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Reformas a la constitución política de México referentes a la educación

lobo72Ensayo4 de Junio de 2018

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Reformas a la constitución referentes a la educación.

Introducción        

Antes de comenzar este curso, yo tenía una idea diferente en lo concerniente a las leyes que nos rigen como ciudadanos, al ignorar muchas de las reformas que nuestra constitución tiene. Hace tiempo cuando estaba estudiando en la UNAM, en una de sus tantas huelgas, me toco que los seudo estudiantes del Consejo Universitario querían parar las labores de la escuela, porque al entonces rector de la UNAM quiso incrementar las aportaciones por concepto de pago de inscripción, por lo que algunos de nuestros compañeros nos organizamos y enfrentamos a estos, impidiendo el cierre de nuestra escuela, el argumento de estos era precisamente el articulo 3 párrafos I y IV, de que el estado debe proporcionar la educación, de forma laica y gratuita, por lo que exigían el cierre de la escuela, en un foro que se organizó me toco pasar a hablar enfrente de todos y argumentar que su interpretación era incorrecta, ya que la educación que proporciona el estado en ese entonces era solo para la educación básica, y que la UNAM al tener autonomía estaba en su derecho de realizar estas modificaciones, sale sobrando mencionar lo que esto me ocasiono, solo cabe decir que valió la pena. Pero esto no quito todo el desconocimiento que tengo acerca de las leyes que como mexicano debo conocer, mi educación siempre fue en escuelas públicas y no recuerdo que abordáramos los artículos que componen nuestra constitución.

Gracias a esta asignatura, me doy cuenta del riesgo que enfrento, por el desconocimiento de la ley, como se menciona en el artículo 73 título III capitulo II fracción XII, el gobierno tiene la facultad de  disminuir sus dotaciones, podría perder mi plaza en el politécnico si no tengo cuidado, que muchos de mis compañeros podrían ser removidos de sus cargos como docentes por no cumplir el perfil docente que se solicita en nuestra academia como se menciona en el artículo 5, La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Que muchas instituciones privadas de educación básica y media superior violentan el artículo 3 párrafo I, impartiendo una educación religiosa.

Durante esta asignatura analizamos los artículos de la constitución donde se abordan temas referentes a la educación, nuestro análisis se realizó mediante el estudio de algunos casos, por ejemplo:

  • en el artículo 3 se nos habla de:
  • la educación debe ser laica, fracción I.
  • la inclusión y no discriminación, fracción II inciso a, c y d.
  • de la calidad educativa, fracción IV.
  • que es facultad de ejecutivo federal determinar los planes y programas de estudio en la educación básica, fracción III.
  • debe ser gratuita en nivel básico y medio superior, fracción IV.
  • la obligación del estado de promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, entre otros, fracción V.

Vimos que la constitución fue reformada en muchos de sus artículos en los que se refiere a la educación, para así poder hacer las adecuaciones necesarias en la reforma educativa, todo lo anterior debe estar fundamentado en el artículo tres, ya que de este parte todo el tema sobre educación. Nuestra constitución en particular el artículo tercero ha sido modificado en la historia de nuestro país en cinco etapas, las cuales están ligadas al desarrollo del país, por ejemplo, en su etapa de independencia (1821-1856), la pedagogía del movimiento de reforma (1857-1917), la corriente revolucionaria y la educación socialista (1917-1940), la educación al servicio de la unidad nacional (1940-1982), y por último el periodo de la crisis y la necesidad de la modernización educativa(1982- 1993) [1], en la reforma del 2002, se incluye que el estado promoverá la educación básica, media superior y superior, en la reforma del 2012 se incluye la educación media superior, como parte de la educación que el gobierno está obligado a impartir de manera gratuita y laica; en la reforma del 2013 el gobierno garantiza la calidad educativa y el ejecutivo federal determinara los planes y programas de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república, también otorga la autonomía a las instituciones de educación superior la facultad de gobernarse a sí mismas, siempre y cuando estén en el marco normativo de la federación; ya en el 2016 la reforma al artículo en su párrafo primero, indica que la educación básica y medio superior serán obligatorias. [2]

