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Regimenes Aduaneros

dizmee1 de Febrero de 2012

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Regímenes aduaneros

Toda mercancía que entra o sale de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (conocido como pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Por lo que podemos definir el Régimen Aduanero como: la destinación que puede recibir las mercancías sujetas al control de la aduana, según las leyes y reglamentos aduaneros.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes en el artículo 90 de la Ley Aduanera:

Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo,

Podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

Definitivos

1. De importación.

a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal.

b) Especial o por única vez.

2. De exportación.

Temporales

1. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

2. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado

b) Para elaboración, transformación o reparación

Depósito Fiscal.

Tránsito de mercancías.

a) Interno

b) Internacional

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Recinto fiscalizado estratégico.

Regímenes que se analizaran con su fundamento en la ley en este trabajo final.

Según Andrés Rohde Ponce existen formalidades del despacho aduanero

“el artículo 95 de la NLA dispone que las exportaciones definitivas estarán sujetas al cumplimiento de las formalidades para su despacho, consignando una obligación adicional y diferente al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones no arancelarias (RNA).” (1)

¿Y qué es el Despacho Aduanero?

De acuerdo a este texto se resume en los 5 pasos que se deben de seguir con las mercancías en el recinto fiscal que sería:

1. Presentar un pedimento

2. Presentar la mercancía

3. Activar el mecanismo de selección automatizada

4. Reconocimiento aduanero (en caso de obtener rojo en el mecanismo de selección automatizada)

5. Entrega de las mercancías

Entendiendo el despacho podemos iniciar a definir los regímenes

Régimen Definitivo

1. De importación

a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o servicios postal

b) Especial o por única vez; pequeñas importaciones y de pasajeros

Enunciadas en el artículo 96 de la Ley Aduanera de la siguiente manera:

Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Para lograr la importación dentro del régimen definitivo se debe cumplir con lo definido en artículo 95 sobre:

1. Indicar la finalidad de la entrada de las mercancías al país

2. La duración de las mercancías en el país

(1) Andrés Rohde Ponce (2000). Derecho aduanero mexicano: Regímenes, contribuciones y procedimientos aduaneros. México: ISEF pág. 87

3. El pago de las contribuciones

• Impuesto sobre el Valor Agregado (I.V.A.)

• Impuesto General de Importación (I.G.I.)

• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (I.E.P.S.)

• Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.)

• Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.)

• Derecho de Trámite Aduanero (D.T.A.)

• Cuotas compensatorias Las Cuotas Compensatorias son aranceles que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.(2)

• Pre validación Comprobar que los datos en el pedimento son ciertos.

4. Cumplimiento de las obligaciones de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (R.R.N.A.) aplicables

5. Obligaciones y formalidades del derecho aduanero

Toda mercancía importada definitivamente podrá ser retornada en cualquiera de estos casos:

 Por defecto o diferencias de las especificaciones de las mercancías.

 Por casos similares (3)

Régimen Definitivo

2. De exportación

Según el artículo 102 de la Ley Aduanera se define que el régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Para lograr la exportación dentro del régimen definitivo se debe cumplir con:

1. Indicar la finalidad de la salida de las mercancías al país

2. La duración de las mercancías en el país

3. El pago de las contribuciones

4. Cumplimiento de las obligaciones de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (R.R.N.A.) aplicables

5. Obligaciones y formalidades del derecho aduanero

Al igual que las importaciones también se exporta de manera definitiva:

(2) Anónimo (2005) Compendio De Disposiciones Sobre Comercio Exterior 2005. México: ISEF pág. 23

(3) Andrés Rohde Ponce (2000). Derecho aduanero mexicano: Regímenes, contribuciones y procedimientos aduaneros. México: ISEF pág. 184-185

• Cualquier mercancía dentro del equipaje de pasajeros

• Por vía postal

• Menaje de cada

Entre otras; además de la posibilidad de retornarlas al país de origen en los siguientes casos:

 Por cualquier razón.

 Por rechazo de las autoridades del país de destino o por el comprador extranjero. (4)

Régimen Temporal

1. De importación

Importaciones en el régimen de temporal es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo limitado.

Enunciado en el artículo 106 de la Ley Aduanera de la siguiente manera:

A. Para retornar al extranjero en el mismo estado

Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

1. Hasta por un mes

Remolques y semirremolques, las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.

2. Hasta por seis meses

a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.

b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las Mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-______________________________________________________________________

(4) Andrés Rohde Ponce (2000). Derecho aduanero mexicano: Regímenes, contribuciones y procedimientos aduaneros. México: ISEF pág.185

c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

3. Hasta por un año

a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.

b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en

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