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Reglamento Interno


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  4.638 Palabras (19 Páginas)  •  438 Visitas

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CENTRO DE EDUCACIÓN

TÉCNICO - PRODUCTIVA PRIVADA

“HARBAJ AMAURY”

CAJAMARCA

REGLAMENTO INTERNO

2013

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

DEL REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º El presente Reglamento Interno es un instrumento de Gestión que norma la organización y funcionamiento de la Institución Educativa Privada “HARBAJ” – Cajamarca, en concordancia con La Ley Nº 28044 Ley General de Educación, Ley Nº 26549 Ley de Centros y Programas Educativos Privados, DS Nº 001-96-ED Reglamento de la Ley Nº 26549, Ley Nº 882, Ley de Promoción de Inversión en la Educación y demás normas específicas del Ministerio de Educación.

Artículo 2º El Centro de Educación Técnico – Productiva Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, actualmente tiene su sede de funcionamiento en el local ubicado en el Jr. Amazonas N° 879, Departamento de Cajamarca, en el Área de Ejecución de la UGEL – Cajamarca y Dirección Regional de Educación de Cajamarca.

CAPÍTULO II

FINALIDAD, BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 3º El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad establecer las normas y las mecanismos para una adecuada organización y funcionamiento del Centro de Educación Técnico Productiva Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, así como también el de establecer las responsabilidades del Personal Directivo, Docente, Administrativo, de Servicio y de los participantes en general.

Artículo 4º El presente Reglamento Interno, tiene su Base Legal, en las siguientes Disposiciones Legales vigentes:

 Constitución Política del Perú.

 Ley Nº 28044 Ley General de Educación

 Ley Nº 26549 Ley de Centros y Programas Educativos Privados

 DL. Nº 882 Ley de Promoción de Inversión en La Educación.

 Ley Nº 28340 Ley que crea el Sistema de Información para la Educación para el Trabajo.

 Ley Nº 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

 D.S N° 010-2011-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

 DS Nº 011-2011-ED Reglamento de la Ley General de Educación.

 DS Nº 001-96-ED, Reglamento de Centros Educativos Privados

 DS Nº 007-2005-TR Reglamento de Ley Nº 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

 DS Nº 009-2006-ED Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica Regular y Educación Técnico – Productiva.

 DS Nº 021-2006-ED Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional.

 RVM Nº 085-2003-ED Aprueban el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

 RD Nº 0044-2004-ED Aprueban Referencia del Sistema Productivo y Módulos Educativos Asociados.

 RD Nº 047-2007-ED Disponen que los Centros de Educación Técnico – Productiva del Ciclo Básico y Ciclo Medio, para la Oferta Educativa tomen como referente los Módulos y/o Perfiles Profesionales de Grados aprobados mediante la RVM Nº 085-2003-ED Aprueban el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

 R.D N° 0084-2012-ED, Aprobar las Orientaciones Complementarias para el desarrollo de las actividades educativas de la Educación Básica Alternativa.

 R.D N° 234-2012-ED, Aprobar las orientaciones Generales para la Celebración de la Semana del Estudiante Adultos y del Día Internacional de la Alfabetización 2012.

 R.D N° 0378-2012-ED, Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades durante el año 2013 en los Centros Públicos y Privados de Educación Técnico productiva.

 R.M. N°130-2008-ED. "Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva-CETPRO".

 R.D.N° 130-2009-ED. (Directiva N° 009-2009-DIGESUTP-DESTP). Orientaciones para la autorización de nuevos módulos y/o especialidades en los centros de educación técnico – productiva (CETPRO)

 R.D.N° 972-2009-ED. Procedimientos en la implementación del examen teórico práctico para la titulación en los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO

 R.D. N° 0588-2006-ED. Diseño Curricular Básico de la Educación Técnico Productiva: Ciclo Básico.

Artículo 5º Son OBJETIVOS del Presente Reglamento Interno:

a) Mantener un Excelente Nivel de Organización y Funcionamiento de la Institución Educativa.

b) Elevar La Calidad del Servicio Educativo, tornándose eficiente y eficaz.

c) Propiciar el cumplimiento y el respeto a las Normas y Políticas Educativas.

d) Asegurar la permanencia de la armonía y las buenas relaciones humanas entre los elementos integrantes de la Institución Educativa.

e) Propiciar la participación y el apoyo de los elementos base de la comunidad.

