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Regimen De Consolidacion Fiscal

noeuvm2 de Abril de 2014

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REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL.

INTRODUCCION.

El Régimen de Consolidación Fiscal supone la existencia de una unidad económica carente de personalidad jurídica propia, constituida por dos o más entidades jurídicas que desarrollan actividades económicas y que ejercen sus derechos y responden de sus obligaciones en forma individual; pero que pueden integrar un solo resultado fiscal sobre el cual se calcula el impuesto sobre la renta a cargo del grupo consolidado.

Esto les permite posponer el gravamen respecto de actos jurídicos celebrados entre las empresas del grupo y les da la posibilidad de deducir las pérdidas fiscales de una de ellas contra las utilidades fiscales de otras. Esta consolidación se limita al ámbito fiscal, no tiene efectos respecto a terceros, que no pueden exigir de la sociedad controladora el cumplimiento de las obligaciones a cargo de sus subsidiarias.

Hasta 1998 los resultados de las sociedades en las que la sociedad controladora ejercía dominio efectivo aún cuando no tuviera inversión en su capital social -o teniéndolo fuera inferior al 50% de las acciones con derecho a voto- podían consolidarse.

A partir de 1999 tales sociedades dejan de considerarse como controladas, por lo que deben desincorporarse del régimen de consolidación fiscal. Asimismo hasta ese año las sociedades controladoras incluían en el resultado fiscal consolidado los de sus subsidiarias en una cantidad equivalente al total de su participación en el capital social de éstas; a partir de 1999 sólo podrán hacerlo respecto al 60% de su porcentaje de participación.

Sólo las controladoras puras, aquéllas en las que al menos el 80% de sus ingresos provengan de operaciones realizadas con sus subsidiarias -concepto creado por las reformas vigentes desde 1999-, podrán incluir en el resultado fiscal consolidado un porcentaje equivalente al total de su inversión en el capital social de las empresas que controlen.

Estas reformas de 1999 implicaron una reestructuración general en el régimen de consolidación fiscal.

DESARROLLO.

EL Régimen de Consolidación Fiscal, es una de las principales vías por las que las empresas reducen su tributación pero que en ocasiones se usaba para hacer planeaciones fiscales y facilitaba la evasión.

La consolidación fiscal es utilizada por las empresas para debilitar el control y fiscalización sobre las empresas que optan por ese régimen, lo cual le da amplio margen de maniobra para las planeaciones fiscales, facilitando la evasión y elusión fiscales, permite a las empresas pagar sus impuestos en promedio de cinco años lo que abre las puertas para invertir en nuevos proyectos durante ese lapso para posteriormente saldar cuentas al pagar los impuestos que deben.

Este régimen que generó al gobierno un ingreso de cerca de 9,554 millones de pesos y que se incrementaría para el 2014, ya no entrará para el próximo año.

El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Juan Pablo Castañón aseguró que el sector privado está preocupado por que la propuesta de reforma hacendaria presentada por el gobierno federal no abona al crecimiento económico; es regresiva, desalienta la inversión y el crecimiento de las empresas. Dijo:

“Propuestas como la eliminación del régimen de consolidación fiscal, limitando el plazo para el pago de ISR a sólo tres años, o la desaparición del régimen simplificado para el sector primario, autotransporte y empresas integradoras, inhiben la generación de nuevos proyectos que, al fin del día, significan más y mejores empleos”.

Cabe señalar que para aumentar el padrón de contribuyentes, la reforma hacendaria plantea sustituir los diversos regímenes fiscales aplicables a personas físicas con actividades empresariales por un régimen, llamado de incorporación, que les traerá aparejado el acceso a los servicios de seguridad social. Con ello, se busca crear un punto de acceso a la formalidad.

Este régimen de incorporación sustituiría al actual de Pequeños Contribuyentes, quienes se incorporen disfrutarían de un descuento de 100% en el pago del ISR durante el primer año.

Es importante destacar que:

1.- La Reforma Fiscal 2014 establece la abrogación de este régimen.

2.- Es importante conocer las alternativas de des consolidación y el régimen de transición.

3.- Indispensable tener documentación de soporte como declaraciones, dictámenes o libros corporativos.

