Reglamento de instructores Capacitacion
Alejandro SorianoTutorial15 de Junio de 2016
2.345 Palabras (10 Páginas)1.654 Visitas
SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA MEXICANA
COMITÉ NACIONAL DE CAPACITACIÓN
ESCUELA DE TECNICOS BASICOS EN URGENCIAS MÉDICAS
REGLAMENTO DE INSTRUCTORES
Artículo 1. - El presente reglamento es de observancia general y obligatoria. Está dirigido a todo aspirante a Instructor y al Instructor como tal que se encuentre registrado en esta escuela.
Se dictan en el presente las obligaciones, derechos y sanciones respectivas en caso de que incurra en alguna anomalía o falta que dañe la imagen de esta escuela, del Comité Nacional de Capacitación y en general de la Institución.
Para efectos de este reglamento deberán de entenderse las siguientes definiciones como:
Escuela: la escuela de Técnicos Básicos en Urgencias Médicas.
Consejo Directivo: Grupo conformado por el Coordinador Técnico, el Coordinador y Subcoordinador de la escuela, así como los Coordinadores de generación.
Monitor: Aspirante a Instructor.
Artículo 2. - Del aspirante a instructor.
- Todo aspirante a Instructor deberá contar entre 25 y 55 años de edad.
- Contar con un grado mínimo de estudio de nivel medio superior (Preparatoria)
- Haber aprobado satisfactoriamente el curso de Técnico Básico en Urgencias Médicas.
- Contar con un excelente record de asistencia y disciplina en su expediente como alumno y/o TUM.
- Llenar la solicitud de ingreso como Instructor, así como entregar carta de motivos a la Coordinación de la Escuela por los cuales desea ser instructor.
Artículo 3. - Del proceso de formación de Instructores.
- Antes de finalizar su proceso de capacitación, el alumno podrá solicitar por escrito a la Coordinación de la escuela autorización para fungir como monitor en los diversos cursos o clases que se impartan dentro de la Cruz Roja Mexicana.
- El monitor podrá, con autorización de la Coordinación, impartir cursos de Soporte Básico de Vida dirigidos a la población en general una vez culminada su capacitación teórica.
- El monitor no puede tácita o explícitamente: dar órdenes a alumnos de la escuela, ser el encargado en operativos a los que acuda el personal de la escuela, sancionar y/o castigar a los alumnos o tomar decisiones si no ha tenido la instrucción expresa de parte del Instructor a cargo.
- Deberán de aprobar el curso de formación de Instructores el cual será proporcionado por el Comité Nacional de Capacitación.
- Una vez aprobado el curso de Instructor, deberán de cumplir con un mínimo de 200 horas en diversos cursos, las cuales serán registradas en una bitácora que será proporcionada por la Coordinación de la Escuela.
- Los cursos que tendrán valor, sólo serán los que asigne oficialmente la Coordinación de la escuela por medio de un oficio de asignación de curso.
- Todo aquel Instructor o Monitor que se le sorprenda proporcionado un curso sin conocimiento y autorización de la Coordinación de la escuela, causará baja definitiva del proceso de Formación.
- Todo aquel Instructor o Monitor que se le sorprenda recibiendo algún beneficio económico o en especie como resultado de un curso y este no sea reportado y entregado a la Coordinación de la Escuela, causará baja del proceso y se turnará al Comité Nacional de Honor y Justicia.
- Cumplido el punto anterior, la escuela le expedirá una credencial que lo acredita como Instructor del Comité Nacional de Capacitación una vez que cumpla con un año de activo en el área operativa.
- La credencial sólo lo avalará de acuerdo a la especialidad que mencione la misma.
- No se podrá ostentar como instructor de alguna especialidad sin la autorización de la escuela correspondiente con solo tener la acreditación de Instructor de la Escuela de TUM´s.
Artículo 4. - Referente al uniforme.
Todo Instructor tendrá la obligación de presentarse uniformado a las clases, ya sean teóricas o prácticas o a las actividades designadas pro la escuela. Para efectos de uniforme se considera como tal los siguientes:
Uniforme uno:
- Camisola.
- Pantalón azul marino.
- Playera blanca de manga corta debajo de la camisola.
- Fajilla de color negra.
- Botas tipo militar color negro.
Uniforme dos:
- Camisa tipo polo.
- Playera blanca de manga corta debajo de la camisa.
- Pantalón de color azul marino.
- Botas o calzado color negro.
Quedan exceptuados de esta clasificación los estudiantes de Medicina, los Médicos y demás Profesionistas que debido a sus actividades se presenten sin uniforme a impartir una clase o práctica. Salvo previa autorización por parte de la Coordinación de la Escuela y sólo se considerará por causas de fuerza mayor.
Artículo 5. - Referente a las insignias y nivel de Instructor.
- El aspirante a Instructor que no se encuentre graduado como TUM deberá seguir portando el uniforme establecido por la escuela.
- El TUM que haya aprobado su curso de formación de Instructores, después de haber cumplido con las 200 horas de impartición de clases se le autorizará a portar el sector de Instructor en la manga derecha, acorde a las normas establecidas por el reglamento a efecto sobre el uso de insignias y escudos de la Cruz Roja Mexicana.
