Redacción De Sociedades
177382376 de Junio de 2013
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REDACCION DE SOCIEDADES
1.1-) SOCIEDADES
La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.
1.2.-) CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDADES
➢ Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y Rut distinto.
➢ Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
➢ Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
➢ Se constituye para crear negocios.
➢ Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios
1.3.-) CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
TOMA UNA FORMA JURIDICA:
• Sociedad de Personas: Son aquellas sociedades donde el interés que prevalece para asociarse la constituye la persona, el socio. Se forma entre dos o más personas, entre las cuales existe la mutua confianza. Es tan importante la persona, el asociado, al punto de que por la muerte, interdicción, quiebra o retiro de un socio, la sociedad se disuelve. administración está centralizada en los socios.
• Sociedad en Nombre Colectivo: Son aquellas sociedades en el cual lo principal es el prestigio o participación de la persona como tal, está formada por dos o más personas con un fin lucrativo. Es una sociedad que organizada sobre una base estrictamente personal, los socios en virtud del vínculo social, asumen una responsabilidad, por las obligaciones que contraiga la sociedad durante su ejercicio económico. La administración es llevada por los socios, el capital de este tipo de sociedad está formado por el aporte que cada socio haya realizado y la distribución de la utilidad corresponde al porcentaje de participación o a
la fracción del aporte realizada.
• Sociedad en Comandita Simple: Son aquellas sociedades que están formadas por dos tipos de socios: Socios comanditarios, solo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella, es decir, responden limitadamente hasta el monto de su aporte y socios comanditantes, responden ilimitada y subsidiariamente. El socio comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es el responsable de la compañía como socio solidario; la administración está bajo la responsabilidad de los socios comanditantes y el capital está formado por el aporte realizado por cada uno de los socios en el momento del inicio de la empresa. Este tipo de sociedad se disuelve por muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o algunos de ellos.
• Sociedades de Capital: En estas sociedades el interés que prevalece para asociarse, lo constituye el patrimonio, sin interesar la persona que lo aporte o adquiera las acciones.
• Sociedades Anónimas: Son aquellas sociedades en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados, sino por el monto de su acción. Es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios. El capital social está dividido en acciones
• Sociedades en Comandita por acciones: Son aquellas sociedades en la cual el capital social está representado por acciones. La responsabilidad de los socios está limitada por el valor de sus acciones, las cuales constituyen el derecho de los accionistas a la cuota que le corresponde sobre el patrimonio común y sobre los beneficios obtenidos. Los administradores pueden ser socios comanditantes o comanditarios decidido mediante asamblea de accionistas.
• Sociedades Mixtas: Son sociedades que presentan características de las sociedades de personas y las de capital
• Sociedades de Responsabilidad limitada (S.R.L.): Son aquellas sociedades en la cual el capital está dividido en cuotas de participación, las cuales no son títulos negociables y un socio para venderlos requiere del consentimiento de los demás socios (característica de la sociedad de personas). La responsabilidad de los socios se limita al valor de las cuotas de participación, que han suscrito; la muerte o inhabilitación de un socio no afecta la vida de la sociedad (característica de la sociedad de capital).
1.4-) FORMAS DE LAS SOCIEDADES:
El Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita
• Sociedad Anónima
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
2.-) REDACCION DE DEMANDAS.
2.1) NOCION DE LA DEMANDA:
La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo. Por ejemplo: “El secuestrador demanda un millón de pesos para liberar a los rehenes”, “La demanda de productos lácteos ha crecido en los últimos años”, “El gobierno demanda un mayor esfuerzo de las empresas para evitar el avance de la desocupación”.
En el ámbito del derecho, la demanda es la petición que el litigante formula y justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez: “La Unión Europea presentó una demanda contra Microsoft por actividades monopólicas”, “El actor amenazó con iniciar una demanda a aquellos que publiquen fotos de su hijo”.
El demandante (aquel que presenta la demanda) debe atenerse a distintos tipos de responsabilidad. La responsabilidad procesal exige el pago de los costos del juicio (el demandante debe hacerse cargo si su demanda es rechazada por falta de fundamento), mientras que la responsabilidad civil se concreta con el pago de una indemnización al demandado (cuando la demanda es infundada o incluye una imputación injuriosa). Por último, la responsabilidad penal implica una sanción penal y aparece cuando el demandado comete un delito durante el proceso judicial (como la presentación de documentos falsos).
2.2 ) PARTES QUE INTEGRAN LA DEMANDA
De manera general podríamos decir que la demanda no tiene establecido un formato especial, es decir que los litigantes* pueden ejercer libremente su demanda, sin embargo a pesar de ello, sí existen algunos requisitos que deben ser cubiertos, que de manera amplia podemos decir que son: “Que, Quien, Como, Donde, Cuando y Por qué”.
Por tradición o práctica, la demanda se compone de:
1.- Rubro
2.- Proemio
3.-Demanda
4.- Capítulo de Prestaciones
5.- Capítulo de Hechos
6.- Capítulo de Pruebas **
7.- Capítulo de Derecho.
8.- Puntos Petitorios.
9.- Firma
El cual se recomienda siempre presentarlo con el escrito inicial, porque existen ya muchos tipos de juicio que lo exigen y algunos pocos no. Así que para evitar descalabros se sugiere incluirlo desde la primera promoción.
Lo que la ley señala en el Código Federal de Procedimientos Civiles:
ARTICULO 322.- La demanda expresará:
I.- El tribunal ante el cual se promueva;
II.- El nombre del actor y el del demandado.
Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315;
III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
IV.- Los fundamentos de derecho, y
V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.
* Litigante: Aquél que se presenta a dirimir un derecho. (No es el abogado, sino el interesado)
2.3.-) ELEMENTOS DE LA DEMANDA
• El tribunal ante el que se promueve.
• El nombre y apellidos del actor.
• El nombre del demandado y su domicilio.
• El objeto u objetos que se reclaman.
• Los hechos en que el actor funde su petición
• La clase de acción, ya sea que se mencione por su nombre expresamente, o bien que se pueda derivar de los hechos y del objeto o prestación que se reclama.
• El valor de lo demandado, en aquellos juicios que sea necesaria para fijar la competencia en razón de cuantía.
•La firma del actor.
•La exhibición de documentos base de la acción, de pruebas documentales, de aquel con el que se acredite la representación convencional o legal.
Por exclusión, serán elementos circunstanciales los siguientes, aunque también se encuentren enunciados en el artículo 255 del CPCDF: •Domicilio del actor para oír y recibir notificaciones y documentos, ya que en caso de que no se señale las notificaciones se harán a través del Boletín Judicial.
3.-) SENTENCIA JUDICIALES:
3.1-) NOCION: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un
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