Por otro lado en la iniciativa de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que presentó el Ejecutivo al Congreso de la Unión, se propone la eliminación del régimen de consolidación fiscal que se aplica a grupos empresariales y que es un mecanismo que han utilizado los grandes corporativos para evadir y eludir el pago de impuestos.

El régimen de consolidación fiscal consiste en que el corporativo de un grupo de empresas pueda descontar de las ganancias que obtienen algunas empresas del grupo, las pérdidas que tienen otras del mismo grupo. De esta manera, los impuestos que deben pagar las empresas que obtienen ganancias se reducen o, en el mejor de los casos se difieren y se pueden pagar en cinco años.

Es muy importante señalar que en realidad no se propone eliminar el régimen de consolidación fiscal, sino transformarlo en otro denominado “Régimen Fiscal Opcional para Grupos de Sociedades”; es decir, sólo es un cambio de nombre. Según la iniciativa el nuevo régimen permitirá un mayor control de los impuestos causados por cada una de las empresas del grupo; sin embargo se seguirá permitiendo el diferimiento, sólo que a tres años, en vez de los cinco años actuales.

Lo que la iniciativa no contiene es una justificación convincente para mantener el régimen de consolidación ya que sólo señala que:

Con el fin de otorgar flexibilidad organizacional a las empresas, se propone establecer un régimen opcional para grupos de sociedades, a través del cual se brinden condiciones fiscales propicias para que nuestras empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para evitar las planeaciones fiscales.

Para que se justifique el establecimiento de trato fiscal preferencial para un sector de la población es indispensable que se expongan argumentos sólidos y convincentes que demuestren los beneficios que reportará al país y no a las empresas.

Esto es particularmente relevante cuando se trata de otorgar beneficios a los grupos empresariales más poderosos del país; es decir, a los que tienen mayor capacidad contributiva y mayores posibilidades de evadir el cumplimiento de sus obligaciones.

En ninguna parte de la iniciativa se analizan con seriedad los efectos de este régimen, solo se señala que:

El régimen de consolidación fiscal tiene su origen en el “Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomenten el desarrollo industrial y turístico del país", publicado en el DOF el 20 de junio de 1973, el cual surgió con el objeto de estimular el desarrollo económico del país.

Sin embargo, en ningún lado se presentan datos que demuestren que su aplicación haya cumplido con su objetivo.

Este régimen de privilegio ya tiene 40 años y el país no se ha desarrollado, los grandes grupos empresariales sólo se han beneficiado al acumular una proporción importante de la escasa riqueza que se ha generado en el país en esos 40 años.

La iniciativa trata de justificar su propuesta a partir de que se tendría mayor control sobre las empresas que integran a los grupos empresariales, pero en ningún momento justifica el por qué deba mantenerse este privilegio.

A pesar de que el Gobierno propone eliminar el régimen de Consolidación Fiscal -que permite a los corporativos sumar las operaciones de sus subsidiarias a fin de compensar pérdidas con ganancias y reducir el pago de impuestos- la misma iniciativa hacendaria considera un nuevo esquema que en la práctica tendría objetivos similares.

La propuesta de reforma hacendaria, que será analizada por el Congreso, contempla la creación del Régimen Opcional de Grupos de Sociedades, el cual prevé que el diferimiento en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) sea únicamente por tres ejercicios y no por cinco como se da actualmente.

Actualmente, cerca de 400 grupos empresariales -muchos de los cuales cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)- utilizan este esquema que permite que una holding (o controladora) difiera el ISR de sus subsidiarias al compensar las pérdidas que registren algunas de ellas contra las utilidades que obtengan las otras firmas que forman parte del mismo grupo, y pagar ese impuesto de forma diferida en cinco años.

Con la Consolidación Fiscal a cinco años, el Gobierno federal estimó que dejará de percibir 19,496 millones de pesos, entre 2013 y 2014, de los cuales 9,554 millones de pesos, corresponderían a este año (casi el 49%), según estimaciones del Presupuesto de Gastos Fiscales que fue enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al Congreso a principios de julio.

El pasado fin de semana, el Gobierno de Enrique Peña Nieto presentó su iniciativa de reforma hacendaria, en la que descartó gravar con IVA a alimentos y medicinas pero sugiere la eliminación

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