- El Instructor podrá hacer uso de sus insignias referentes al rango que ostenta mismas que serán respetadas por el personal de la escuela.
- Se considerará como Instructor Local a aquel que haya acreditado su curso de Formación de Instructores y reciba la invitación por parte de la Escuela Local a formar parte de su grupo de Instructores y se desarrolle capacitando a las generaciones de la escuela y a la población en general.
- Se considerará como Instructor Regional a aquel que reciba la invitación por parte del Comité Nacional de Capacitación a instruir a la población en general ó a alguna generación de TUM en las diferentes especialidades en un Estado que forme parte de su Región.
- Se considerará como Instructor Nacional a aquel que reciba la invitación por parte del Comité Nacional de Capacitación a instruir a la población en general, a alguna generación de TUM en algún estado fuera de su región o en algún Foro Internacional como Ponente.
Artículo 6. - Respecto a la conducta que se observará durante el proceso de capacitación por parte de los instructores.
- Los Instructores deben presentarse debidamente aseados a cualquier actividad programada por la Escuela.
- Deberán presentarse debidamente uniformados, acatando las normas de uso del uniforme que se mencionan en el artículo 4.
- El Instructor no puede exigir al personal de la Escuela que cumpla con el adecuado uso del uniforme si el mismo se presenta con el uniforme incompleto.
- El Instructor debe ser puntual al acudir a impartir alguna clase. En caso de sufrir algún retraso, deberá de comunicarse inmediatamente con la Coordinación de la Escuela por teléfono ó celular para tomar las acciones inmediatas.
- El Instructor nunca hará uso de violencia física, insultará, amenazará para llamar la atención o castigar a cualquier persona que sea miembro de la escuela.
- Queda estrictamente prohibido que el Instructor realice insinuaciones o acoso sexual a cambio del beneficio del alumno (a) en su aprovechamiento y estancia en la escuela.
- Queda estrictamente prohibido al Instructor el tener actitudes de corrupción en beneficio del aprovechamiento y estancia del alumno (a) en la escuela
- El Instructor a cargo del área respectiva será el único que podrá calificar y revisar los exámenes que se tengan que aplicar, salvo lo expresado por la Coordinación de la Escuela.
- Ningún alumno tendrá acceso a información relativa a la organización administrativa y evaluaciones de la escuela siendo deber del Instructor el mantener esta información como confidencial.
- El instructor deberá de mantener una absoluta disciplina y correcto comportamiento frente al personal de Escuela.
- El instructor deberá de corresponder al respeto que le manifieste el alumno.
- El instructor nunca deberá usar palabras vulgares o groserías frente al Grupo.
- No deberá de hacer uso de drogas, ni presentarse en estado inconveniente por efecto del alcohol frente al grupo.
- En todo momento deberá de respetar el uniforme que porte.
- Por ningún motivo el Instructor puede delegar funciones en alumnos miembros de la escuela, tales como: hacerse cargo de una clase, de implantar algún castigo ó la responsabilidad del personal en general en algún servicio especial u operativo.
- Es responsabilidad del Instructor tener listo el material para su clase así como el cuidado y el resguardo del mismo.
Artículo 7. - De los operativos y servicios especiales.
- Cualquier Instructor presente en un servicio especial u operativo será el responsable y encargado del personal de la escuela que haya acudido.
- Deberá de tener un control y registro del personal a su cargo para entregarlo a la Coordinación de la Escuela y Área Operativa.
- Deberá de informar al personal de escuela las Generalidades del Operativo y la información de logística antes de arrancar el mismo.
- Es obligación del Instructor revisar que el personal de escuela se presente debidamente uniformado y cuente con su equipo de seguridad y de atención personal
- Es obligación del Instructor a cargo informar al jefe de guardia o Director Operativo acerca del número y organización del personal de escuela que haya acudido a dicho servicio especial.
- Es deber del Instructor el mantener en todo momento comunicación directa con la Dirección Operativa o con el encargado del servicio para recibir instrucciones referentes a los cambios o actualizaciones en la logística.
- Es deber del Instructor el presentar a al Coordinación de la Escuela un parte de novedades en caso de haber fungido como responsable del personal de escuela en algún servicio especial u operativo.
Artículo 8.- De las sanciones.
Con el fin de establecer las reglas sobre el adecuado comportamiento del grupo de instructores, se señalan las siguientes sanciones de las que pueden ser objeto pro parte del Consejo Directivo de la Escuela:
- Amonestación en forma verbal.
- Amonestación por escrito que pasa al expediente personal.
- Suspensión por tres días.
- Suspensión por 15 días.
- Baja definitiva de la Escuela como Instructor.
Artículo 9. - Es obligación del Instructor guardar discreción y confidencialidad sobre los asuntos internos y administrativos de la escuela.
Artículo 10. - En el caso de que existan diferencias entre el Instructor y el alumno o los alumnos, ambos se presentarán con el Coordinador o Subcoordinador de la Escuela en compañía del jefe de grupo con el fin de dirimir controversias o establecer la sanción correspondiente para el Instructor, el alumno o los alumnos.
...