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Reglamento de instructores Capacitacion


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Tutoriales  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  1.513 Visitas

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SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA MEXICANA

COMITÉ NACIONAL DE CAPACITACIÓN

ESCUELA DE TECNICOS BASICOS EN URGENCIAS MÉDICAS  

REGLAMENTO DE INSTRUCTORES

Artículo 1. - El presente reglamento es de observancia general y obligatoria. Está dirigido a todo aspirante a Instructor y al Instructor como tal que se encuentre registrado en esta escuela.

Se dictan en el presente las obligaciones, derechos y sanciones respectivas en caso de que incurra en alguna anomalía o falta que dañe la imagen de esta escuela, del Comité Nacional de Capacitación y en general de la Institución.

Para efectos de este reglamento deberán de entenderse las siguientes definiciones como:

Escuela: la escuela de Técnicos Básicos en Urgencias Médicas.

Consejo Directivo: Grupo conformado por el Coordinador Técnico, el Coordinador y Subcoordinador de la escuela, así como los Coordinadores de generación.

Monitor: Aspirante a Instructor.

Artículo 2. - Del aspirante a instructor.

  1. Todo aspirante a Instructor deberá contar entre 25 y 55 años de edad.
  2. Contar con un grado mínimo de estudio de nivel medio superior (Preparatoria)
  3. Haber aprobado satisfactoriamente el curso de Técnico Básico en Urgencias Médicas.
  4. Contar con un excelente record de asistencia y disciplina en su expediente como alumno y/o TUM.
  5. Llenar la solicitud de ingreso como Instructor, así como entregar carta de motivos a la Coordinación de la Escuela por los cuales desea ser instructor.

Artículo 3. - Del proceso de formación de Instructores.

  1. Antes de finalizar su proceso de capacitación, el alumno podrá solicitar por escrito a la Coordinación de la escuela autorización para fungir como monitor en los diversos cursos o clases que se impartan dentro de la Cruz Roja Mexicana.
  2. El monitor podrá, con autorización de la Coordinación, impartir cursos de Soporte Básico de Vida dirigidos a la población en general una vez culminada su capacitación teórica.
  3. El monitor no puede tácita o explícitamente: dar órdenes a alumnos de la escuela, ser el encargado en operativos a los que acuda el personal de la escuela, sancionar y/o castigar a los alumnos o tomar decisiones si no ha tenido la instrucción expresa de parte del Instructor a cargo.
  4. Deberán de aprobar el curso de formación de Instructores el cual será proporcionado por el Comité Nacional de Capacitación.
  5. Una vez aprobado el curso de Instructor, deberán de cumplir con un mínimo de 200 horas en diversos cursos, las cuales serán registradas en una bitácora que será proporcionada por la Coordinación de la Escuela.
  6. Los cursos que tendrán valor, sólo serán los que asigne oficialmente la Coordinación de la escuela por medio de un oficio de asignación de curso.
  7. Todo aquel Instructor o Monitor que se le sorprenda proporcionado un curso sin conocimiento y autorización de la Coordinación de la escuela, causará baja definitiva del proceso de Formación.
  8. Todo aquel Instructor o Monitor que se le sorprenda recibiendo algún beneficio económico o en especie como resultado de un curso y este no sea reportado y entregado a la Coordinación de la Escuela, causará baja del proceso y se turnará al Comité Nacional de Honor y Justicia.
  9. Cumplido el punto anterior, la escuela le expedirá una credencial que lo acredita como Instructor del Comité Nacional de Capacitación una vez que cumpla con un año de activo en el área operativa.
  10. La credencial sólo lo avalará de acuerdo a la especialidad que mencione la misma.
  11. No se podrá ostentar como instructor de alguna especialidad sin la autorización de la escuela correspondiente con solo tener la acreditación de Instructor de la Escuela de TUM´s.

Artículo 4. - Referente al uniforme.

Todo Instructor tendrá la obligación de presentarse uniformado a las clases, ya sean teóricas o prácticas o a las actividades designadas pro la escuela. Para efectos de uniforme se considera como tal los siguientes:

Uniforme uno:

  1. Camisola.
  2. Pantalón azul marino.
  3. Playera blanca de manga corta debajo de la camisola.
  4. Fajilla de color negra.
  5. Botas tipo militar color negro.

Uniforme dos:

  1. Camisa tipo polo.
  2. Playera blanca de manga corta debajo de la camisa.
  3. Pantalón de color azul marino.
  4. Botas o calzado color negro.

Quedan exceptuados de esta clasificación los estudiantes de Medicina, los Médicos y demás Profesionistas que debido a sus actividades se presenten sin uniforme a impartir una clase o práctica. Salvo previa autorización por parte de la Coordinación de la Escuela y sólo se considerará por causas de fuerza mayor.

Artículo 5. - Referente a las insignias y nivel de Instructor.

  1. El aspirante a Instructor  que no se encuentre graduado como TUM deberá seguir portando el uniforme establecido por la escuela.
  2. El TUM que haya aprobado su curso de formación de Instructores, después de haber cumplido con las 200 horas de impartición de clases se le autorizará a portar el sector de Instructor en la manga derecha, acorde a las normas establecidas por el reglamento a efecto sobre el uso de insignias y escudos de la Cruz Roja Mexicana.
  3. El Instructor podrá hacer uso de sus insignias referentes al rango que ostenta mismas que serán respetadas por el personal de la escuela.
  4. Se considerará como Instructor Local a aquel que haya acreditado su curso de Formación de Instructores y reciba la invitación por parte de la Escuela Local a formar parte de su grupo de Instructores y se desarrolle capacitando a las generaciones de la escuela y a la población en general.
  5. Se considerará como Instructor Regional a aquel que reciba la invitación por parte del Comité Nacional de Capacitación a instruir a la población en general ó a alguna generación de TUM  en las diferentes especialidades en un Estado que forme parte de su Región.
  6. Se considerará como Instructor Nacional a aquel que reciba la invitación por parte del Comité Nacional de Capacitación a instruir a la población en general, a alguna generación de TUM en algún estado fuera de su región o en algún Foro Internacional como Ponente.

Artículo 6. - Respecto a la conducta que se observará durante el proceso de capacitación por parte de los instructores.

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