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Regimen De Las Aguas Publicas

Hugo5436 de Agosto de 2013

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INTRODUCCIÓN

Por medio de la elaboración de este trabajo intentaremos llegar a conocer un poco más acerca del Régimen de las Aguas Públicas, en nuestro país, que es de gran importancia. En este trabajo hablaré de temas basados en la Propiedad del Agua, conociendo a fondo varios aspectos que tienen que ver con ello, como el Concepto Jurídico del Agua, Aguas Públicas y Privadas y las disposiciones del Código Civil y también las disposiciones del Código Rural y del Estatuto Agrario, y todas las consideraciones de los temas mencionados.

La elaboración de este trabajo, también nos servirá para ampliar nuestros conocimientos acerca del Aprovechamiento Industrial, de la Energía Hidroeléctrica y la construcción de las dos usinas, Itaipú y Yacyretá, y sus Tratados, y como estos acontecimientos han afectado positivamente y de manera directa a la economía de nuestro país, constituyendo de esta manera lo más trascendental que poseemos en la actualidad.

La Vialidad es un tema de suma importancia para nuestro país. En gran medida la economía está ligada a los Caminos Públicos, a las rutas nacionales, a traves de los cuales se mueve toda la producción nacional. Analizaremos todo lo referente al Régimen Legal vigente en la materia.

Al conocer los diversos antecedentes que preceden del tema basados en la Minería, su definición e importancia y el Régimen Legal vigente aprenderemos con mayor facilidad cuales fueron los hechos y particularidades primordiales que se dieron en los temas de los cuales les hablaré a continuación. Con el conocimiento de sus principales características veremos cuáles fueron los aportes de mayor importancia. Por último veremos, de igual manera, cuáles fueron los principales cambios que se vienen dando en todos estos temas, y cuál es la trascendencia e importancia de los mismos.

OBJETIVO GENERAL

 Analizar las características del Régimen de las Aguas Públicas y su importancia positiva para nuestro país.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Definir el concepto y contenido del Aprovechamiento Industrial.

 Explicar el concepto e importancia de la Energía Hidroeléctrica, y las dos obras monumentales que son Itaipú y Yacyretá.

 Exponer todo lo referente a la Vialidad, Caminos Públicos y Rutas Nacionales.

 Identificar las principales características, ventajas y desventajas de la Minería en nuestro país y todo lo referente al Régimen Legal vigente. .

Régimen de las Aguas Públicas

 Propiedad del agua: En principio, corresponde al Estado el dominio de los líquidos que se encuentran en estado natural en el territo¬rio de la República.

a) Las aguas que nacen en terrenos particulares y que salgan del predio donde nacieren, son públicas, siempre que los propietarios de aquéllos no las utilicen. Dichas aguas no podrán ser desviadas de sus cursos naturales, ni aun por los propietarios de los predios en que nacieren, citando fuesen el alimento principal de otra corriente o necesarias para un pueblo o caserío, pero en estos casos, el dueño podrá reclamar una indemnización por los perjuicios que reciba, o exigir que dichas aguas sean debidamente canalizadas.

b) El código civil regula el derecho que sobre las aguas tienen los propietarios de fundos rurales, quienes, sin embargo, deben respetar los derechos de los fundos inferiores que necesitan el uso de las aguas que se derivan de los fundos superiores.

c) En caso de duda, entiendo, debe primar el principio del Art. 112 de la Constitución, concordante con el Art. 348 y ss. del Cód. Rural, por mandato del Art. 128 de la Constitución citada, que manda la primacía interés general sobre el particular.

Art. 112 C.N: Del dominio del Esta¬do. Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sóli¬dos, líquidos y gaseosos que se encuen¬tren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

El Estado podrá otorgar concesio¬nes a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la explora¬ción, la investigación, el cateo o la ex¬plotación de yacimientos, por tiempo ilimitado.

La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Esta¬do, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afec¬tados.

Art 348 C.R. Las aguas que nacen en terrenos particulares y que salgan del predio donde nacieren, son públicas siempre que los pro¬pietarios de aquellos no las utilicen.

Dichas aguas no podrán ser desviadas de sus cursos natura¬les, ni aun por los propietarios de los predios en que nacieren, cuando fuese el alimento principal de otra corriente o nece¬sarias para algún pueblo o caserío pero en estos casos, el dueño podrá reclamar una indemnización por los perjuicios que reciba, o exigir que dichas aguas sean debidamente ca¬nalizadas.

Art. 128 C.N. De la primacía ele l inte¬rés general y del deber de colabo¬rar. En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las fun¬ciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.

 Concepto jurídico del agua

El derecho considera en gene¬ral las aguas como bienes con individualidad propia, distintos del suelo y el subsuelo por el que discurren. Incorporadas al suelo, gozan de la condición de bienes inmuebles.

 El agua en el orden Jurídico. Importancia.

El “Derecho de las Aguas” ó “Régimen de las aguas” constituye un capítulo de los Derechos Reales, que al decir del autor Argentino Alberto Antonio Spota: “(…) está constituido por aquellas normas que perteneciendo al derecho público y al privado, tienen por objeto regular todo lo concerniente al dominio de las aguas, a su aprovechamiento, así como a las defensas con las consecuencias dañosas”.

Otro autor, Manuel Laquis dice: “(…) La definición surgirá sola de enunciación del contenido de esta rama del derecho. Si el derecho de aguas integra el derecho público o privado, es pregunta cuya respuesta emergerá de tal enunciación. Entre nosotros, cada vez más y más, está ubicándose en el ámbito del derecho público en tanto se va ampliando la gama de especies de aguas incorporadas al dominio público. Ello no obstante que en muchas facultades de derecho, el de aguas se enseña como integrante del derecho civil ”. Otros autores sostienen enfáticamente que: “(…) Por su importancia, el agua, se ha declarado cosa del dominio público y su uso y goce, que en general es para todos, está reglamentado.”

El Art. 1874 del C.C., establece: “Son inmuebles por naturaleza, las cosas que se encuentran por sí inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que formen su superficie y profundidad, todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre”.

La jurisprudencia nacional ha resuelto que: “El agua es inmueble cuando constituye aquellas partes fluidas del suelo que forman su superficie y profundidad: inmueble por naturaleza; o, cuando se encuentra realmente inmovilizada por su adhesión física al suelo: inmueble por accesión”.

 Aguas públicas y aguas privadas

Como quedó dicho en el pá¬rrafo Propiedad del agua, más arriba de esta lección, en principio, la propiedad del agua es pública, dado que corresponde al Estado el dominio de los líquidos que se en¬cuentran en estado natural en el territorio de la República. Me remito a lo expuesto en dicho párrafo en los apartados «a», «b» y «c», cuáles son las consideraciones que deben hacerse para diferenciar el agua pública de la privada.

 Disposiciones del Código Civil

El código civil legisla las aguas en los Artículos 2004 al 2014, normas que por la naturaleza de dicho código, regulan, en principio, relaciones jurídicas de derecho privado.

a) De acuerdo a la naturaleza del cauce, el inciso «b» del Art. 1898 del Código Civil cita, dispone que sean bienes del dominio público del Estado, «los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces, así como las aguas subterráneas» .

 Aguas Pluviales: Dominio y uso de esta agua.

Las aguas pluviales son, en general, las que provienen directamente de las lluvias, conservan su condición de tales mientras no se confundan con otras aguas, como la de los ríos, arroyos, lagos., etc.

a) aguas que caen en heredades privadas; Estas aguas pertenecen al dominio privado

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