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Régimen Probatorio

Dorisitass30 de Septiembre de 2014

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Régimen Probatorio. Carga y Apreciación de la Prueba

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Introducción

La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, proveniente de una noción técnica la cual varía según la clase de actividad o de ciencia que se aplique.

Para pretender probar las acciones de los ciudadanos se debe poner en práctica una serie de medios o instrumentos que van a permitir conocer la realidad de los hechos cometidos u omitidos, para ello el régimen probatorio presenta una variedad de principios que deben respetarse como parte del debido proceso del cual tiene derecho todo imputado.

Es por lo anterior y dada la importancia del cumplimiento de cada una de las partes que integran los procedimientos ordinarios y especiales, es que mediante el presente trabajo se estará desarrollando lo concerniente al régimen probatorio, abarcando lo establecido en nuestros Códigos Civiles y Penales, así como los procedimentales, explicando primeramente la conceptualización del tema, los principios que la fundamentan, lo concerniente a la carga y la apreciación de la prueba y los diferentes medios de pruebas establecidos en las respectivas leyes sustantivas y adjetivas que componen nuestro Derecho positivo.

Seguidamente se encontrarán unas conclusiones que resumirán la experiencia de los autores y unas referencias bibliográficas que permitirán al lector ampliar sus contenidos si es de su interés, esperando que el contenido del mismo, sea acorde con las exigencias requeridas.

El Derecho Probatorio, es la ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones.

El Régimen Probatorio, es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes, al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo).

Ahora bien la prueba, viene hacer la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.

Según Parilli, (2001) "...son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso".

Se puede concebir entonces que la prueba sea como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

El objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechos determinados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.

La noción lógica de la prueba supone una relación de sujeto a objeto, lo que permite dividirla en mediata e inmediata, esto en atención al concepto. Expuesto lo anterior, es menester señalar que en el proceso sólo los hechos son objeto de prueba, por ser esencial al resultado del juicio y así lo pauta la norma adjetiva venezolana (C.P.C.) contenida en el artículo 388, pero como toda regla admite su excepción, tenemos que el lapso probatorio no se abrirá en los casos establecidos en el artículo 389 ejusdem, a saber: 1° Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho; 2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho; 3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes; 4° Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes”.

Principios Generales de la Prueba:

1. Principio de eficacia jurídica: postula si la prueba es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al conocimiento real de los hechos en los cuales se funda la pretensión del actor.

2. Principio de unidad de la prueba: el conjunto probatorio forma una unidad, que debe ser analizada por el juez para confrontar, establecer sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento de las diversas pruebas.

3. Principio de comunidad de la prueba: determina la inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba, quien aporte una prueba al proceso (sea beneficio o perjudicial) deberá aceptar su resultado. Está íntimamente relacionado con el principio de lealtad y probidad de la prueba.

4. Principio de interés público de la función de la prueba: a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio, existe un interés público evidente en la función que desempeñan las pruebas en el proceso.

5. Principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba: la prueba tiene unidad y función de interés general, debe utilizarse con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad del mismo juez, no debe funcionar para ocultar o deformar la realidad.

6. Principio de contradicción de la prueba: se debe gozar de la oportunidad procesal en cuanto a la parte contra quien se ofrece una prueba para conocerla y discutirla, incluyendo el derecho de ofrecer y evacuar la respectiva contraprueba.

7. Principio de publicidad de la prueba: significa que debe permitirse a las partes conocerlas e intervenir en su práctica.

8. Principio de legitimación para la prueba: se exige que las pruebas provenga de un sujeto legitimado para solicitarla.

9. Principio de libertad de prueba: es indispensable libertad de la prueba para que ésta logre el fin sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Sin embargo, se admite la limitación de aquellas que por ley no permite investigarse o resultan inútiles por existir presunción legal que las hace innecesarias.

10. Principio de pertinencia, idoneidad y utilidad de la prueba: implica una limitación de la libertad, pero su presencia es necesaria ya que el tiempo y el trabajo de los tribunales y de las partes no debe perderse por la evacuación de prueba que por sí misma o por su contenido, no sirve para la averiguación de los hechos base del proceso. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.

11. Principio de la carga de la prueba: postula que quien afirma un hecho en el proceso debe probarlo.

Por otra parte en relación a la carga y la apreciación de la prueba podemos decir:

Onus Probandi (Carga de la prueba): El onus probandi es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo.

El onus probandi se manifiesta en diversas ramas del Derecho:

En el Derecho Civil: Se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que corresponde al deudor).

En el Derecho Tributario: La carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos.

En el Derecho Penal: el onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los Derechos Humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad.

En el Derecho Laboral: En los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.

En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, es la operación final del procedimiento probatorio encaminada a la obtención por el Juzgador de una convicción sobre la veracidad o falsedad de las afirmaciones normalmente fácticas.

El Juez, destinatario de la prueba, ha de ponderar críticamente el material probatorio aportado y practicado en el juicio, ordenarlo, desechar el obtenido en violación de los derechos fundamentales, interpretar las declaraciones verbales o escritas realizadas, comparar las versiones

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