Artículo 6º El presente Reglamento Interno alcanza a todo el personal que labora y cumple funciones en la Institución Educativa: Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio; así como de los participantes. La Institución Educativa Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, depende en los aspectos Administrativos, Técnico Pedagógicos de la UGEL – Cajamarca y la Dirección Regional de Educación de Cajamarca.

Artículo 7º En la Institución Educativa Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, como Institución Educativa, brinda servicios Educativos en Formación Profesional Técnica.

Artículo 8º Son OBJETIVOS de la Institución Educativa Privada CETPRO “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca:

a) Brindar atención integral a los jóvenes que desean prepararse en las carreras técnicas de las familias profesionales de: Computación e Informática y Administración Comercio (Ciclo Básico)

b) Contribuir con la integración y fortalecimiento de la familia y la comunidad.

c) Desarrollar las facultades cognoscitivas, volitivas y físicas del educando, consolidando las bases de su formación integral.

d) Estimular la creación, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de seguridad, orden, higiene, urbanidad y equilibrada relación social.

e) Promover el conocimiento y práctica de los valores cívico patrióticos, estéticos y religiosos.

Artículo 9º El Centro de Educación Técnico Productiva Privada “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, está estructurada orgánicamente de la siguiente manera:

a) GERENTE : Salatiel Pérez Bueno.

b) ADMINISTRADOR : Miguel Solsol De la Cruz

c) DIRECTOR : Lic. Moisés Chuquimango Chilón

d) ORGANO TECNICO PEDAGOGICO

 Profesor:

 Profesor:

e) ORGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

 Secretaria administrativa :

 Personal de Servicio. :

 Guardianía. :

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

Artículo 10º EL PROMOTOR:

a) El Promotor de la Institución Educativa Privada “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca, tiene las siguientes responsabilidades.

b) Determinar la línea axiológica del Centro de Educación Ocupacional dentro de los principios y valores establecidos en La Constitución y dentro del marco de La Ley General de Educación y sus Reglamentos.

c) Aprobar el Reglamento Interno de La Institución Educativa Ocupacional Privada de acuerdo a La Ley y sus Reglamentos, en coordinación con el Director.

d) Establecer la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del Plan Curricular de cada curso.

e) Establecer los sistemas de evaluación y control de los alumnos.

f) Determinar la Dirección, organización, administración y funciones de La Institución Educativa Ocupacional Privada.

g) Establecer los regímenes económicos, disciplinario y matriculas de estudios.

h) Asumir la responsabilidad ante el Ministerio de Educación y La Ley por el cumplimiento de las actividades del Plantel.

i) Asegurar la calidad del servicio educativo.

j) Actualizar y estimular la capacitación del personal docente y administrativo, así como propender a su mejora económica.

k) Asegurar el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario, equipos de trabajo y material educativo de modo que estén de acuerdo con las exigencias Técnico Profesionales actuales.

l) Promover la participación de la comunidad local para el logro de las actividades educativas y culturales.

m) Solicitar al Director copia del Informe Anual, así como el inventario respectivo de la Institución Educativa.

DEL ORGANO DE DIRECCIÓN

Artículo 11º El Órgano de Dirección es responsable de la Organización y conducción de las acciones Técnico Pedagógicas y Administrativas de la Institución Educativa, ante el Promotor y el Ministerio de Educación. Está representado por el Director del Plantel.

Artículo 12º El Director como primera autoridad y representante legal de la Institución Educativa Ocupacional y Educación Básica Alternativa, es el responsable ante La Instancia Superior, de las acciones de supervisión, evaluación y control de las actividades Técnico Profesionales, Administrativas y de los diferentes servicios que brinda la Institución Educativa. Cuenta con las facultades de Dirección y de Gestión.

