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Reformas De La Constitución Política De Colombia De 1991

dexter63820 de Agosto de 2013

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REFORMAS CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991

JOHN FERNANDO LOPEZ DIAZ

DOCTOR: ALVARO CASAS

CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II

JORNADA NOCTURNA

CUARTO-C

2013-1

Al cumplirse 22 años de vida de nuestra Constitución Política, vemos como ha sido reformada 34 veces según estadísticas del congreso, de las cuales dos fueron declaradas inexequibles, posteriormente, por la Corte Constitucional, es así como cada nuevo gobierno, cada nuevo congreso se dan a la tarea de realizar modificaciones a nuestra carta magna. Aunque en la realidad muchas de las mencionadas reformas introdujeron cambios inocuos y no representan una variación significativa para la sociedad, otras han representado significativos cambios en la vida política nacional.

Los primeros 11 años de vigencia de la Constitución, la mayoría fueron reformas puntuales, que obedecían a decisiones políticas de ajuste jurídico "o simples cambios tangenciales que en nada afectaban las características de la norma constitucional".

Sin embargo, a partir de 2002 se empezaron a realizar reformas de gran calado que provenían de una decisión política en concreto, con miras a implementar un programa de Gobierno por la vía constitucional.

En el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez se realizan reformas importantes, muchas de ellas recomendadas por misiones económicas, le dan un nuevo aire a la adolescente carta, aunque desafortunadamente la ultima de ellas la que todos los colombianos conocieron como “la de la reelección” con la mancha de la corrupción ante el sonado caso de la Yidispolitica.

Como bien se sabe, la carta puede reformarse por tres vías: la del Congreso, a través de actos legislativos; la del referendo popular, convocando al pueblo a votar un cambio; o la convocatoria de una Asamblea Constituyente. (Artículo 374).

Las 34 reformas realizadas, han sido posibles mediante actos legislativos.

Con 380 artículos, Colombia tiene una de las cartas más extensas del mundo y es, a la vez, una de las más modificadas durante su corta historia. Solo India tiene una carta de derechos tan amplia y sujeta a modificaciones, que también se realizan con la llegada de un nuevo gobernante.

En recientes ejemplos, Hungría, país que perteneció a la antigua cortina de hierro, y regida por una carta cuyos principios estaban fundamentados en el comunismo soviético, ha visto que el nuevo gobierno católico está introduciendo reformas que, suponen un retroceso en esa sociedad.

La Constitución de Estados Unidos fue firmada en 1787 y consta de siete artículos a los que, durante 224 años, se les ha introducido 27 enmiendas.

Entre ellas, y en esta legislatura, se ordenó el fin constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, la sostenibilidad fiscal, el sistema de regalías, beneficios laborales para trabajadores provisionales del Estado y el fin de los impedimentos cuando se tramiten actos legislativos.

Desde el 20 de julio de 2010 al 16 de junio de 2011 se radicaron ante la Comisión Primera de Senado 20 actos legislativos, de los cuales 16 fueron aprobados por la comisión, dos fueron retirados y dos más archivados. Sin embargo, de los 16 que pasaron, tan sólo cinco efectivamente culminaron su proceso reglamentario en el Congreso de dos vueltas u ocho debates y algunos de ellos ya fueron promulgados. De esta manera, esta legislatura se convierte en una de las más efectivas.

Durante los dos Gobiernos del ex presidente Álvaro Uribe Vélez se tramitaron y aprobaron 16 actos legislativos, 8 por cada uno de los períodos, incluyendo el de la reelección, de 2004. Fue de lejos el Gobierno con más cambios constitucionales aprobados, como las grandes reformas al sistema de transferencias y regalías para las regiones y el estatuto de seguridad y censo regional, que luego tumbó la Corte Constitucional.

Siguió en número el Gobierno del ex presidente Andrés Pastrana, que en tan sólo cuatro años cambio la Constitución 7 veces. Entre ellos, se suscribió el Estatuto de Roma, y se reconoce a la Corte Penal Internacional; se reformó otra vez el régimen de regalías y se reglamentaron los derechos a la propiedad privada.

Hubo 4 reformas en el gobierno de Ernesto Samper, siendo la más importante, el restablecimiento de la extradición de colombianos ante solicitudes de autoridades de otros países. Y tres, durante la administración de César Gaviria Trujillo, el artífice de la reforma a la Constitución de 1886.

De todas las reformas los temas que más han sufrido cambios son los políticos, con 11 reformas; económicos, con 7; judiciales, con 5; sociales y pensionales, con 5; 4 administrativos; uno de deporte y otro de salud.

En 20 años tan sólo se ha intentado adelantar una reforma constitucional a través de la iniciativa popular, y fue el referendo de las 15 preguntas que impulsó el ex presidente Uribe, del que tan sólo una de ellas obtuvo el quórum necesario para ser aprobada. Como iniciativa popular se tramitó la petición a los colombianos para reelegir de nuevo a Álvaro Uribe, y se expidió la Ley 1354 de 2009, declarada inexequible por la Corte Constitucional, en febrero de 2010, por vicios de procedimiento y otras fallas de fondo, como la modificación en el Congreso de la pregunta inicial con la que se consultó a los colombianos en cuanto a la reelección inmediata.

1. César Gaviria Trujillo (Partido Liberal):

-Acto legislativo 1 de 1993 (agosto 18). "Por medio del cual se erige a la ciudad de Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Especial, Industrial y Portuario". (Luego fue reformado por el acto legislativo 1 de 2001- Regalías).

-Acto legislativo 2 de 1993 (noviembre 23). "Por el cual se adoptan medidas transitorias".

La reforma indicó que el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando entrara en vigencia el aprobado por el Congreso, sería el correspondiente a las leyes anuales de presupuesto de rentas y apropiaciones de la Nación.

-Acto legislativo 3 de 1993 (diciembre 15). "Por cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución". Indicó que "las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral".

Además define qué son faltas absolutas (muerte, renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación, pérdida de investidura, incapacidad permanente, condena) y temporales (suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme y licencias).

2. Ernesto Samper Pizano (Partido Liberal):

-Acto legislativo 1 de 1995 (1 de diciembre). "Por el cual se adiciona el artículo 357 de la Constitución". Definió al Sistema General de Participaciones de departamentos, distritos y municipios y su incremento anual, de acuerdo con el promedio de los ingresos corrientes de la Nación (Transferencias). (Luego fue reformado por otro acto legislativo de 2001 y una vez más por el de 2011- Regalías).

-Acto legislativo 2 de 1995 (diciembre 21). "Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución". Definió que los delitos cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas en servicio activo, y con relación al servicio, serán conocidos por las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

-Acto legislativo 1 de 1996 (enero 15). "Por la cual se modifican los artículos 299 y 300 de la Constitución". Con esta reforma se cambia el régimen de las Asambleas Departamentales, como corporaciones administrativas de elección popular, integradas por no menos de once miembros ni más de treinta, cada una.

Su período se definió para cuatro años y su régimen de inhabilidades no puede ser menos estricto que el señalado para los congresistas.

Definió además que los diputados tendrían derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarían amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social. (El primer párrafo fue modificado por el acto legislativo 1 de 2003, pero que fue declarado inexequible a su vez por la Corte Constitucional, con la sentencia C-668 de 2004).

-Acto legislativo 1 de 1997 (diciembre 16). "Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política". Con esta reforma constitucional se restableció la extradición de colombianos, eliminada por la Asamblea Constituyente en 1991.

Se indicó que la extradición de los colombianos de nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Y no procederá por delitos políticos. (Se expidió una sentencia al respecto, por parte de la Corte Constitucional, la C-543

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