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Tema: Ventajas E Inconvenientes Del régimen De Consolidación Fiscal


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  919 Visitas

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1. CARACTERÍSTICAS PRESENTES DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

El régimen de consolidación fiscal supone la existencia de una unidad económica carente de personalidad jurídica propia, constituida por dos o más entidades jurídicas, una sociedad controladora y una o más sociedades controladas, que desarrollan actividades económicas y que ejercen sus derechos y responden de sus obligaciones en forma individual; pero que pueden integrar un solo resultado fiscal sobre el cual se calcula el impuesto sobre la renta a cargo del grupo consolidado. Esto les permite posponer el gravamen respecto de actos jurídicos celebrados entre las empresas del grupo y les da la posibilidad de deducir las pérdidas fiscales de una de ellas contra las utilidades fiscales de otras.

La consolidación fiscal es un mecanismo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 64 a 78, que permite que un grupo de intereses económicos comunes, es decir, varias empresas o negocios se agrupen y sean representados por una sociedad controladora o “holding”, para que sean tratados como una sola empresa para fines tributarios o lo que es lo mismo que para el pago de impuestos.

De esta manera, encontramos que el objetivo que persigue la consolidación fiscal es el de entregar a las autoridades fiscales en una sola declaración de impuestos, los resultados obtenidos por todas las empresas que conforman un Grupo.

Entre sus principales características se encuentran:

• Es un régimen opcional.

• Se necesita la aprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder tributar en este régimen.

• Pueden existir sociedades en el grupo que debido a su objeto social y régimen fiscal en el que tributan no está permitido incorporar a la consolidación.

• Se puede consolidar cuando hay un grupo de empresas con intereses en común, en relación con la participación accionaria.

• La opción de ejercer la consolidación se lleva a cabo con independencia de la presentación de las declaraciones anuales de manera individual de las sociedades que consolidan.

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquel en el que se empezó a ejercer la opción.

La información que deberá acompañarse a la solicitud de aprobación, para poder consolidar, será la establecida en la ficha 8/ISR “Solicitud de consolidación”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, regla II.3.4.1.

Se considera sociedad controladora, según el artículo 64 de la Ley del ISR, las residentes en México y las que sean propietarias de más de 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que, a su vez, sean controladas por la misma sociedad controladora. No se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones, se considerará el valor de las partes sociales, como lo son las sociedades en comandita simple, en nombre colectivo y de responsabilidad limitada.

En cuanto a la residencia en territorio nacional, el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación establece en cuanto a las personas morales, que son las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. El artículo 6 del Reglamento de dicho código considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

Para efectos de la LISR, se consideran sociedades controladas aquellas en las cuales más de 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas, de una sociedad controladora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere este artículo será aquella que tenga la sociedad controladora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley del ISR.

El artículo 65 de la Ley del ISR, contiene los requisitos para consolidar fiscalmente. La sociedad controladora podrá determinar su resultado fiscal consolidado , siempre que la misma junto con las demás sociedades controladas cumplan con los requisitos que comentaremos a continuación.

Que la sociedad controladora cuente con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las sociedades controladas y obtenga autorización del SAT para determinar su resultado fiscal consolidado.

La solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado a que se refiere esta fracción, deberá presentarse ante las autoridades fiscales por la sociedad controladora a mas tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquel por el que se pretenda determinar dicho resultado fiscal debiéndose reunir a esa fecha los requisitos previstos en este capítulo. Conjuntamente con la solicitud, la sociedad controladora deberá de presentar la información que mediante reglas de carácter general dicte el SAT. De modo que, la autorización para consolidar surtirá sus efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se otorgue, de acuerdo al artículo 70 de la Ley del ISR.

En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad controladora deberá manifestar a todas las sociedades que tengan el carácter de controladas conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de esta ley. En el caso de no manifestar alguna de las sociedades controladas cuyos activos representen el 3% o más del valor total de los activos del grupo que se pretenda consolidar en la fecha que se presente la solicitud la autorización de la consolidación no surtirá sus efectos, igualmente cuando no manifieste dos o más sociedades controladas cuyos activos representen en su conjunto el 6% o más del valor total de sus activos del grupo que se pretenda consolidar a la fecha en que se presente dicha solicitud.

El valor de los activos será el determinado conforme al artículo 9o-A de la Ley del

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