Artículo 13º SON FUNCIONES DEL DIRECTOR:

a) El Control y Supervisión de las Actividades Técnico Profesionales de la Institución Educativa.

b) Supervisar la Elaboración de La Estructura Curricular de la Institución Educativa.

c) Supervisar la correcta aplicación del Reglamento Interno.

d) Controlar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, documentos y operaciones, que señale la Ley, y el Ministerio de Educación, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de La Institución.

e) Controlar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los Registros y actas de notas que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de La Institución.

f) Controlar la Administración de la documentación de la Institución Educativa Privada “HARBAJ AMAURY” – Cajamarca

g) Controlar la existencia de los bienes consignados en los inventarios y el uso y destino de éstos.

h) Representar legalmente a la institución en todos los Estamentos del Estado Peruano.

i) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo, con la participación plena del Personal de la Institución Educativa.

j) Velar por el cumplimiento de los Objetivos Educacionales y por el buen trato a los participantes.

k) Mejorar permanentemente el servicio Educativo.

l) Presidir reuniones Técnico Profesionales, Administrativas y otras, relacionadas con los fines del Centro de Educación Ocupacional.

m) Organizar el proceso de matrícula de los estudiantes.

n) Autorizar la rectificación de los nombres y apellidos de los educandos en los documentos Técnicos Pedagógicos en armonía con las normas específicas.

o) Expedir certificados de estudios, Certificados de Capacitación Técnica y Capacitación Modular.

p) Otorgar permiso al personal a su cargo en coordinación con Administración y la Gerencia de la Empresa hasta por tres días al año en casos debidamente justificados.

q) Promover la cooperación y/o participación de Instituciones locales para mejorar los servicios que brinda la Institución Educativa

r) Formular el cuadro de necesidades de bienes y de servicios y administrar los documentos de la Institución.

s) Estimular o sancionar, según el caso, a los alumnos de acuerdo con las normas específicas.

t) Dirigir, asesorar, supervisar, evaluar y controlar la labor del personal de la Institución Educativa

u) Estimular al personal por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redundan en beneficio del educando del plantel.

v) Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la Institución Educativa por incumplimiento de sus funciones.

w) Autorizar de acuerdo a disposiciones vigentes el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la Institución Educativa con fines educativos o culturales.

x) Formular el presupuesto del costo educativo en coordinación con el PROMOTOR.

y) Cumplir las demás funciones, afines al cargo y que no están contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 14º EL DIRECTOR ESTA PROHIBIDO DE:

a) Entorpecer el normal funcionamiento de las labores educativas.

b) Alentar las divergencias entre el personal, difamarlos ante la comunidad.

c) Permitir el uso del local educativo para fines no educativos.

d) Administrar la documentación del plantel al margen de las Normas Legales y Administrativas del Ministerio de Educación.

e) Incumplir su Jornada laboral o sus funciones especificados en el contrato de trabajo.

DEL ORGANO TECNICO PEDAGOGICO

Artículo 15º El Órgano Técnico Pedagógico es la Instancia encargada de conducir las acciones educativas de la Institución Educativa para lograr los objetivos y las metas establecidas por la Dirección.

Artículo 16º El Órgano Técnico Pedagógico está conformado por los, Docentes de las Especialidades Técnicas y Educación Básica Alternativa. Son responsables de Programar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar el Currículo y demás acciones educativas. Dependen del Director de la Institución Educativa.

Artículo 17º 17. LOS DOCENTES E INSTRUCTORES ESPECIALIZADOS CUMPLEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa

b) Programar, Desarrollar, Evaluar, las actividades curriculares así como las actividades programadas en el Plan de Trabajo Anual.

c) Organizar y ambientar el aula – taller y preparar el material educativo en las diferentes especialidades que ofrece la Institución Educativa.

d) Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje y elaborar la documentación correspondiente.

e) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad.

f) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo así como en eventos de actualización profesional organizado por la Institución Educativa o por las Instancias Superiores.

g) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con La Dirección de la Institución Educativa en las acciones que permitan el logro de los objetivos generales de los niveles educativos.

h) Atender a los participantes y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la Institución Educativa.

i) Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la Institución Educativa

j) Suministrar a la autoridad educativa de la Institución, todos los datos estadísticos que se refiere a los participantes.

k) Presentar a La Dirección, antes del término de cada módulo, bajo responsabilidad y con suspensión de remuneraciones en caso de incumplimiento, lo siguiente documentos:

 El inventario de los enseres partes y piezas, equipos e instrumentos de medición.

 Los Registros de Evaluación debidamente llenados y con la documentación completa.

 Informe del progreso del alumno.

 El Registro de asistencia de la sección a su cargo.

 Las Actas de Exámenes Finales.

l) Sustentar las charlas y conferencias que se les encomiende.

m) Desempeñar las demás funciones, afines al cargo, que por delegación o por disposición normativa están obligados a realizar.

