Reglamento Interno
21 de Enero de 2014
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CENTRO DE EDUCACIÓN
TÉCNICO - PRODUCTIVA PRIVADA
“HARBAJ AMAURY”
CAJAMARCA
REGLAMENTO INTERNO
2013
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º El presente Reglamento Interno es un instrumento de Gestión que norma la organización y funcionamiento de la Institución Educativa Privada “HARBAJ” – Cajamarca, en concordancia con La Ley Nº 28044 Ley General de Educación, Ley Nº 26549 Ley de Centros y Programas Educativos Privados, DS Nº 001-96-ED Reglamento de la Ley Nº 26549, Ley Nº 882, Ley de Promoción de Inversión en la Educación y demás normas específicas del Ministerio de Educación.
Artículo 2º El Centro de Educación Técnico – Productiva Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, actualmente tiene su sede de funcionamiento en el local ubicado en el Jr. Amazonas N° 879, Departamento de Cajamarca, en el Área de Ejecución de la UGEL – Cajamarca y Dirección Regional de Educación de Cajamarca.
CAPÍTULO II
FINALIDAD, BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 3º El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad establecer las normas y las mecanismos para una adecuada organización y funcionamiento del Centro de Educación Técnico Productiva Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, así como también el de establecer las responsabilidades del Personal Directivo, Docente, Administrativo, de Servicio y de los participantes en general.
Artículo 4º El presente Reglamento Interno, tiene su Base Legal, en las siguientes Disposiciones Legales vigentes:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Ley Nº 26549 Ley de Centros y Programas Educativos Privados
DL. Nº 882 Ley de Promoción de Inversión en La Educación.
Ley Nº 28340 Ley que crea el Sistema de Información para la Educación para el Trabajo.
Ley Nº 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
D.S N° 010-2011-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.
DS Nº 011-2011-ED Reglamento de la Ley General de Educación.
DS Nº 001-96-ED, Reglamento de Centros Educativos Privados
DS Nº 007-2005-TR Reglamento de Ley Nº 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
DS Nº 009-2006-ED Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica Regular y Educación Técnico – Productiva.
DS Nº 021-2006-ED Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional.
RVM Nº 085-2003-ED Aprueban el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
RD Nº 0044-2004-ED Aprueban Referencia del Sistema Productivo y Módulos Educativos Asociados.
RD Nº 047-2007-ED Disponen que los Centros de Educación Técnico – Productiva del Ciclo Básico y Ciclo Medio, para la Oferta Educativa tomen como referente los Módulos y/o Perfiles Profesionales de Grados aprobados mediante la RVM Nº 085-2003-ED Aprueban el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
R.D N° 0084-2012-ED, Aprobar las Orientaciones Complementarias para el desarrollo de las actividades educativas de la Educación Básica Alternativa.
R.D N° 234-2012-ED, Aprobar las orientaciones Generales para la Celebración de la Semana del Estudiante Adultos y del Día Internacional de la Alfabetización 2012.
R.D N° 0378-2012-ED, Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades durante el año 2013 en los Centros Públicos y Privados de Educación Técnico productiva.
R.M. N°130-2008-ED. "Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva-CETPRO".
R.D.N° 130-2009-ED. (Directiva N° 009-2009-DIGESUTP-DESTP). Orientaciones para la autorización de nuevos módulos y/o especialidades en los centros de educación técnico – productiva (CETPRO)
R.D.N° 972-2009-ED. Procedimientos en la implementación del examen teórico práctico para la titulación en los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO
R.D. N° 0588-2006-ED. Diseño Curricular Básico de la Educación Técnico Productiva: Ciclo Básico.
Artículo 5º Son OBJETIVOS del Presente Reglamento Interno:
a) Mantener un Excelente Nivel de Organización y Funcionamiento de la Institución Educativa.
b) Elevar La Calidad del Servicio Educativo, tornándose eficiente y eficaz.
c) Propiciar el cumplimiento y el respeto a las Normas y Políticas Educativas.
d) Asegurar la permanencia de la armonía y las buenas relaciones humanas entre los elementos integrantes de la Institución Educativa.
e) Propiciar la participación y el apoyo de los elementos base de la comunidad.
