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Reglamento Servicios Profesionales

LUZ_9030 de Septiembre de 2013

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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y principios del servicio

Artículo 1. El Servicio Policial de Carrera, es el conjunto de disposiciones de carácter obligatorio y permanente que establece los lineamientos por los cuales se conducen los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de los Integrantes de la corporación de policía de la Seguridad Pública Municipal.

Artículo 2. El Municipio instaurará el Servicio con las condiciones y características que se establezcan en este Reglamento y los que se pacten con el Estado, así como de acuerdo con la Ley General, la Ley Estatal y la Ley Orgánica Municipal del Estado, en el marco del artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Academia: Institución de Formación, Capacitación y de Profesionalización

Policial;

II.- Honorable Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato;

III.- Comisión: Comisión del Servicio Civil de Carrera establecido en el Reglamento

Interior de la Dirección General de Seguridad Pública;

IV.- Coordinación Operativa: Coordinación Operativa del Servicio Policial de

Carrera;

V.- Centro de Evaluación: Órgano de Evaluación y Control de Confianza del Servicio Policial;

VI.- Consejo de Honor y Justicia: Consejo De Honor Y Justicia Municipal establecido en el Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad

Pública del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato;

VII.- Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato;

VIII.- INECIPE: Instituto Estatal de Ciencias Penales;

IX.- Ley de Seguridad Pública: Ley de Seguridad Pública del Estado de

Guanajuato

X.- Ley General de Seguridad Pública: Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

XI.- Manual del Servicio: Manual de Operación del Servicio Policial de Carrera;

XII.- Reglamento: Reglamento del Servicio Policial de Carrera para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato;

XIII.- Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Dirección General de

Seguridad Pública del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato

XIV.- Servicio: Servicio Policial de Carrera para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato

Artículo 4. El servicio, tiene como objetivos lograr una profesionalización permanente del personal de la Policía Municipal, además de proporcionarles a todos los elementos, una mayor certidumbre laboral, así como mejores expectativas de bienestar y calidad de vida para él y su familia.

Artículo 5. El servicio tiende a garantizar el ingreso mediante la igualdad de oportunidades, además de promover la competitividad entre los elementos y propiciar un desarrollo integral del policía que contribuya al mejor desempeño en sus actividades.

Artículo 6. Los principios constitucionales rector es del servicio son la legalidad, la objetividad, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez y el respeto a los derechos humanos.

Artículo 7. Dentro del servicio sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior, mediante los términos y las condiciones que establece este Reglamento.

Artículo 8. El Servicio es aplicable tanto a los aspirantes a ingresar en la corporación como al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública

Municipal, adscrito a la Dirección General de Policía Municipal.

Artículo 9. Los fines del Servicio son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y procurar la permanencia en el

Servicio con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Policías;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la corporación;

III. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Policías para asegurar la lealtad institución al en la prestación del Servicio;

Y,

IV. Los demás que deriven de las disposiciones legales federales y estatales sobre la materia, y de este Reglamento.

Artículo 10. El Servicio comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el Policía. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. La corporación deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el

Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

III. Ninguna persona podrá ingresar a la corporación si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la corporación, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los Policías está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley General;

VI. Los méritos de los Policías serán evaluados por la Comisión Municipal, quien asimismo verificará que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

VII. Para la promoción de los Policías se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los Policías;

IX. Los Policías podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

X. El cambio de un policía de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia; y,

XI. La Comisión Municipal establecerá los procedimientos relativos a cada una de las etapas del Servicio.

En términos de las disposiciones aplicables, el titular de la corporación podrá designar a los policías en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la corporación a su cargo; asimismo, podrá relevarlos libremente respetando su grado policial y sus derechos inherentes al Servicio.

El Servicio es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el Policía llegue a desempeñar en la corporación. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

Artículo 11. No formarán parte del Servicio los servidores públicos de libre designación o que no acrediten la formación policial.

Artículo 12. La actuación de los Policías se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la legislación vigente

Artículo 13. Dentro del Servicio, sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado en los términos y las condiciones que establece este Reglamento.

Artículo 14. El Municipio, a través de la Secretaría, la Academia Metropolitana y de sus órganos correspondientes, emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de los manuales de procedimientos, en coordinación con la Dirección General de Apoyo y el Sistema Nacional de Información.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA DEL SERVICIO POLICIAL DE CARRERA

CAPÍTULO PRIMERO

Autoridades y Órganos

Artículo 15. Las Autoridades y órganos del Servicio Policial de Carrera son las Unidades responsables del funcionamiento seguimiento, planeación y control de este, que para tal efecto serán:

I.- El Honorable Ayuntamiento.

II.- El Presidente Municipal

II.- La Comisión.

III.- Dirección General.

IV.- Unidad de Recursos Humanos.

V.- La Coordinación Operativa.

VI.- El Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 16. Con sustento en lo establecido el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones del Honorable Ayuntamiento:

I. Nombrar al responsable de la Coordinación Operativa, a propuesta del

Presidente Municipal.

II. Conocer, analizar y proponer las modificaciones, reformas o adiciones al presente Reglamento.

Artículo 17. Con sustento en lo establecido el artículo 25 de la Ley Orgánica

Municipal, el Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover las políticas, lineamientos y procedimientos para el sistema de administración de los

...

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