DEL ÓRGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Artículo 18º El órgano de apoyo administrativo y de servicio, es responsable del trámite documentario, de la previsión de los recursos materiales, de la seguridad y mantenimiento de la Institución Educativa, dependen del Director.

Artículo 19º LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DESEMPEÑA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

a) Recepciona, clasifica y distribuye la documentación.

b) Redacta y mecanografía los documentos de la Institución Educativa

c) Velar por la seguridad y conservación de los bienes de la Institución Educativa

d) Realiza el pago de remuneraciones a todo el personal del CETPRO

e) Elabora y actualiza el inventario valorado de bienes y enseres.

f) Organiza adecuadamente el archivo general de la Institución Educativa

g) Elabora las nóminas de matrícula, Actas Consolidadas y los partes estadísticos de la Institución Educativa

h) Manda a realizar todos los pagos y depósitos al Banco de la Institución Educativa

i) Expide los certificados de estudios consignando las notas verídicas, bajo responsabilidad.

j) Atiende al público y matricula a los participantes.

k) Lleva el registro de control de asistencia de Personal e informa periódicamente al Director.

l) Mantiene contacto con los egresados para monitorear su inserción al trabajo remunerado.

m) Lleva al día el libro de Caja y el Correspondiente legajo de comprobantes de pago.

n) Lleve al día y entrega toda la documentación requerida por el Contador externo.

o) El personal de servicio y bibliotecario está a su cargo.

p) Realiza también funciones afines al cargo, que le asigne el Director de la Institución Educativa

Artículo 20º EL TRABAJADOR DE SERVICIO, DEPENDE DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y DESEMPEÑA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

a) Mantiene en completo estado de aseo las aulas y ambientes del Plantel, así como los servicios higiénicos.

b) Cuida los bienes y enseres informando en forma inmediata del deterioro o pérdida de ellos al Director.

c) Informa a La Dirección de las ocurrencias que se produzcan durante el desempeño de sus funciones.

d) Colabora con el mantenimiento y reparación de la infraestructura de la Institución Educativa

e) Mantiene los jardines en buen estado de conservación.

f) Desempeña las demás funciones que le asigne el Director.

Artículo 21º La bibliotecaria, depende de la Secretaría Administrativa y desempeña las siguientes funciones:

a) Mantiene en completo estado de aseo la Biblioteca.

b) Cuida el buen mantenimiento de los libros y enseres a su cargo.

c) Debe codificar todos los libros y bienes a su cargo.

d) Debe atender con gentileza y orientar a los alumnos cuantas veces le soliciten sus servicios.

e) Es la responsable del control o pérdida de los bienes dentro del ámbito de la biblioteca, lo que debe comunicar de inmediato a la secretaria y al Director.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO EDUCATIVO DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO

DEL DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 22º El Trabajo Curricular se desarrollará en las Unidades de Aprendizaje programadas por los docentes de las diferentes Especialidades que brinda la Institución Educativa.

Artículo 23º La programación Curricular se realizan en: Módulos Ocupacionales, según el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

Artículo 24º La evaluación de los participantes se realizará de acuerdo a la Guía y Normas de Evaluación correspondiente.

Artículo 25º Al finalizar cada unidad de aprendizaje se desarrollarán acciones de reajuste con los participantes que manifiestan desniveles en su aprendizaje según los resultados de las evaluaciones de progreso.

Artículo 26º Los Docentes hará uso correcto de los Instrumentos y documentos auxiliares de Evaluación (Guía, Módulos, Bibliográficos, Registros y Libreta de Evaluación).

DE LA SUPERVISION Y ASESORAMIENTO.

Artículo 27º Art. 27. El Director es responsable de formular un Plan de Supervisión para el personal a su cargo y será aplicado durante el año según Cronograma establecido en el Plan Anual de Trabajo.

Artículo 28º De acuerdo a los resultados de la supervisión, el Director orientará, asesorará e implementará al personal a su cargo a fin de superar las deficiencias detectadas, entendiéndose por supervisión el Asesoramiento Técnico para mejorar la Calidad del Servicio Educativo".

CAPITULO V

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 29º Art. 29. El Centro de Educación Técnico - Productiva Funciona en los siguientes turnos: Diurno Nocturno.

