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Redacción De Testamentos


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  4.992 Palabras (20 Páginas)  •  650 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN MISION SUCRE

REDACCIÓN JURIDICA INSTRUMENTAL

REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

PRESENTADO POR:

ESTUDIANTES DEL 8vo SEMESTRE DEL PFG ESTUDIOS JURIDICOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ALDEA SEVERIANO RODRIGUEZ (MISIÓN SUCRE)

Maracaibo, Noviembre 2013

ESQUEMA

TEMA 6.- REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

• NOCIÓN

• CARACTERÍSTICAS

• CONTENIDO.

• TIPOS DE TESTAMENTOS.

• VALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS.

• DECLARACIÓN SUCESORAL

• FORMULARIOS DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL.

• REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU PRESENTACIÓN.

• FUNDAMENTO LEGAL

• EXENCIONES Y EXONERACIONES.

• ACTIVO Y PASIVO SUCESORAL.

• CÁLCULO DEL IMPUESTO SUCESORAL. APLICACIÓN DE LAS FORMULAS

• LEYES UTILIZADAS

• ANEXOS

TEMA 6.- REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

NOCIÓN

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Artículo 833 CCV.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

Artículo 836CCV.- Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

Artículo 837 CCV.- Son incapaces de testar:

1. Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

2. Los entredichos por defecto intelectual.

3. Los que no estén en su ,juicio al hacer el testamento.

4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

Artículo 838 CCV.- Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

CARACTERÍSTICAS

Los caracteres del testamento, al igual que su definición; se encuentran establecidos dentro de la misma norma.

1. El testamento es un acto jurídico.

2. Es revocable porque puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la venta.

3. Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador.

4. Se dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio,cuando se refiere a la totalidad, se habla de la sucesión de tipo universal, y cuando establece una parte de los bienes se refiere a la sucesión de tipo particular. Ver Art. 834 CCV.

5. Con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo)

6. Debe hacerse según las reglas establecidas por la ley.

CONTENIDO DEL TESTAMENTO

En el art. 833 de código civil se establece, que el testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna ordenación, según las reglas establecidas.

Con esto se refiere que el contenido del testamento es la expresión de la voluntad del causante en relación al destino de sus bienes, de manera total o parcial; y podemos observar que esta disposición puede contener ordenaciones de tipo patrimonial; pero también puede contenerlas de carácter no patrimonial, puesto que no siempre las relaciones jurídicas transmisibles a los herederos y causahabientes tienen tipo económico.

Concentrándonos en aquellas ordenaciones de contenido económico, debemos distinguir las que se refieren a la universalidad de los bienes o a una parte alícuota de ella y las que abarcan solo una cosa singular o en conjunto de cosas singulares, que pueden ser perfectamente determinada e identificada. En ese primer caso, la disposición testamentaria atribuye la calidad de HEREDERO; en el segundo, la calidad de LEGATARIO establecida en el art. 834 del código civil. Que nos dice, que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a titulo universal y atribuyen la calidad de heredero; y las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

Con esto se entiende que cuando la titularidad que se transmite a la totalidad de las relaciones jurídicas que conforma el patrimonio del causante, hablamos de sucesión a titulo universal, en cambio cuando la transmisión se refiere a una o más particularizadas se refiere a la sucesión a título particular, llamado legado.

En consecuencia, en todo testamento en sí contiene todas aquellas disposiciones que hace el testador referentes a su última voluntad y poder disponer de sus bienes, a una o varias personas instituidas herederos; o una o varias personas instituidas legatarios; o podrá haber sólo

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