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Regimen De Consolidaciòn Fiscal

luismirey90hotma15 de Marzo de 2015

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Estimada Maestra y compañeros:

Pongo a su consideración la modificación que sufrió la Ley de Impuesto sobre la Renta en 2013, aplicando a partir de 2014 un nuevo régimen denominado “Opcional para grupo de sociedades” el cual se argumentó viene a suplir al régimen de consolidación fiscal por ser confuso y complejo.

Esto lo podemos ver a partir del artículo 59 de la LISR dentro de su Título II, Capítulo VI, en donde se da tratamiento a este nuevo esquema a través ahora de una empresa que se llamará integradora y las otras integradas, condicionado a que se trate de empresas con residencia en el territorio mexicano, que tengan el control accionario de las otras empresas, ( La ley indica que debe ser un 80%), así mismo tienen las siguientes obligaciones:

“La Integradora y las integradas, deben llevar y conservar, los registros que permitan determinar la CUFIN; los registros referentes a los dividendos o utilidades percibidos o distribuidos o utilidades percibidos o distribuidos, incluidos los que no provengan de la cufin.

La Integrados y las integradas deberán adjuntar a la declaración informática de su situación fiscal que están obligadas a presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 32_H del CFF, copia de las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieran tenido efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la perdida fiscal del ejercicio.

Las integradora debe llevar y conservar: a) Registro del resultado fiscal integrado y el factor de resultado fiscal integrado, b) El registro del porcentaje de participación integrable por cada sociedad integrada, c) Conservar los registros en tanto sus efectos fiscales se prologuen en el tiempo.

La integradora está obligada a presentar la declaración del ejercicio anual a más tardar en marzo siguiente al cierre del mismo reportando el factor del resultado fiscal. La integradora debe también informar el impuesto diferido en el mes de mayo del ejercicio de que se trate.

Las Integradas, deben informar a la integradora dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termina el ejercicio el resultado o perdida fiscal que les hubiera correspondido y presentar declaración del mismo dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo.

La integradora debe presentar declaración complementaria en el caso de modificaciones de los resultados o pérdidas fiscales del ejercicio de las integradas, en consecuencia la integradora también lo debe hacer y por último en caso de venta de activos entre las mismas empresas del grupo, deben considerar los precios y montos de venta entre partes independientes en operaciones comparables.”

Este nuevo esquema se pondera como muy beneficio por la autoridad fiscal ya que ofrece el diferimiento del ISR por tres años, utilizando un factor de resultado integrado.

Desde de mi punto de vista, considero que en realidad este esquema solo viene a reducir el plazo de diferimiento del impuesto y deja de ser una facilidad o estímulo para los consorcios corporativos ya que les está incrementando su costo fiscal lo que afecta la baja de inversiones y reducción de la generación de empleos, todo esto en pro de incrementar la recaudación.

Bibliografía:

Ley de Impuesto sobre la Renta. DOF 11-12-2013 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Muera el régimen de consolidación fiscal, ¿viva el régimen de integración fisca? Colegio de Contadores Públicos de México IMCP, CP Minerva Rangel Vargas, CP y PC FI Jorge Confalornieri Herrero, y CP Moisés Bermache Calderón. http://www.ccpm.org.mx/avisos/38-48Muera.pdf

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