Artículo 30º La jornada de trabajo del Personal Directivo, Docente y administrativo será como sigue:

a) PERSONAL DIRECTIVO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

 Por horas semanal y/o en todo caso de acuerdo al contrato de trabajo establecido con la Gerencia.

b) PERSONAL DOCENTE

 Por horas semanal y/o en todo caso de acuerdo al contrato de trabajo establecido con el Director.

Artículo 31º El control de asistencia de todo el personal se registrará en la tarjeta de asistencia sellada por el reloj automático ó el Parte Diario, tanto al ingresar como al salir de la Institución Educativa.

Artículo 32º La asistencia diaria de los alumnos será controlada por el Profesorado, en su Registro de Asistencia.

Artículo 33º Al Personal Magisterial y no Magisterial, se le considera inasistencia a la Institución después del período de tolerancia establecido de 10 minutos de su hora de ingreso. Así mismo, se considerará inasistente al personal que habiendo ingresado a la Institución no registrara su asistencia en la tarjeta de asistencia respectiva. Las inasistencias justificadas se dan en caso de enfermedad debidamente comprobada, o por desgracia familiar, padres, cónyuge o hijos.

Artículo 34º Los trabajadores de la Institución Educativa que sin causa justificada abandonara su puesto de trabajo antes de cumplir con su jornada laboral, serán considerados insistentes y se harán acreedores a los descuentos y a las sanciones correspondientes.

Artículo 35º El Director de la Institución Educativa, gozará de vacaciones en el mes que considere conveniente.

Artículo 36º El personal administrativo, docente y de servicio, gozará de vacaciones de acuerdo al rol que se establezca, y se apruebe por el Director en armonía con los intereses personales y las necesidades de la Institución Educativa.

Artículo 37º Las licencias y vacaciones son derechos de los trabajadores de la Institución Educativa su goce y concesión se ajustarán a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

CAPITULO VI

DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 38º La matrícula se efectúa previamente el inicio de cada carrera técnica y Grado/Ciclo en el caso de Educación Básica Alternativa.

Artículo 39º Es requisito para la matrícula la presentación de la partida de nacimiento o D.N.I.

Artículo 40º Los derechos de matrícula deben ser cancelados al 100% al finalizar cada carrera, caso contrario el alumno no podrá recibir el Certificado respectivo de la Institución Educativa.

Artículo 41º Las evaluaciones de los participantes son permanentes e integrales y se aplicarán de la siguiente manera:

a) Evaluación del progreso, durante el desarrollo de cada unidad o proyecto.

b) Evaluación de salida al término de cada unidad o proyecto.

Artículo 42º En la evaluación del Comportamiento se tendrán en cuenta los criterios de responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto.

Artículo 43º Al finalizar cada módulo los docentes harán entrega a los estudiantes de la ficha de evaluación y su Certificad de Aprobación, si así lo amerita. Los alumnos con más del 30% de inasistencias y/o que no hayan aprobado las evaluaciones, no podrán obtener su Certificado de Aprobado.

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 44º EL PERSONAL DOCENTE TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

a) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la Organización Institucional.

b) Recibir de la Institución Educativa, el apoyo permanente para su capacitación, Perfeccionamiento y Especialización Profesional.

c) Gozar de 30 días de vacaciones, igual que el personal Directivo que también tiene derecho a 30 días anuales en un cualquier mes del año académico, previamente crono gramado.

Artículo 45º Art. 45. SON DEBERES DE LOS DOCENTES:

a) Desempeñar su función educativa con eficiencia y con lealtad a la institución, a las leyes y a los fines de la Institución Educativa.

b) Organizar, ambientar el aula, talleres y preparar material educativo para cada clase que se va a dictar.

c) Mantener un alto espíritu de responsabilidad y puntualidad en el cumplimiento de sus funciones.

d) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad.

e) Otros, específicamente o por analogías consignados en Disposiciones diversas pero que no sean incompatibles.

