Civil. Art. 836 “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley”.

Lo que ratifica el principio de derecho de acuerdo al cual la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción por; lo que quien pretenda alegar la incapacidad en contra de quien haya testado sin ser capaz, necesariamente deberá probar el hecho que la determina por lo tanto, constituyendo la incapacidad una excepción que implica la pérdida de un derecho, qué en principio se le reconoce a toda persona.

La capacidad se ha de apreciar al tiempo de otorgar testamento, por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

La capacidad para testar o testamentario activa, se encuentra reconocida en el código civil a todos aquéllos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente, Código Civil. Art. 836

Puede ser definida la capacidad para testar como la posibilidad legal de hacer testamento como la posibilidad reconocida legalmente.

Clases de Testamentos.

Testamento ordinario abierto.

Es aquel que se otorga en forma tal, que todos pueden enterarse de su contenido, aún antes de la apertura de la respectiva sucesión.

a. Es otorgado por escritura pública, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos en la “Ley de Registro Públicos y Notariado”, en lo referente a este tipo de documento.

b. El otorgado sin protocolización inmediata, ante un notario y dos testigos; y

c. El otorgado ante cinco testigos sin la presencia de un Notario ni funcionario público alguno.

Fundamento

Código civil Art. 850.— “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.”

Testamento ordinario cerrado.

Es aquel que se otorga tomando en cuenta el carácter de confidencialidad del mismo, es decir, el testador mientras viva no desea que se sepa cuales son las disposiciones de su última voluntad.

Se otorga de tal manera que sólo el testador y la persona a quien él le ha encargado la redacción, si fuere el caso, conoce su contenido.

La calidad de “cerrado” se la da al testamento, el secreto de sus disposiciones, pero el testador debe declarar, sin revelar cuales son, que las mismas están contenidas en el pliego cerrado que presenta, lo que es lógico pensar, que el testamento no alcanzaría tal carácter, si el testador por algún motivo especial enterase a los que tienen que presenciar el acto, de las disposiciones testamentarias y cerrase luego el pliego.

Fundamento

Código civil Art. 851.— “Es testamento cerrado aquel en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857..”

Código civil Art. 857.— “En el testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes:

1º El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos.

2º El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos, que el contenido de aquel pliego es su testamento.

3º El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él. Si no lo firmó porque no pudo, lo declarará en el acto de la entrega.

4º El Registrador dará fe de la presentación y entrega con expresión de las formalidades requeridas en los números 1º, 2º y 3º, todo lo cual hará constar encima del testamento o de su cubierta, y firmarán también el testador y todos los testigos.

5º Si el testador no pudiere firmar en el acto en que hace la entrega, el Registrador hará también constar en la cubierta esta circunstancia, y firmará a ruego del testador la persona que éste designe en el mismo acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.”

Testamentos Especiales.

Son los que se otorgan en circunstancias muy específicas, tales como:

a. Otorgados en lugares donde se declare epidemia contagiosa.

El registrador (ahora notario público) o cualquier autoridad judicial de la jurisdicción; el testamento será hecho por escrito, en presencia de dos testigos mayores de edad que sepan leer y escribir, todos se suscribirán al pie del documento y si las circunstancia lo permiten también lo hará el testador.

b. Otorgados en buques de la Marina de Guerra o Mercante, durante un viaje.

Marina de Guerra. El comandante del buque o quien haga sus veces; en el caso que sean testamento otorgados por el comandante o del que haga sus veces, serán presenciados por el personal llamado a sustituirlo de acuerdo al orden de servicio.

Marina Mercante. El capitán o patrón,. O el que haga sus veces; en el caso de que sean testamentos otorgados por el capitán o patrón o quien haga sus veces, serán presenciados por el personal llamado a sustituirlos de acuerdo a la orden del servicio.

El testamento hecho en estos casos tendrá efecto únicamente en el caso de que el testador muera durante el viaje o travesía, o durante los dos meses posteriores a su desembarco en un lugar donde hubiere podido hacer nuevo testamento de acuerdo a las formas ordinarias.

c. Otorgado por militares o personal empleado de las fuerzas armadas.

El comandante de Batallón, el Capitán u otro oficial al mando del destacamento; si el testador se halla enfermo o herido, también lo puede recibir el Capelán o Médico Cirujano que esté en servicio, en presencia de dos testigos. Los testamentos militares deben enviarse a la mayor brevedad al Ministerio de la defensa quien ordenará depositarlo en la Oficina de Registro Público del domicilio o de la última residencia del testador.

Redacción del testamento: Este es un acto que debe realizar el notario en base a aquella declaración de última voluntad, aunque evidentemente no se trata de la mera trascripción de lo que le haya dicho el testador, pues el Notario, debe de acomodar aquella, a las formalidades legales, plasmarla de acuerdo a la ley material del modo que las disposiciones testamentarias puedan cumplir con su finalidad y atendiendo a las prescripciones de la legislación notarial. Como requisitos de esta redacción el Código exige que se exprese el lugar, día mes y año del otorgamiento, pero por supuesto en la redacción concurrirán los requisitos comunes de identificación de la persona y el juicio de capacidad.

Validez de los testamentos: En Venezuela es obligatorio dejar el 50 por ciento a los hijos y si el fallecido era casado, el o la cónyuge heredan igual que un hijo; por lo tanto lo único que se puede testar es el otro 50 por ciento de las propiedades del difunto y siempre podrá ser sometido a impugnación. El ministerio de hacienda da 180 días hábiles a partir de la emisión de la partida de defunción para introducir la documentación y habilitar los peritos judiciales, pasado éste tiempo comienzan los sucesores a entrar en mora con el estado venezolano. Habiendo hecho esto, hasta que no se resuelve la partición del 50 por ciento legal obligatorio, el pago al fisco y la habilitación judicial, los herederos no reciben nada y no pueden disponer de nada, el testamento será vigente mientras dure lo anterior, puede llevarse años de años. De ser admitida la impugnación o de comprobarse coacción en la redacción del testamento, queda anulado.

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