Artículo 6º El presente Reglamento Interno alcanza a todo el personal que labora y cumple funciones en la Institución Educativa: Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio; así como de los participantes. La Institución Educativa Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, depende en los aspectos Administrativos, Técnico Pedagógicos de la UGEL – Cajamarca y la Dirección Regional de Educación de Cajamarca.
Artículo 7º En la Institución Educativa Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, como Institución Educativa, brinda servicios Educativos en Formación Profesional Técnica.
Artículo 8º Son OBJETIVOS de la Institución Educativa Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca:
a) Brindar atención integral a los jóvenes que desean prepararse en las carreras técnicas de las familias profesionales de: Computación e Informática y Administración Comercio (Ciclo Básico)
b) Contribuir con la integración y fortalecimiento de la familia y la comunidad.
c) Desarrollar las facultades cognoscitivas, volitivas y físicas del educando, consolidando las bases de su formación integral.
d) Estimular la creación, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de seguridad, orden, higiene, urbanidad y equilibrada relación social.
e) Promover el conocimiento y práctica de los valores cívico patrióticos, estéticos y religiosos.
Artículo 9º El Centro de Educación Técnico Productiva Privada “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, está estructurada orgánicamente de la siguiente manera:
a) GERENTE : Salatiel Pérez Bueno.
b) ADMINISTRADOR : Miguel Solsol De la Cruz
c) DIRECTOR : Lic. Moisés Chuquimango Chilón
d) ORGANO TECNICO PEDAGOGICO
Profesor:
Profesor:
e) ORGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Secretaria administrativa :
Personal de Servicio. :
Guardianía. :
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
Artículo 10º EL PROMOTOR:
a) El Promotor de la Institución Educativa Privada “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, tiene las siguientes responsabilidades.
b) Determinar la línea axiológica del Centro de Educación Ocupacional dentro de los principios y valores establecidos en La Constitución y dentro del marco de La Ley General de Educación y sus Reglamentos.
c) Aprobar el Reglamento Interno de La Institución Educativa Ocupacional Privada de acuerdo a La Ley y sus Reglamentos, en coordinación con el Director.
d) Establecer la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del Plan Curricular de cada curso.
e) Establecer los sistemas de evaluación y control de los alumnos.
f) Determinar la Dirección, organización, administración y funciones de La Institución Educativa Ocupacional Privada.
g) Establecer los regímenes económicos, disciplinario y matriculas de estudios.
h) Asumir la responsabilidad ante el Ministerio de Educación y La Ley por el cumplimiento de las actividades del Plantel.
i) Asegurar la calidad del servicio educativo.
j) Actualizar y estimular la capacitación del personal docente y administrativo, así como propender a su mejora económica.
k) Asegurar el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario, equipos de trabajo y material educativo de modo que estén de acuerdo con las exigencias Técnico Profesionales actuales.
l) Promover la participación de la comunidad local para el logro de las actividades educativas y culturales.
m) Solicitar al Director copia del Informe Anual, así como el inventario respectivo de la Institución Educativa.
DEL ORGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 11º El Órgano de Dirección es responsable de la Organización y conducción de las acciones Técnico Pedagógicas y Administrativas de la Institución Educativa, ante el Promotor y el Ministerio de Educación. Está representado por el Director del Plantel.
Artículo 12º El Director como primera autoridad y representante legal de la Institución Educativa Ocupacional y Educación Básica Alternativa, es el responsable ante La Instancia Superior, de las acciones de supervisión, evaluación y control de las actividades Técnico Profesionales, Administrativas y de los diferentes servicios que brinda la Institución Educativa. Cuenta con las facultades de Dirección y de Gestión.
Artículo
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