Artículo 46º SON PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES:

a) Aplicar castigos físicos o morales a los participantes.

b) Realizar propaganda político - partidistas.

c) Recibir u obligar a los alumnos a dar obsequios y/o dinero por notas.

d) Alterar las evaluaciones en los Registros y Actas de Evaluación.

e) Ausentarse del Plantel en horas de clase sin la autorización correspondiente.

f) Delegar maliciosamente sus funciones a terceras personas.

g) Dedicar los períodos de clase a actividades ajenas a la función y conducción del proceso enseñanza-aprendizaje.

h) Hacer publicaciones que dañen a la Institución o cualquiera de sus integrantes.

i) Observar conducta inadecuada dentro y fuera de la Institución Educativa.

j) Sacar los Registros de Evaluación y otros Documentos Administrativos o de Evaluación fuera de la Institución Educativa.

k) Tomar iniciativas y decisiones incompatibles con la buena organización del Plantel.

Artículo 47º CONSTITUYEN ESTIMULOS LOS SIGUIENTES:

a) Agradecimiento y felicitación a través de la autoridad educativa de la Institución Educativa.

b) Viajes o becas de estudio, perfeccionamiento o especialización profesional, costeados por la Institución Educativa.

c) Otros de acuerdo a La Ley del Profesorado y su Reglamento y los que sean establecidos por la Institución Educativa. Por la labor extraordinaria.

Artículo 48º SE CONSIDERAN FALTAS EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Y SE APLICAN LAS SIGUIENTES SANCIONES:

a) Amonestación verbal o escrita por el Director de la Institución Educativa.

b) Multa de dos a diez días sin goce de remuneraciones.

c) Rescisión del Contrato por parte del Empleador.

d) Las demás disposiciones que establece la Ley del Profesorado y su Reglamento, así como las Disposiciones que rigen para la actividad privada. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta, constituyendo la reincidencia un agravante para la renovación de su Contrato.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 49º Son derechos de los servidores Administrativos y de servicio:

a) Alcanzar promociones y ascensos en mérito a la labor desarrollada, sin discriminación alguna.

b) Gozar anualmente de 30 días de vacaciones remuneradas.

c) Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas.

d) Recibir menciones, distinciones y consideraciones de acuerdo a los méritos personales.

Artículo 50º SON OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio.

b) Contribuir a salvaguardar los intereses de la Institución Educativa, y velar por el adecuado empleo de sus recursos.

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.

e) Observar un buen trato hacia el público en general.

f) Observar un buen trato hacia los superiores, personal docente y compañeros de trabajo.

g) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter.

h) Informar a sus superiores de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos por el personal en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 51º LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO ESTÁN PROHIBIDOS DE:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo.

b) Recibir retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

c) Realizar trabajo político partidista durante el cumplimiento de su jornada de trabajo.

d) Otras que establece las Normas para la actividad privada.

Artículo 52º SON FALTAS LAS SIGUIENTES:

a) El incumplimiento de las normas establecidas como deberes y obligaciones.

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores, relacionadas con el cargo.

c) Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o falta de palabra en agravio del superior del personal docente, los compañeros de trabajo y participantes de la Institución Educativa.

d) La negligencia en el desempeño de sus funciones.

e) Impedir el normal funcionamiento de la Institución Educativa.

f) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

g) Causar intencionalmente daños materiales en el local, instalaciones, equipos, instrumentos materiales, documentos y demás bienes de propiedad de la Institución Educativa.

h) Utilizar o disponer los bienes de la Institución Educativa, en beneficio propio o de terceros.

i) Cometer actos de inmoralidad.

j) Ausentarse injustificadamente por más de 2 días consecutivos sin estar enfermo.

k) Otras que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 53º LAS SANCIONES A LAS QUE SE HACEN ACREEDORES TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO SON:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Destitución del servicio.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL ALUMNADO

Artículo 54º Los participantes tienen los siguientes derechos:

a) Recibir una formación especializada dentro de un ambiente de consideración tanto física como mental y moral.

b) Ser tratado con dignidad y respeto.

c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.

d) Participar en las actividades internas y externas de la Institución Educativa.

e) Recibir atención Médico Asistencial, específicamente en situaciones especiales de problemas de salud, accidente o emergencia personal.

f) Emitir opinión y otros con el debido respeto.

g) Ser escuchado antes de ser sancionado y tener oportunidad de defenderse y auto corregirse.

