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REGLAMENTO DE INVERSION PUBLICA


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RESOLUCION MINISTERIAL No. 29/2007

La Paz, 26 de febrero de 2007

REGLAMENTO BÁSICO DE PREINVERSIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Preinversión

Es la Fase del Ciclo de Vida en la que los proyectos son estudiados y analizados con el

objetivo de obtener la información necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Este proceso de estudio y análisis se realiza a través de la preparación y evaluación de

proyectos para determinar la rentabilidad socioeconómica y privada.

Artículo 2 Marco Normativo del Reglamento

El Reglamento Básico de Preinversión apoya la aplicación del Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP).

Artículo 3 Objetivos del Reglamento

El objetivo general es orientar y apoyar el proceso racional de toma de decisiones de las

entidades públicas, de manera de asignar recursos a las alternativas de inversión pública

de mayor impacto en el bienestar de la sociedad.

Sus objetivos específicos son: i) establecer procedimientos, instrumentos y reglas

comunes que deben cumplir las instituciones del sector público; ii) proporcionar

lineamientos conceptuales a través del establecimiento de contenidos mínimos para los

estudios de preinversión y iii) criterios uniformes para apoyar la toma de decisiones de

inversión.

Artículo 4 Ambito de Aplicación

El Reglamento Básico de Preinversión es de uso y aplicación obligatoria para todas las

entidades del sector público.

Artículo 5 Estudios de la fase de preinversión

1) Estudio de identificación (EI)

Se define la relación problema-proyecto, a través de la elaboración del diagnóstico de

una situación objetivo basado en indicadores y necesidades técnicas, sectoriales y

beneficiarios locales; en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), planes

departamentales y municipales.

En la preparación del proyecto se realiza el planteamiento de las alternativas técnicas de

solución al problema, la selección de la alternativa técnica más adecuada desde el punto

de vista técnico, económico, social, ambiental y legal, y la evaluación socioeconómica y

financiera privada del proyecto.

2) Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA).

Se realiza la preparación basándose en la alternativa técnica seleccionada en el EI y la

evaluación socioeconómica y financiera privada del proyecto, para obtener indicadores

de rentabilidad y tomar decisiones sobre la inversión del proyecto de inversión pública.

Artículo 6 Requisitos para el financiamiento de los estudios de Preinversión

Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del EI, la presentación

de los términos de referencia aprobados por la máxima autoridad ejecutiva y el

presupuesto referencial.

Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del TESA, la

presentación del EI, la categorización ambiental del proyecto, los términos de referencia

aprobados por la máxima autoridad ejecutiva y el presupuesto referencial.

Artículo 7 Proyectos de Inversión Pública Menores y Mayores

Los proyectos de inversión pública menores son aquellos cuyo monto de inversión no

excede Bs1.000.000 (Un millón 00/100 Bolivianos), cifra que podrá ser ajustada por el

Organo Rector del SNIP.

Los proyectos de inversión pública mayores son los que presentan un costo mayor al

monto mencionado.

En el caso de los proyectos de inversión pública menores, las entidades públicas sólo

deberán presentar el EI para pasar posteriormente a la fase de inversión.

CAPITULO II

MARCO CONCEPTUAL

Artículo 8 Preparación de Proyectos

Es el proceso que permite establecer los estudios de viabilidad técnica, económica,

financiera, social, ambiental y legal con el objetivo de reunir información para la

elaboración del flujo de caja del proyecto.

Artículo 9 Evaluación Socioeconómica

Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el

punto de vista de la sociedad en su conjunto con el objetivo de emitir un juicio sobre la

conveniencia de su ejecución y el aporte al bienestar neto de la sociedad. Con este fin, se debe

determinar el flujo de caja del proyecto corregido por las Razones Precio Cuenta de Eficiencia

de la Divisa y Mano de Obra.

Artículo 10 Razón Precio Cuenta de Eficiencia

Es el parámetro que corrige las distorsiones de los precios de mercado, establecido por

el Organo Rector del SNIP.

Artículo 11

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