Reglamento interno del fraccionamiento “coto casto Saldaña 1”
Jonathan Javier Tafolla DuarteEnsayo25 de Junio de 2019
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Reglamento interno del fraccionamiento “coto casto Saldaña 1” ubicado en la piedad, michoacan.
Dirección: calle mar arabico n° 21, col. Arroyo Hondo.
Capitulo primero
Especificaciones generales
Articulo 1 – el presente reglamento es de observación obligatoria para todos los propietarios y poseedores de una o mas lotes de terreno del fraccionamiento coto casto Saldaña 1.
Articulo 2 – para los efectos de este reglamento se entenderá por:
INMUEBLE: el localizado noroeste de la piedad, michoacan, sobre el cual se autorizo la construcción de un fraccionamiento denominado coto casto Saldaña 1 cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: latitud norte 20°21´40´, latitud 102°03´25´´, y una latitud de 1,750 metros sobre el nivel del mar.
Fraccionamiento: es el denominado coto casto Saldaña 1 de la piedad Michoacan, que será desarrollado en el INMUEBLE.
PROPIEDAD INDIVIDUAL: Es la que se constituye sobre cada uno de los 18 lotes del terreno qie constituye la primera etapadel fraccionamiento, destinados a la construcción de casas habitación, cuya ubicación, superficie, medidas y linderos se definirán en cada una de las escrituras notariales que formalicen la compravetea de las propiedades.
AREAS DE USO COMÚN es el espacio del terreno y sus habitaciones que podrá ser usado por todos los propietarios del lote es el terreno.
ASAMBLEA DE PROPETARIOS: es el órgano interno constituido por los titulares del derecho de propiedad o de posecion hay quienes se denominara distintamente en este reglamento como residentes cuyas determinaciones en reunión ordinaria extraordinaria o especial será de aplicación y observancia general para propietarios y que estén presentes, ausentes y aun para los residentes.
ADMINISTRACION: esta dirección o control del fraccionamiento el manejo y conservación de sus arias el cuidado de los bienes y servicios comunes del desarrollo habitacional y en general del ciudadano de la convivencia pacifica y uso racional y civilizado de las instalaciones y del inmueble en su conjunto como:
CONSEJO DE ADMINISTRACION: es el conjunto de residentes a quienes corresponden las tareas y responsabilidades de que seria que se refiere el párrafo anterior cortando con el apoyo del comité de vigilancia.
COMITÉ DE VIGILANCIA: es el que tiene a su cargo la vigilancia del fraccionamiento en el que corresponde a su buena administración y aplicación en general de este reglamento.
COMITES ESPECIALES: se constituyen por el órgano de administración para la realización de tareas especificas.
CUOTAS: son las aportaciones en efectivo a cargo de los propietarios o poseedores destinados al mantenimiento y administración en general o especial para fines y obras determinados para la conformación del fondo de reserva o fondos especiales, el monto de lo determinado por el órgano de administración con autorización de la asamblea de propietarios.
ARTICULO 3. Hasta en tanto no se constituya el consejo de administración y el comité de vigilancia las tareas de administración se llevara acabo de la fraccionadora Elizabeth Juarez Escobar que será denominada la administración que contará con las facultades y obligaciones que competen a los órganos de administración y vigilancia establecido en este reglamento.
ARTICULO 4 – cualquier situación no prevista en este reglamento podrá ser realizada aprobada o cancelada según el caso por la administradora y en su momento por la asamblea de propietarios.
ARTICULO 5 – el quorum de asistencia para cualquier órgano colegiado contemplado en este reglamento será la mitad mas uno de sus integrantes el de votación será por mayoría simple de sus integrantes.
CAPITULO SEGUNDO
LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
ARTICULO 6 – es el órgano supremo del fraccionamiento. Cada residente tendrá un voto. Si en una viviendad habitan dos o mas personas, una llevar a la representación y la votación, será, personal y directa. Se reunirá al menos una vez al año de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraodinaria.
