REGLAMENTO DE INVERSION PUBLICA
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 29/2007
La Paz, 26 de febrero de 2007
REGLAMENTO BÁSICO DE PREINVERSIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Preinversión
Es la Fase del Ciclo de Vida en la que los proyectos son estudiados y analizados con el
objetivo de obtener la información necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Este proceso de estudio y análisis se realiza a través de la preparación y evaluación de
proyectos para determinar la rentabilidad socioeconómica y privada.
Artículo 2 Marco Normativo del Reglamento
El Reglamento Básico de Preinversión apoya la aplicación del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP).
Artículo 3 Objetivos del Reglamento
El objetivo general es orientar y apoyar el proceso racional de toma de decisiones de las
entidades públicas, de manera de asignar recursos a las alternativas de inversión pública
de mayor impacto en el bienestar de la sociedad.
Sus objetivos específicos son: i) establecer procedimientos, instrumentos y reglas
comunes que deben cumplir las instituciones del sector público; ii) proporcionar
lineamientos conceptuales a través del establecimiento de contenidos mínimos para los
estudios de preinversión y iii) criterios uniformes para apoyar la toma de decisiones de
inversión.
Artículo 4 Ambito de Aplicación
El Reglamento Básico de Preinversión es de uso y aplicación obligatoria para todas las
entidades del sector público.
Artículo 5 Estudios de la fase de preinversión
1) Estudio de identificación (EI)
Se define la relación problema-proyecto, a través de la elaboración del diagnóstico de
una situación objetivo basado en indicadores y necesidades técnicas, sectoriales y
beneficiarios locales; en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), planes
departamentales y municipales.
En la preparación del proyecto se realiza el planteamiento de las alternativas técnicas de
solución al problema, la selección de la alternativa técnica más adecuada desde el punto
de vista técnico, económico, social, ambiental y legal, y la evaluación socioeconómica y
financiera privada del proyecto.
2) Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA).
Se realiza la preparación basándose en la alternativa técnica seleccionada en el EI y la
evaluación socioeconómica y financiera privada del proyecto, para obtener indicadores
de rentabilidad y tomar decisiones sobre la inversión del proyecto de inversión pública.
Artículo 6 Requisitos para el financiamiento de los estudios de Preinversión
Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del EI, la presentación
de los términos de referencia aprobados por la máxima autoridad ejecutiva y el
presupuesto referencial.
Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del TESA, la
presentación del EI, la categorización ambiental del proyecto, los términos de referencia
aprobados por la máxima autoridad ejecutiva y el presupuesto referencial.
Artículo 7 Proyectos de Inversión Pública Menores y Mayores
Los proyectos de inversión pública menores son aquellos cuyo monto de inversión no
excede Bs1.000.000 (Un millón 00/100 Bolivianos), cifra que podrá ser ajustada por el
Organo Rector del SNIP.
Los proyectos de inversión pública mayores son los que presentan un costo mayor al
monto mencionado.
En el caso de los proyectos de inversión pública menores, las entidades públicas sólo
deberán presentar el EI para pasar posteriormente a la fase de inversión.
CAPITULO II
MARCO CONCEPTUAL
Artículo 8 Preparación de Proyectos
Es el proceso que permite establecer los estudios de viabilidad técnica, económica,
financiera, social, ambiental y legal con el objetivo de reunir información para la
elaboración del flujo de caja del proyecto.
Artículo 9 Evaluación Socioeconómica
Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el
punto de vista de la sociedad en su conjunto con el objetivo de emitir un juicio sobre la
conveniencia de su ejecución y el aporte al bienestar neto de la sociedad. Con este fin, se debe
determinar el flujo de caja del proyecto corregido por las Razones Precio Cuenta de Eficiencia
de la Divisa y Mano de Obra.
Artículo 10 Razón Precio Cuenta de Eficiencia
Es el parámetro que corrige las distorsiones de los precios de mercado, establecido por
el Organo Rector del SNIP.
Artículo 11
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