El artículo 5, nos sirvió de base para analizar un caso de un docente el cual fue removido de su cargo, sin notificación alguna, dicho artículo también ha sufrido modificaciones a lo largo de la historia; por ejemplo la reforma de 1942 la cual habla de los servicios sociales de índole social serán obligatorios y retribuidos en términos de la ley; en la reforma de 1974 la cual indica que en cada estado la ley determinara cuales son las profesiones que necesitan un título para su ejercicio; se realizó una reforma en 1990 pero es casi igual a la de 1974; la reforma de 1992 que evita contratos que atenten contra las libertades de cualquier individuo; y por último la reforma del 2016 en la cual dicta, La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo[3].
Con lo que se garantiza que la labor de docente solo puede ser cubierta por personal que acredite mediante un título y cedula profesional su capacidad para ejercerla.

El artículo 27, el cual faculta al estado el establecer escuelas en áreas rurales, que es la parte que realmente se aplica a la educación.

El artículo 31, en su reforma de 1992, la cual indica que es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria y secundaria y         reciban la militar, en los términos que la ley establezca; La reforma de 1993 que indica de las contribuciones que se deben hacer para los  gastos públicos; en la reforma del 2012 se incluye en la educación obligatoria el preescolar y la educación media superior [4], dando un plazo para que todos los alumnos cumplan con sus estudios de nivel medio, otorgando el presupuesto necesario para cubrir estas necesidades; por último la reforma del 2016 donde cita el cambio de distrito federal por ciudad de México en lo referente al párrafo IV  de las contribuciones  para los gastos públicos.

El artículo 73, tiene un total de 79 reformas, las cuales no mencionare aquí por ser tan extensas, solo mencionare las más importantes como la de 1921 que permite establecer escuelas rurales en toda la república; en su octava reforma en la fracción X que habla de las obligaciones en materia educativa de los patrones; en su novena reforma en la fracción XXV, que da facultad al congreso la creación de escuelas rurales, elementales, superiores y profesionales, etc.; la reforma número 22 de 1966 en la que se adiciona que los títulos que se expidan en los establecimientos de que se trata surtirán efectos en toda la república; la reforma número 43 de 1999 en la cual se incluye el párrafo XXIX-J que habla sobre cultura física y deporte; la reforma numero 45 a la fracción XXV; en la reforma número 62 de 2011 solo se adiciona un párrafo 4 y se reforma la fracción XXIX-J; la reforma número 66 del 2013 donde se establece la creación del servicio profesional docente en términos del artículo 3; la reforma número 76 del 2016, en las fracciones XXIX-j y XXIX-p esta última que habla sobre los derechos de los niños[5].

La reforma del 2013 es la que marca un cambio radical en el sistema educativo mexicano, con la creación del servicio profesional docente, el cual busca la mejora en la calidad del sistema educativo.

El articulo 123 tiene 27 reformas, de las cuales las más sobresalientes son, la reforma 2 de 1933, que habla sobre la fijación del salario minimo y la participación de los empleados en las utilidades; la cuarta reforma de 1942 en su fracción XXXI que habla de las obligaciones patronales en materia de educación; la quinta reforma de 1960, en el apartado B fracción VII, el estado organizara escuelas de administración pública, apartado B fracción VIII es escalafón de acuerdo a sus conocimientos; en la séptima reforma de 1962 apartado A fracción III que habla de las condiciones de trabajo para menores, la fracción IX que habla sobre el reparto de utilidades; reforma doce de 1975 apartado A fracción XXXI que habla de las obligaciones en materia educativa; reforma trece en el apartado A fracción XIII, que haba sobre la obligación del patrón de proporcionar la capitación y adiestramiento para el trabajo;

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

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