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Reglamento De Agentes De Naves

rtapiol19 de Marzo de 2015

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Página 1 de 18

REGLAMENTO

DE AGENTES DE

NAVES

TM-017 PÚBLICO

SEGUNDA EDICIÓN

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

1999

W E

S

ARMADA

DE

CHILE

DIRECCION

GENERAL

DEL

TERRITORIO

MARITIMO

Y

DE

MARINA

MERCANTE

REGLAMENTO

DE AGENTES DE

NAVES

SEGUNDA EDICION

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso - Teléfono 32 – 2208461 - 2208415

Fax - 32-2235765

Nombre Publicación Reglamento de Agentes de Naves

Territorio Marítimo :

Código Publicación TM - 017

Territorio Marítimo :

N° de Stock : 7610-N01-0585

SEGUNDA EDICION - 30 de Septiembre de 1999

1ra. Impresión Octubre 1999 Tirada 300 ejemplares

2da. Impresión Julio 2007 – Tirada 300 ejemplares

A la venta al público en todas las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto del país

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría de Marina

APRUEBA EL REGLAMENTO DE

AGENTES DE NAVES Y DEROGA

DECRETO SUPREMO QUE SEÑALA.

Decreto Supremo (M) N° 374

SANTIAGO, 2 de Mayo de 1983.-

Hoy decretó lo que sigue :

VISTO: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio

Ordinario Nº 12600/21, de 29 de Diciembre de 1982, lo informado por la Dirección

General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por oficio Ordinario

Nº 12600/113, de 15 de Abril de 1983, lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ley

Nº 2.222 del año 1978, y las atribuciones que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la

Constitución Política de la República de Chile.

D E C R E T O :

1.- APRUEBASE el siguiente "Reglamento de Agentes de Naves".

2.- DEROGASE el Decreto Supremo Nº 730, de 27 de Noviembre de 1963, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de

Transportes.

3.- DEJASE SIN EFECTO el Decreto Supremo (M) Nº 34, de 10 de Enero de

1983, sin tramitar.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.

Fdo.) Augusto PINOCHET Ugarte, Capitán General, Presidente de la

República.-

Patricio CARVAJAL Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa

Nacional.-

Caupolicán BOISSET Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de

Transportes y Telecomunicaciones.

INDICE DE CAPITULOS

Página

DECRETO APROBATORIO...................................................................…………….3

CAPITULO I Disposiciones Generales..........................................……...... 7

CAPITULO II De los Requisitos............................................………............ 8

CAPITULO III Del Nombramiento y Representación..................…............ 11

CAPITULO IV De las Atribuciones y Funciones ...............................…..... 11

CAPITULO V De las Obligaciones .................................................……….. 12

CAPITULO VI De los Registros......................................................…………. 13

CAPITULO VII De la Suspensión y Eliminación..................................…….. 15

CAPITULO VIII De las Responsabilidades.............................................……. 16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................…………...18

REGLAMENTO DE AGENTES DE NAVES 7

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- El presente Reglamento se refiere a las obligaciones, atribuciones y

responsabilidades de los Agentes Generales y de los Agentes de Naves en conformidad

y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del Título IV del Libro III del Código de

Comercio y en el Decreto Ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, como asimismo

se aplica a los deberes y atribuciones de la Autoridad Marítima, que guardan relación

con dicha materia.

Los Agentes de Estiba y Desestiba definidos en el artículo 917 del Código de

Comercio, se regirán por el Reglamento a que se refiere el artículo 132 del Código del

Trabajo.1

Art. 2º.- Toda nave nacional o extranjera, debe tener un Agente de Naves o

Consignatario en los puertos nacionales a que arribe, salvo en los puertos en que el

armador tenga oficina establecida, donde podrá actuar directamente como consignatario

de sus naves.

Art. 3º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por :

a.- Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de

Marina Mercante.

b.- Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de

Marina Mercante.

c.- Autoridad Marítima: El Director General, que será la autoridad

superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto.

Art. 4º.- Agentes Generales son las personas naturales o jurídicas que actúan

en nombre de un armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.

Agentes de Naves o Consignatarios de Naves son las personas naturales o

jurídicas chilenas, que actúan, sea en nombre del armador, del dueño o del Capitán de

una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la

atención de la nave en el puerto de su consignación.

Las relaciones entre el agente de naves y sus mandantes, se regirán por lo

estipulado en los contratos respectivos y, en su efecto o a falta de pacto expreso, les será

aplicable la legislación sobre el mandato mercantil. Sin embargo, en dichos contratos no

podrán convenirse disposiciones contrarias a las establecidas en el presente Reglamento.

El mandato para actuar como agente en los casos de que trata este reglamento,

podrá constar por escritura pública o privada, telegrama, télex o cualquier otro medio

idóneo.2

1 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88, Nº 1.

2 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88, Nº 2.

8 OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS

Art. 5º.- Sólo podrá desempeñarse como agente quien estuviere inscrito como

tal ante la Autoridad Marítima, en la forma y modalidades a que se refieren los artículos

11º inciso final y 24º del presente reglamento, para cada una de las categorías definidas

en el artículo precedente.

Las autoridades marítimas, aduaneras y portuarias, u otras que correspondan,

no permitirán el desempeño de las funciones de Agente a que se refiere este reglamento,

a personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en los registros

correspondientes.3

Art. 6º.- los Armadores Nacionales no requerirán inscribirse en el Registro de

Agentes de Naves para desempeñarse como consignatarios de sus propias naves, en los

puertos en que tengan oficina establecida, pero deberán cumplir las exigencias señaladas

en la ley y en el presente Reglamento para ejercer las funciones de Agente de otras

naves.

Art. 7º.- Los Armadores Nacionales podrán acreditar un apoderado especial

ante la Autoridad Marítima local o Alcalde de Mar, según corresponda, en cada uno de

los puertos en que recalen sus naves dedicadas sólo a tráfico de cabotaje, los cuales

podrán tramitar directamente todo lo concerniente a tales naves ante las autoridades

respectivas competentes.

Estos representantes o apoderados no estarán afectados a los requisitos de

solvencia exigidos en el artículo 9 del presente Reglamento.

Art. 8º.- Para inscribirse en los Registros de Agentes de Naves deberán

reunirse los siguientes requisitos:4

I.- Si se trata de personas naturales:

a) Ser chileno, mayor de edad y tener capacidad legal y suficiente para

ejercer por sí mismo el comercio.5

b) Constituir domicilio o establecimiento en el o los puertos en el cual ha

de ejercer su actividad.

c) Acreditar la idoneidad y solvencia necesarias para desempeñarse como

tal.

d) Otorgar a favor de la Dirección General una garantía, en resguardo del

fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto que por

resolución de la misma Dirección General se determina anualmente.

3 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88, Nº 3.

4 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88, Nº 4.1

5 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88. Nº 4.2.

REGLAMENTO DE AGENTES DE NAVES 9

e) No haber sido condenado por delito que merezca pena de

inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.

f) No encontrarse inhabilitado temporalmente para desempeñar cargos u

oficios públicos.

g) No haber sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta o

encontrarse actualmente pendiente juicio de quiebra en su contra,

situación, esta última, que se acreditará con declaración jurada

notarial.

h) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca

pena aflictiva, e

i) No haber sido eliminado del Registro respectivo por alguna de las

causales expresadas en el artículo 31 del presente Reglamento, con

excepción de las letras f) y h).

II.- Si

...

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