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El Registro Civil

esther24105 de Agosto de 2012

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CUESTIONARIO.

SI NO

1.- Es necesario registrarse para obtener el Acta de Nacimiento. X

2.- El padre necesita ser mayor de edad para reconocer a su hijo. X

3.- Para reconocer a un hijo es necesario el consentimiento de los padres del menor (hombre) para reconocerlo. X

4.- Si estas casado y eres menor de edad necesitas el consentimiento de los padres para reconocer a tu hijo. X

5.- Cuando el padre del recién nacido cumple la mayoría de edad puede registrar a su hijo si este nació cuando aún era menor de edad.

X

6.- Puede registrarse al recién nacido cualquiera de los dos padres. X

7.- Se requiere de testigos para el registro de un recién nacido. X

8.- Los testigos necesitan llevar una identificación oficial. X

9.- Puede una mama registrar a su hijo como mama soltera. X

10.- Cuando ya tienes el acta de nacimiento puedes obtener tu CURP. X

ACTAS DE NACIMIENTO

El acta de nacimiento, es un documento oficial que todos los ciudadanos mexicanos deben tener en su poder, una característica importante es que es el primer documento oficial que se tramita para cualquier ciudadano mexicano, por lo general se tramita en los primeros meses o años de nacidos.

Este documento es el que te servirá para cualquier trámite que realices durante tu estancia en el territorio mexicano, es decir que para cualquier trámite tienes que estar casi seguro que te solicitarán un formato de tu acta de nacimiento, en ella podrás encontrar datos de la fecha de tu nacimiento así como el lugar, el nombre de tus padres y los testigos que estuvieron presentes en la fecha de tu registro de nacimiento.

El trámite del acta de nacimiento por lo general se realiza durante los primeros 6 meses de edad del recién nacido, en caso contrario existen ciertos tipos de trámites que te brindan la posibilidad de poder solicitar tu acta de nacimiento, a este tipo de solicitudes para un acta de nacimiento, reciben el nombre de actas de nacimiento extemporáneas. En la mayoría de los casos el registro civil emite convocatorias para realizar este trámite de manera totalmente gratuita cuando se traten de trámites normales de actas de nacimiento, para las actas extemporáneas casi siempre se realiza un pago.

Para que tengas una mejor idea de cómo están creados estos documentos, te presentamos un par de imágenes de un acta de nacimiento de las conocidas como nuevas y las anteriores, el contenido es muy similar en ambas, solo han agregado algunos cambios en el diseño de la hoja.

INTRODUCCION

REGISTRO CIVIL

El registro del Estado Civil en una oficina u organización destinada a realizar uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre los que conciernen al Estado. Constituye un servicio público con el fin de hacer constar de una manera autentica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las personas físicas.

La denominación del registro civil debe aplicarse en la actualidad al conjunto de actas, que se asentarán en las llamadas “Formas del Registro Civil”, con los requisitos, modalidades y seguridades que estipula al Código Civil en sus artículos 36, 37, 38, 41 y 53.

Como dispone el artículo 35 del Código Civil, “En el Distrito Federal, estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las demarcaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes”.

El registro Civil es una institución moderna que fue creada por la iglesia con fines meramente religiosos y se adoptó más tarde por el Estado para la comprobación del estado civil de las personas.

No es sino hasta la época del Imperio Romano, cuando aparecen los primeros vestigios de esta institución. Serbio Tulio intentó la organización de los registros en los que constara el nacimiento y la muerte de los ciudadanos, pero perdieron su importancia durante el imperio, hasta que posteriormente fueron restaurados por Marco Aurelio al imponer, con carácter obligatorio, el registro de los ciudadanos en el “Álbum del Gobernador Provincial”; pero en ambos casos dichos registros sólo tenían carácter militar, político y fiscal.

En la Edad Media aparece el verdadero antecedente del actual Registro Civil, en el año de 1563, cuando el Concilio Ecuménico de Trento tomó el acuerdo de instituir en cada parroquia tres libros para registrar: nacimiento, matrimonio y defunciones. El error de estos registros es que sólo comprenden a los seguidores de la religión cristiana.

Con la influencia de la Revolución Francesa se produce la separación Iglesia Estado con la consecuente secularización del registro. El primer resultado de esta secularización ocurrió en Francia en 1781 cuando la Asamblea Constituyente establece el “Registro Municipal del estado Civil”. En 1870 en España se promulgó la Ley del Registro Civil pero fue derogada. En México, no sino hasta la conquista cuando los españoles impusieron los registros parroquiales y demás usos y costumbres que prevalecían en la Península Ibérica.

La influencia de la Revolución Francesa en el movimiento independentista de México y en la formación del actual estado se tradujo en ideas que propiciaron la secularización del Registro Civil durante la presidencia de Don Benito Juárez, al promulgarse la Ley sobre el Estado Civil de las personas de fecha 28 de julio de 1859, mediante la cual se decretó la separación entre la Iglesia y el Estado. Se le atribuyó al Estado la facultad de llevar el control y registro de los actos del estado civil, así, apareció el 27 de enero de 1857 la primera Ley sobre el Registro Civil en México. Los puntos sobresalientes de esta ley son:

Artículo 1°. Se establece en toda la república el Registro del Estado Civil.

Artículo 2°. Todos los habitantes de la República están obligados a inscribirse en el Registro, a excepción de los ministros de las naciones extranjeras, sus secretarios y oficinistas.

Artículo 8°. Los registros del estado civil estarán a cargo de los prefectos y sub prefectos con sujeción a los gobernadores.

Artículo 9°. No habrá registro sino en los pueblos donde haya parroquia; donde hubiere más de una, se llevarán tantos registros como parroquias haya. Los registros de las poblaciones donde no hubiere parroquia, se llevarán en los pueblos donde ésta se halle establecida. En la Ciudad de México se establecerán por cuarteles mayores.

Artículo 12°. Los actos del Estado Civil son:

I.- El Nacimiento.

II.- El Matrimonio.

III.- La Adopción y la Arrogación.

IV.- El sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo.

V.- La Muerte.

Artículo 13°. Para registrar estos actos se llevarán cinco libros en que se asienten las partidas con toda claridad y especificación, y otros cinco en los que se extracten aquellas, a fin de prevenir así cualquier extravío en materia de tanta importancia. Se formarán también los expedientes relativos a los actos registrados, que se archivarán con la correspondiente referencia al libro respectivo. Habrá además, otro libro que contenga el patrón general y otro para la población flotante.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

• ACTAS DE NACIMIENTO.

Las declaraciones del nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiere nacido. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos, los ascendientes sin distinción alguna dentro de los seis meses siguientes a la fecha que ocurrió aquel.

En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará constancia respectiva que los interesados llevaran al Juez del registro que corresponda, para que asiente el acta.

El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que correspondan; así mismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del presentado. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá los apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Distrito Federal, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres.

En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a través de sus representantes, ante el Registro Civil (en este caso el Juez del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores

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