Reforma A La Ley Del Issste
Adry19937 de Septiembre de 2012
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Introducción:
La seguridad social ha sido y es uno de los temas con mayor controversia a nivel mundial, y ha presentado una crisis, sobre todo por el fenómeno de la actual sobrepoblación que sin duda alguna seguirá en aumento.
Con el paso de los años ha sido cada vez más importante el tema de la seguridad social, antes no le daban tanta importancia al trabajador y éste no contaba con tantos derechos, pero ha tomado importancia gracias a la necesidad de los trabajadores de contar con un fondo de ahorro que les sirva para cuando ya no estén en condiciones de trabajar, de un seguro medico, prestaciones, etcétera.
Justificación:
Es un tema que me parece interesante y de suma importancia ya que todos tendremos que atenernos a dicha ley y como trabajadores debemos poner atención y no pasar por alto las modificaciones que últimamente le han hecho a esta ley.
Hipótesis:
La reforma a la ley del ISSSTE traerá problemas a los trabajadores a lo largo de los años y ocasionara un futuro enfrentamiento por defender sus intereses.
Antecedentes Jurídicos de la ley del ISSSTE:
El ISSSTE es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios y tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes.
• Ley de Pensiones y de Retiro.
El antecedente inmediato de la Ley del ISSSTE es la Ley de Pensiones y de Retiro publicada el 19 de agosto de 1925 en el Diario Oficial de la Federación.
Esta ley tuvo como objetivo que los trabajadores junto con el estado establecieran un fondo de sobre el cual apoyaría el otorgamiento de pensiones y prestamos hipotecarios.
De esta ley destaca el derecho a pensión para funcionarios que cumplieran los 60 años de edad y por lo menos 15 años de servicios, y retiro obligatorio para quienes cumplieran los 65 años, pudiendo trabajar el funcionario hasta los 70 años de edad con la autorización correspondiente.
Los tipos de pensión que contempló esta ley fueron: la pensión por vejez y la pensión por inhabilitación física o intelectual. La utilización de los “sobrantes” (excedentes del fondo) que resultaran después de haber hecho los pagos de las pensiones se destinarían para:
-Préstamos hipotecarios hasta por 5,000 pesos para la compra o construcción de casas habitación.
-Préstamos por 15,000 pesos para la compra de tierras de cultivo y a su habilitación.
-Préstamos por 3,000 pesos para establecer o explotar pequeñas industrias.
• Ley de Pensiones Civiles
La Ley de Pensiones y de Retiro rigió hasta el año de 1947, cuando el Presidente Miguel Alemán Valdés expidió la Ley de Pensiones Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, esta ley reguló las siguientes pensiones y prestaciones:
-Pensiones por vejez o por inhabilitación para los trabajadores.
-Pensiones para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o cuando teniendo derecho a la pensión no la hubiera solicitado.
-Pensiones para familiares por muerte del trabajador pensionado
-Devolución de descuentos para el Fondo de trabajadores que se separen del servicio.
-Devolución de los descuentos para el Fondo, a familiares cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión.
-Obtención de préstamos hipotecarios.
-Obtención de préstamos quirografarios.
-Obtención en propiedad o arrendamiento, a precios baratos y con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección.
• Primera Ley del ISSSTE.
La Ley de Pensiones Civiles fue abrogada por la primera Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1959, a través de la cual se crea precisamente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y desaparece la Dirección de Pensiones Civiles. Entre las prestaciones y seguros que reguló esta Ley, se encuentran los siguientes:
-Seguro de enfermedades no profesionales y maternidad.
−Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
−Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.
−Servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y de su familia.
-Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y de su familia.
−Créditos para la adquisición en propiedad, de casas o terrenos para la construcción de las mismas, destinados a la habitación familiar del trabajador.
−Arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto.
−Préstamos hipotecarios.
−Préstamos a corto plazo.
−Jubilación.
−Seguro de Vejez.
−Seguro de Invalidez.
−Seguro por causa de muerte.
−Indemnización global.
• Segunda Ley del ISSSTE
La primera Ley del ISSSTE fue abrogada por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (segunda Ley), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983. Con esta Ley se incorporan en materia de seguros, prestaciones y servicios los siguientes:
-Medicina preventiva.
-Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios.
-Servicios de atención a pensionados y jubilados.
-Seguro de cesantía en edad avanzada.
-Préstamos a mediano plazo.
-Servicios turísticos.
-Servicios funerarios.
• Tercera Ley del ISSSTE (2007)
El pasado 31 de marzo de 2007 se expidió una nueva Ley para el ISSSTE (tercera Ley), la que entre otros puntos se encuentra la creación del PENSIONISSSTE, que será el organismo encargado de administrar las cuotas y aportaciones de los trabajadores en las cuentas individuales, se amplía la edad para pensionarse de 48 a 58 años de edad para las trabajadoras y de 50 a 60años de edad para los trabajadores una vez cumpliendo 30 años de servicio. Agrupa los 21 seguros y prestaciones que venía contemplando la Ley anterior en cuatro grandes grupos: Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; invalidez y vida; riesgos del trabajo; salud. Se crea el sistema de cuentas individuales. Se implementa el ahorro solidario.
A continuación se presentaran los datos más importantes de esta ley.
Aspectos a discutir:
“La situación actual del ISSSTE es estructuralmente similar a la que guardaba el IMSS antes de la reforma de 1997, pero aún más anacrónica y grave”.
El nuevo régimen obligatorio pasa de 21 seguros de la Ley actual a 4 seguros:
I. De salud;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y
IV. De invalidez y vida.
Y prestaciones y servicios:
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda;
II. Servicios sociales y
III. Servicios culturales.
2. En el caso de pensiones, se migra del sistema de reparto a un sistema de cuentas individuales.
Este sistema será obligatorio para los trabajadores de nuevo ingreso. Éstos abrirán una cuenta individual en la cual se depositarán todas las cuotas y aportaciones para el retiro. Su pensión será igual al monto de todas las cotizaciones del gobierno y del propio trabajador que se hagan a su cuenta individual durante su vida laboral más el rendimiento que éstas generen, menos las comisiones que se cobren por el manejo de la cuenta.
Los trabajadores en activo tendrán dos opciones de transición. El esquema de transición propuesto consiste en dejar mantenerse en el régimen actual, que será modificado de manera gradual, o recibir un bono de reconocimiento que les permita migrar inmediatamente al nuevo sistema.
En el primer caso, se contempla que los requerimientos para el retiro de los trabajadores que elijan permanecer dentro del viejo sistema se incrementen gradualmente hasta alcanzar parámetros equiparables al nuevo sistema. Estos requerimientos se aplican a la actual pensión por jubilación y a la pensión por edad y tiempo de servicio. En la pensión por jubilación, al entrar en vigor la ley, se mantiene la edad mínima de jubilación fijada en la ley (50 años, trabajadores y 48 años, trabajadoras; pero la edad va aumentando con los años de vigencia de la ley, hasta estabilizarse en 65 años (trabajadores) y 63 años (trabajadoras) en el año 2035.
En el caso de la pensión por edad y tiempo de servicios, se respeta la edad mínima para acceder a esta pensión: 55 años, que se irán aumentando gradualmente hasta quedar en 65 años en 2015.
También se incrementarán gradualmente las contribuciones, hasta alcanzar al nuevo sistema, partiendo del 3.5
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