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Regimenes Aduaneros

AlexGuzman19 de Junio de 2012

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1 Definitivos

1.1. Importación Definitiva

Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos

aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de

mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el país.

1.2. Modalidades de importación

1.2.1. Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente

Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios (permisos

de importación por ejemplo), de mercancías anteriormente exportadas definitivamente

y que regresan al país dentro del plazo de 3 años contados a partir de la aceptación de la

declaración de exportación definitiva.

Estas mercancías, deben:

 Haber sido plenamente identificadas en el documento de exportación en el

momento de su salida.

 No haber sufrido transformación.

 Ser plenamente identificables en el momento de su retorno.

En estos casos, el beneficiario debe reintegrar cualquier beneficio fiscal recibido como

resultado de la exportación. Estas mercancías, si se reimportan dentro del plazo de 3

años y cumplen con las condiciones mencionadas, no están afectas al pago de Derecho

Aduaneros e impuestos.

1.2.2. Reimportación de Mercancías Exportadas Temporalmente (Que Regresan

en el Mismo Estado)

Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos

aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de

mercancías exportadas temporalmente por un plazo autorizado (si excede el plazo

deberán de cancelarse los derechos aduaneros e impuestos correspondientes).

Las mercancías deben haber sido plenamente identificadas en el documento de

exportación temporal en el momento de su salida.

1.2.3. Reimportación de Mercancías Exportadas para Perfeccionamiento Pasivo

Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos

aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de

mercancías exportadas temporalmente por un plazo de autorizado (si su regreso se

produce, fuera del plazo autorizado, deberán de cancelarse los derechos aduaneros e

impuestos correspondientes).Las mercancías deben haber sido plenamente identificadas en los documentos de exportación.

Consideraciones para la aplicación de éste régimen:

 Si se comprueba, a satisfacción de la autoridad aduanera, que la mercancía estaba

bajo el periodo de garantía, regresó dentro del plazo autorizado y la reparación o

sustitución no alteró su valor inicial, no se causará pago alguno de derechos

arancelarios e impuestos.

 Si la mercancía regresa dentro del plazo y la reparación o sustitución sí alteró su

valor inicial, se cancelará derechos aduaneros e impuestos por el valor agregado y

los gastos que generó la operación.

 Si la mercancía regresa dentro del plazo y la reparación o sustitución fue generada

en uno de los países que conforman la Integración Centroamericana, no se

causará pago alguno de derechos arancelarios e impuestos. Este es un criterio que

no se ha aplicado a la fecha.

1.3. Modalidades Especiales de Importación:

Constituyen las otras circunstancias y condiciones que la autoridad aduanera considera

para activar los procedimientos de importación.

1.3.1. Envíos Postales

Son envíos postales, la correspondencia y paquetes postales designados como tales

en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus Actas y que se administra a través de

Correos del Salvador.

En estos casos, el importador, debe acogerse a los mecanismos que señale la autoridad

para el internamiento de los bienes que ingresen bajo esta modalidad.

Por ejemplo, en el caso de productos como alimentos o cosméticos, es posible que la

Aduana retenga la mercancía porque es necesario que el importador vaya a solicitar una

autorización en el Ministerio de Salud para poder continuar con el trámite de ingreso de

estos productos al país.

1.3.2. Mercancías Ingresadas Como Envíos Urgentes o Bajo el Sistema de

Entrega Rápida o “Courier”

1.3.2.1. Envíos Urgentes

Son aquellos que responden a una necesidad justificada y, previo cumplimiento de

requisitos arancelarios (pagos de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios

(permisos de importación por ejemplo), deben de despacharse bajo un procedimiento

especial, rápido.

Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercancías ingresadas bajo el sistema de

entrega rápida o “Courier”, cuyo ingreso es efectuado por empresas registradas ante el

servicio aduanero.

1.3.2.2. Envíos bajo el sistema de entrega rápida o “Courier”

Son aquellos que, transportados bajo el sistema de entrega rápida y de acuerdo a

la clasificación establecida, deben de despacharse de manera preferente, previo

cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no

arancelarios (permisos de importación por ejemplo),

1.3.2.3. Categorías de Mercancías importadas bajo el sistema de entrega rápida

A. Envíos que son transportados y sujetos a ser declarados por las Empresas de

Entrega Rápida o “Courier”. En este caso, se trata de envíos que arriban al

país amparados por un manifiesto de empresa de Entrega Rápida o “Courier”

únicamente.

Estos envíos pueden ser de tres tipos:

Documentos y correspondencia

Estos documentos y correspondencia pueden presentarse ya sea en CD o papel y no

están sujetos al pago de derechos e impuestos. Software se excluyen de esta categoría.

Los documentos pueden estar impresos, siempre que no se presenten en cantidades

comerciales.

Mercancías por las cuales no se perciben derechos ni impuestos

Estas mercancías deben haber sido previamente designadas por medio de un decreto

legislativo del Gobierno de El Salvador, como “libres de impuestos”.

Envíos sujetos al pago de derechos e impuestos

Cualquier otra mercancía que se encuentre afecta al pago de derechos e impuestos

porque no ha sido catalogada para importarse en un régimen en el cual exista suspensión

o exoneración de derechos aduaneros e impuestos.

Consideraciones de Software

En el caso del Software es importante indicar que para que el valor en aduana del

Software se calcule únicamente tomando en consideración el costo o valor del soporte

informático y no de los datos contenidos en él, es necesario que en la factura comercial,

el costo del Software y el de su soporte se indique por separado, de esta manera la

aduana únicamente realiza el cobro de estos derechos e impuestos, sobre el valor del

soporte y no del Software.

B. Pequeños Envíos sin Carácter Comercial

Son las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de

su familia, cuya importación está exenta del pago de derechos e impuestos, y que se

autoriza por la Autoridad Aduanera siempre que su valor en aduana no supere US$ 500, y

cuando cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que el destinatario no haya utilizado este beneficio en los últimos seis meses

anteriores a la fecha que tiene el documento de transporte como día de llegada a El

Salvador.

2. Que la cantidad de mercancías que se importen no parezca ser destinada a fines

comerciales.

3. Que el destinatario o importador de las mercancías sea una persona física.

Estos envíos serán registrados de oficio por la Aduana, que elabora y tramita la

correspondiente Declaración “Courier” a nombre del Importador.

1.3.3. Encomiendas

Son envíos de carácter familiar sin valor comercial, que se enviaron desde el exterior de

una persona a otra y que fueron transportadas por medio del sistema postal, empresas

gestoras o empresas de entrega rápida.

Para utilizar esta modalidad se debe cumplir con tres condiciones:

 El valor de los bienes no puede ser mayor a US$ 200.

 Las mercancías deben ser transportadas únicamente por vía aérea y utilizando

el servicio postal, (correo), el sistema entrega rápida (“Courier”) o gestores de

encomiendas autorizados por la aduana.

 Se debe cumplir con las regulaciones impositivas y no arancelarias. En el caso de

gestores, estos solo pagan IVA.

1.3.4. Declaración Consolidada

Es un tipo de Declaración Aduanera que permite acumular varias guías aéreas tipo

“Courier” arribadas a El Salvador bajo el mismo manifiesto de carga de la empresa que

declara y que vienen a nombre de diferentes importadores.

El que el valor de cada envío no debe ser mayor a US$ 1000 y la empresa de Entrega

Rápida será la responsable ante la Aduana por todo lo que indique en esa declaración

consolidada.

Las

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