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RÉGIMENES FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  4.738 Palabras (19 Páginas)  •  308 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MÉXICO

JACQUELINE VIRIDIANA AVILA HERNÁNDEZ

SEUDONIMO; REFISPERF

RÉGIMENES FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS

ÍNDICE

                                                                                                             PÁGINA

Introducción……………………………………………………….                 3

Régimen Fiscal Persona Física…………………………………..               4

¿A quién se considera Persona Física………………………….                4

Cambios fiscales que vienen para Persona Física…………...                 5

RIF…………………………………………………………………..                7

Régimen de Arrendamiento………………………………………                9

Obligaciones Persona Física…………………………………….                11

Declaración Anual………………………………………………….              12

Información anexa…………………………………………………               16

Conclusión…………………………………………………………                17      

INTRODUCCIÓN


La principal fuente de ingreso del gobierno mexicano son los impuestos, un impuesto o tributo es un pago al estado de carácter obligatorio que consiste en el retiro monetario que realiza el gobierno sobre los recursos de las personas y empresas.
Tienen una gran importancia para la economía de nuestro país ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.
El riesgo de no pagar impuestos trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, gastos de ejecución y la revisión de las autoridades fiscales.
En este trabajo de investigación se basara a las personas físicas que obtiene ingresos por actividad empresarial y se analizaran estrategias fiscales para que realicen oportunamente y correctamente el pago de impuestos que están obligados.

Aunque otra importancia y obligaciones de las Personas Físicas es estar bajo un régimen fiscal como el RIF, por Arrendamiento.

Por otro lado la obligación tributaria es enterar al fisco de los ingresos y egresos del contribuyente y por supuesto el de pagar el impuesto que corresponde según el ingreso y su régimen si es por salarios y el contribuyente decide hacer su declaración podrá deducir algunos gastos permitidos que hayan sido ocurridos durante el año.

Para lo cual, a continuación se dará a conocer los regímenes fiscales aplicables según las actividades e ingresos obtenidos, sus implicaciones, derechos y el modo de satisfacer las demandas del sistema tributario.

REGÍMENES FISCALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Los mexicanos a través de diferentes actividades en distintos momentos tienen la obligación de contribuir con el gasto público, lo cual implica pagar impuestos. Éstos son una de las fuentes de ingresos del país y son sumamente importantes para la economía nacional. Las personas físicas pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras. Dependiendo de la actividad que realicen y de su promedio de ingresos pertenecerán a un régimen fiscal específico.

En el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales.

¿A QUIÉN SE CONSIDERA COMO PERSONA FÍSICA?

A un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Para el caso de los regímenes fiscales, se entiende que puedan prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, exportar, importar, realizar actividades financieras, invertir en sociedades, recibir dividendos o en si pueden realizar cualquier actividad que no se encuentre prohibida por la ley.

Ahora bien, para efectos fiscales es posible clasificar a las personas físicas en tres grandes grupos:

Aquellos que realizan actividades comerciales

Aquellos que prestan servicios

Aquellos que trabajan por un salario.

Por actividades comerciales se entiende que son todas aquellas que implican la compra y venta de bienes a cambio de una ganancia o lucro para quien la realiza. Mientras quienes prestan un servicio realizan un trabajo de forma personal e independiente. Finalmente quienes trabajan por un salario prestan un servicio de forma subordinada y se encuentran en una relación laboral.

Los primeros dos tienen en común la base para el cálculo y determinación del impuesto sobre la renta (ISR), la cuales la suma de todos los ingresos acumulados en el periodo menos las deducciones autorizadas. Su diferencia radica en: Régimen de actividades empresariales y profesionales

No hay límite en los ingresos

El contribuyente debe pagar la totalidad del ISR a la Federación a través de instituciones bancarias.

La deducción de inversiones se aplica de manera general (salvo la deducción inmediata) aplicando a cada ejercicio los porcentajes máximos según el tipo de inversión.

Cuando las operaciones son cubiertas parcialmente se debe expedir un comprobante fiscal por el total y otra por cada pago que el cliente realice la cual debe hacer referencia a la inicial.

En el caso de actividades profesionales debe llevar contabilidad simplificada conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; es decir, un libro mayor, un libro diario, un libro de ingresos y egresos, así como de registro de inversiones. Mientras que si son actividades empresariales deberá llevar una contabilidad completa como si se tratara de una persona moral.

CAMBIOS FISCALES QUE VIENEN PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

Aumento en el ISR, recibos digitales de nómina y límite a las deducciones son algunos de ellos; los contribuyentes ya no podrán usar su FIEL para timbrar sus comprobantes fiscales entre ellos el límite en deducciones, el aumento de ISR, la recepción y envío de comprobantes fiscales digitales (CFDI) de nómina y adicionó este año la obtención de certificados de sellos digitales para quienes emiten facturas.

1. Certificado de Sello Digital (CSD)

El 3 de marzo de este año, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la que especifica que las personas físicas ya no podrán usar su Firma Electrónica (FIEL) para timbrar sus comprobantes fiscales digitales (CFDI) si emiten facturas digitales a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (FAC).

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