Artículo 55º SON DEBERES DEL PARTICIPANTE:

a) Presentar oportunamente el Certificado Médico en caso de enfermedad.

b) No se reciben excusas o justificaciones a ausencia de clases por terceras personas, sino por los Padres o Apoderados o del propio alumno.

c) El 30% de inasistencias injustificadas a clases imposibilita al alumno para obtener su Certificación de Estudios.

d) Velar por la limpieza del salón y el cuidado del material evitando arrojar papeles al suelo y realizar inscripciones en las carpetas, pizarras u otros ambientes de la Institución Educativa

e) Todo deterioro causado por los participantes en los ambientes, de los talleres, aulas, maquinarías o equipos y enseres, etc., será de responsabilidad económica de sus padres ó del alumno reparar o restituir dichos materiales.

Artículo 56º SON OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES:

a) Cumplir puntualmente el presente Reglamento.

b) Asistir puntualmente a sus labores.

c) Acatar las disposiciones de las autoridades de la Institución Educativa.

d) Respetar a sus profesores, condiscípulos y demás personas de la Institución Educativa

e) Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la Institución Educativa

f) Observar en todo momento decencia, corrección y procurar su prestigio personal y de la Institución.

Artículo 57º CONSTITUYEN PROHIBICIONES DE LOS PARTICIPANTES:

a) Salir del local dentro del horario de clases sin el permiso respectivo del Profesor y Director.

b) Ocasionar daños a los muebles, maquinarias, equipos y enseres de la Institución Educativa

c) Intervenir en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud física o moral.

d) Llevar objetos de valor como Celulares, Laptops sin el conocimiento de la Dirección de la Institución.

e) Hacer uso de los celulares en horas de clase.

Artículo 58º CONSTITUYEN ESTIMULOS PARA LOS PARTICIPANTES:

a) Felicitación dentro del salón de clase.

b) Felicitación ante todo el alumnado.

c) Otorgamiento de diploma ó becas al primer alumno de cada especialidad.

CAPITULO IX

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 59º Las coordinaciones administrativas y técnicas pedagógicas se realizarán en la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, YGEL y en última instancia en el Ministerio de Educación. Estas acciones serán realizadas por el Promotor y La Dirección de la Institución Educativa

CAPITULO X

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS, REGIMEN ECONOMICO y MATRICULA

Artículo 60º Los bienes del propietario y/o Director son independientes de los que posean o adquiera la Institución Educativa

Artículo 61º El Director conjuntamente con el Propietario elaborará el Presupuesto Anual.

Artículo 62º El presupuesto de operación por objeto del gasto será financiado por las matriculas, aportes del promotor, donaciones y por el saldo del balance.

Artículo 63º Habrá un inventario de los bienes provenientes del propietario separados de los que genere El Centro de Educación Técnico – Productiva y de las donaciones.

Artículo 64º La Institución Educativa pondrá a disposición de los Órganos Especializados de la DRE - CAJAMARCA, UGEL ó del Ministerio de Educación, para fines de control ó Supervisión, la documentación que se requiera para tal fin.

Artículo 65º La Institución Educativa comunicará a los participantes oportunamente al inicio de cada curso, y cada vez que haya reajuste por alza de sueldos, salarios ó por costos de vida que serán reajustadas las matriculas y pensiones.

Artículo 66º Las pensiones serán abonadas por adelantado antes del inicio de cada curso.

Artículo 67º Los participantes que al término de cada curso, no hayan cancelado el íntegro de la matricula, quedarán con sus Certificados o títulos retenidos hasta la cancelación de la deuda.

Artículo 68º El Propietario y el Director del plantel son los encargados de determinar el costo de las matriculas y demás derechos de los participantes de la Institución Educativa

Artículo 69º Los responsables del costo educativo en El Centro de Educación Técnico – Productiva lo constituyen el Propietario y el Director.

Artículo 70º El período de duración de las matriculas y pensiones de enseñanza y otros costos educativos en El Centro de Educación Técnico – Productiva será variable de acuerdo a cada curso ó especialidad que brinda.

CAPITULO X I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 71º El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y será actualizado permanentemente por el Director de El Centro de Educación Técnico – Productiva de acuerdo a las Normas Legales Vigentes.

Artículo 72º Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán tratados de conformidad con La Ley General de Educación y sus Reglamentos así como La Ley y su Reglamento de Centros y Programas Educativos Privados.

Artículo 73º El presente Reglamento para entrar en vigencia y ser aplicado en El Centro de Educación Técnico – Productiva debe ser aprobado y firmado por el Director.

LA DIRECCION

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