Reglamento De Conductores Ambulancia Imss
Enviado por sonialupe • 1 de Diciembre de 2011 • 1.698 Palabras (7 Páginas) • 6.188 Visitas
Reglamento de Conductores de Vehículos al Servicio del Instituto
Mexicano del Seguro Social
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento establece las obligaciones de los
trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que en el
desempeño de sus actividades, contenidas en los correspondientes
profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo, tienen que
conducir o manejar vehículos propiedad de este Instituto, así como las
obligaciones del mismo en esta materia.
Artículo 2. Las categorías de trabajadores a las que se aplicarán las
disposiciones de este Reglamento son las siguientes: Chofer,
Motociclista, Controlador de Vehículos, Técnico Polivalente,
Operador de Vehículos de Centros Vacacionales, Operador de
Velatorio, Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de
Campo y Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de
Esquema Modificado y Campo, Técnico Operador de Transporte de
Pacientes de Urgencia, Técnico Operador de Transporte de Pacientes
de Terapia Intensiva, Operador de Vehículos de Servicios Ordinarios
y Programados, Operador de Ambulancias, así como aquellas otras
que en el futuro se creen por acuerdo del Instituto Mexicano del
Seguro Social y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social y que, dentro de las actividades que se enumeren en los
profesiogramas respectivos, tengan asignada la de manejar vehículos
automotrices del Instituto.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se designa con el
término común y único de CONDUCTORES a los trabajadores que
tengan alguna de las categorías señaladas en el artículo anterior.
Artículo 4. Los traslados que se efectúen en vehículos del Instituto se
clasifican y definen, para la aplicación de este Reglamento, en los
siguientes términos:
I. Traslado de pacientes:
a) Traslado de emergencia. Servicio de ambulancia para recoger y
conducir urgentemente a un paciente, cuando así le sea indicado;
b) Traslado interhospitalario. Servicio de ambulancia para transportar
a un paciente de una unidad médica a otra diversa;
c) Traslado domiciliario. Servicio de ambulancia para conducir a un
paciente de una unidad médica a su domicilio o de éste a aquella; y
d) Traslado foráneo. Servicio de ambulancia para desplazar a un
paciente fuera de la circunscripción territorial de la localidad asiento
de la adscripción del conductor.
II. Traslado Funerario. Aquel que se efectúa en los términos de las
actividades asignadas a los Operadores de Velatorios en los
correspondientes Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo.
III. Traslado de Personal y Equipo. Servicio de vehículo para
transportar personal del Instituto, mobiliario y equipos de oficina y
REGLAMENTOS
5
REGLAMENTO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AL SERVICIO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
312
médico, accesorios, medicamentos y ropa, así como entrega y recibo
de documentación y mercancías.
IV. Otros Traslados. Todos aquellos no comprendidos en los casos
anteriores.
Capítulo II.- De las Obligaciones de los Conductores
Artículo 5. Son obligaciones de los conductores de vehículos
propiedad del Instituto, las siguientes:
I. Utilizar las unidades automotrices exclusivamente para el
cumplimiento de los servicios institucionales o para el desempeño de las
funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos,
siempre y cuando sean en relación a su trabajo, conforme a su
profesiograma;
II. Mantener actualizada y regularizada, de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes, la licencia de chofer expedida
por las autoridades competentes y traerla consigo, invariablemente,
durante el desempeño de sus labores; asimismo, llevar consigo los
documentos, permisos y licencias necesarios para los traslados que
efectúen y que sean requeridos por las leyes o reglamentos;
III. Someterse a los exámenes médicos que el Instituto programe y
practique;
IV. Asear y conservar en buen estado el interior y exterior del
vehículo puesto a su cuidado;
V. Efectuar reparaciones de emergencia;
VI. Dar servicio al carburador y operar el cambio de bandas, bujías y
llantas, así como verificar y restaurar los niveles de aceites, grasas,
agua,
...