ARTICULO 7 – la convocatoria para la celebración de la asamblea se hara cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de la misma., indicando lugar, dia y hora en que se celebrara incluyendo el orden dia. La notificación será personal y de no encontrar alguna persona en cualquier finca, se dejara la convocatoria por debajo de la puerta, independientemente de que siempre se fijara en un lugar visible de la caseta de vigilancia.
ARTICULO 8 – La asamblea tendrá las facuktades siguientes:
- Nombrar, de entre los propietarios o poseedores, a los integrantes del consejo de administración y del comité de vigilancia, asi como de otros comités especiales;
- Establecer el monto y periódicamente del fondo de mantenimiento y administración del fraccionamiento, la cual será proporcional a la superficie del que sea propietario o tenga la posecion por cualquier titulo una persona, en el entendimiento de que las cuota serán exigibles a partir del 1 de enero del 2019, y que se aplicara en el siguiente criterio.
- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas el órgano de la administración.
- Las demandas que les confieren las leyes y este reglamento.
ARTICULO 9 – se conformara por un presidente, un secretario, asi como su respectivos suplentes. Durara en sus funciones dos años y sus miembros podrán ser selectos.
Si llegado el plazo por el que fueron nombrados no subiere designado un nuevo órgano, continuaran en sus funciones hasta en tanto se reeligen o se designa nuevos integrantes.
ARTICULO 10 – con el consejo de adinistracion será el órgano representante de los residentes en todos los asuntos comunes relacionados con el mueble, las medidas que que adopte y las disposiciones que se dicte, dentro de sus facultades, serán obligatorias para tdos los residentes, a menos que la asamblea de propietarios los modifique o revoque. El tesoro manejara el fondo para gastos de mantenimiento y administración del inmueble.
ARTICULO 11 – con el consejo de administración será el órgano representante de los residentes en todos los asuntos comunes relacionados con el mueble. Las medidas que adopten y las disposiciones que se dicte, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los residentes, a menos que la asamblea de propietarios los modifique o revoque. El tesorero manejara el fondo para gastos de mantenimiento y administración del inmueble.
ARTICULO 12 – convocar a reuniones de asamblea de propietarios notificando por la via mas idónea a los residentes del fraccionamiento. El presidente del consejo de administración de la asamblea: si no esta presente intervendrá su suplente y a la falta de este será nombrado presidente quien acuerde la propia asamblea por votación mayoritaria.
ARTICULO 13 – los propietarios de lotes de terrenos del fraccionamiento, juntamente con los peritos y/o constructores de viviendas dentro de el, cumplir las normas contenidas en las leyes y en este reglamento.
ARTICULO 14 – propietario podrá usar, gozar, enajenar, hipotecar o grabar en cualquier otra forma su lote de terreno y construcción sin necesidad del consentimiento de los demás, salvo las limitaciones, modalidades y prohibiiones que imponen las leyes y este reglamento. En la enajenación o transmisión por cualquier titulo de la propiedad con la posecion de lote y fincas, se notificara por escrito el consejo de administración a mas tardar dentro de tres días posteriores a su formalización, a fin de que dicho organismo informe a los terceros a quienes se les trasmiten los derechos de propiedad sesión de las fincas, de los acuerdos adoptados en el fraccionamiento asi como les entreguen un folleto que contenga el reglamento.
ARTICULO 15 – cada representante usara de su lote y/o construcción en forma ordenada y tranquila no hurtaras, en consecuencia, destinarlo contrarios a la moral o a la de los buenas costumbres, ni hacerlo servir a otro objeto que el de la casa habitación ni afectar acto alguno que pertuben la tranquilidad de los demás ocupantes o que comprometan la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del INMUEBLE, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, eberan abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impide o haga menos eficaz su función, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios instalados.
ARTICULO 16 – residente podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer mas onoreso el derecho de los demás.
ARTICULO 17 – lod propietarios podrán hacer toda clase de obra y reparaciones en el interior de su vivienda, pero le estará prohibido realizar cualquier innovación o modificaciones que afectan la estructura, paredes maestras, muros de carga cuatro elementos esenciales del inmueble o que se pueda perjudicar o comprometer su estabilidad, seguridad, salubridad, comodidad, muros ligeros, banquetas, calle etc.
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