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Reglamento Interno


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  3.238 Palabras (13 Páginas)  •  187 Visitas

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4.8 Reglamento Interno de Trabajo

HOTEL YELIZTLI

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de este Reglamento Interior de Trabajo se aplicarán sin excepción, a todos los trabajadores al servicio del Hotel Yeliztli.

ARTÍCULO 2º.- Todo trabajador del Hotel Yeliztli, habrá de sujetarse a indicaciones fijadas en el presente Reglamento, así como a todas las disposiciones permanentes o transitorias, técnicas o administrativas que la misma establezca.

ARTÍCULO 3º.- El presente Reglamento regirá el desarrollo de los trabajadores en el Hotel Yeliztli conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 4º.- El Hotel Yelitzi expedirá a cada trabajador una tarjeta, credencial o gafete donde consten los datos necesarios para su identificación, documento que deberá ostentar visiblemente el trabajador durante el desempeño de sus labores y que devolverá al Hotel cuando deje de prestar sus servicios por cualquier causa.

ARTÍCULO 5º.- Se señala como domicilio de AV. MARIANO ESCOBEDO # 1405 COL. AMPLIACIÓN BENITO JUÁREZ C.P. 07259 DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, en el cual deberá prestar sus servicios el trabajador, por lo que queda estrictamente prohibido que el trabajador preste sus servicios en otro lugar, salvo que el patrón lo requiera, previo aviso por escrito.

CAPÍTULO SEGUNDO

TIEMPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 6º.- La jornada semanal de trabajo diurno será de cuarenta y ocho horas, de cuarenta y cinco horas la mixta y cuarenta y dos horas la de trabajo nocturno. La empresa podrá distribuir el trabajo semanal de acuerdo a las necesidades de la misma, por consiguiente el tiempo extraordinario se calculará después de una labor semanal de cuarenta y ocho horas, de cuarenta y cinco horas, de cuarenta y dos horas, según se trate de labores desarrolladas en jornadas diurna, mixta o nocturna y solamente que el trabajador labore más de las horas fijadas en el trabajo semanal, tendrá el derecho a recibir salario extraordinario.

ARTÍCULO 7º.- Los trabajadores serán responsables de los errores, pérdidas, averías, daños, etc.; ocasionados a las instalaciones del Hotel por descuido, negligencia e impericia del trabajador; por lo cual quincenalmente se podrán hacer los descuentos económicos de los salarios, por los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador, en los términos del Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 8º.- Los trabajadores deberán iniciar puntualmente sus labores en su lugar de trabajo y en el horario y jornada que tengan asignado.

ARTÍCULO 9º.- Los trabajadores se someterán a los controles de asistencia y puntualidad establecidos por la empresa. Los registros en tarjetas o libros deberán realizarlos en forma personal tanto al iniciar como al terminar las labores y en los casos de jornadas discontinúas, además registrarán la hora en que se suspenda la jornada y aquella en que se reanude.

ARTÍCULO 10º.- Cuando un trabajador obtenga permiso para ausentarse del centro de trabajo deberá checar su tarjeta o en su defecto en el registro que tenga la Empresa y a la hora en que esto ocurra, a fin de que quede constancia de tal hecho.

ARTÍCULO 11º.- Los trabajadores tendrán una tolerancia de diez minutos en la hora de entrada en cualquier día laborable, 3 retardos a la quincena corresponderán a una falta, perdiendo bono de puntualidad desde el primer retardo, después del minuto 16 a la hora de entrada se considerara como falta.

ARTÍCULO 12ª.- Se considerará como falta cuando el trabajador no cheque su tarjeta o no se registre en el libro correspondiente a la hora de entrada. Salvo que dicha omisión sea autorizada o justificada por la Gerencia de Recursos Humanos o su Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 13º.- Se considerará que un trabajador ha abandonado sus labores en el caso que no cheque su tarjeta o se registre en el libro correspondiente, o tenga faltas continuas injustificadas a la hora de salida. Salvo que dicha omisión sea autorizada o justificada por la Gerencia de Recursos Humanos o por su Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 14º.- Ningún trabajador podrá permanecer en las instalaciones del Hotel después de su hora de salida, a menos que se encuentre laborando en tiempo extraordinario, en cuyo caso deberá contar con autorización de su Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 14º.- En ningún caso podrán los trabajadores suspender sus labores antes de que termine su jornada de trabajo, salvo que obtenga un permiso especial de su Jefe de Departamento o Recursos Humanos.

ARTÍCULO 15º.- Los trabajadores que por causa justificada no puedan asistir a sus labores, darán aviso a la Gerencia de Recursos Humanos y a su Jefe de Departamento, en la forma más idónea y rápida, precisando la causa del impedimento.

ARTÍCULO 16º.- Los trabajadores podrán solicitar permiso con un día de anticipación a su Jefe de Departamento y a la Gerencia de Recursos Humanos, en la forma más idónea y rápida, precisando la causa del impedimento.

ARTÍCULO 17º.- Las faltas de asistencia se justificarán a más tardar el día en que el trabajador reanuda labores. En caso de accidente o enfermedad sólo tendrá valor como justificante la (s) incapacidad (es) expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien las faltas justificadas de carácter judicial o penal, debe informar a más tardar dos días después de que se incapacite.

ARTÍCULO 18º.- La falta de aviso oportuno en caso de inasistencia y/o la falta de justificante correspondiente implicarán que la ausencia ha sido injustificada, lo cual se considerara como falta. Tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin justificante se consideran causales para rescindir contrato sin responsabilidad para la empresa.

ARTÍCULO 19º.- Sólo se podrá laborar tiempo extra cuando exista la orden en tarjeta o libro firmada por la Gerencia y Jefe de su Departamento.

ARTÍCULO 20ª.- Cuando se trate de trabajar tiempo extra, se estará sujeto a lo que establece el Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO TERCERO

USO Y LIMPIEZA DE LA MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, UTILES Y LUGAR DE TRABAJO

ARTÍCULO 21º.- La empresa se obliga a poner a disposición

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