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Reglamentos


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  4.104 Palabras (17 Páginas)  •  244 Visitas

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para el Tratamiento,

Orientación y Protección de los Menores Infractores con el fin de lograr su Readaptación Social.

ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta Ley se consideran Menores Infractores a toda persona

física cuya edad fluctúe entre los once y dieciséis años de edad y que se les imputen actos que

las leyes tipifiquen como delitos.

Los menores que realicen una conducta antisocial cuya edad sea Menor de los once años de

edad serán atendidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTICULO 3º.- La aplicación de esta Ley y su Reglamento quedará a cargo del Consejo de

Tutela con sede en la Capital del Estado y de las delegaciones regionales que se establezcan.

ARTICULO 4º.- La comprobación de la minoría de edad a que se refiere el Artículo 2º se

acreditará con la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, o en su caso, con el Dictamen

Médico-psicológico rendido por los peritos del Centro de Observación y Readaptación del

Consejo o Delegación Tutelar correspondiente.

ARTICULO 5º.- El menor desde el momento de su detención recibirá un trato justo y honesto,

quedando prohibido los golpes, azotes, tormento de cualquier especie, la coacción psicológica,

la incomunicación, medios de Tortura o cualquier otra acción que atente contra su integridad

Física o Mental o menoscabe su dignidad humana.

DE LA ORGANIZACION DE LOS CONSEJOS TUTELARES.

ARTICULO 6º.- Se establece en el Estado, con residencia en su capital, un Consejo de Tutela

para Menores Infractores y podrán establecerse Delegaciones del mismo en cada una de las

Regiones del Estado.

ARTICULO 7º.- El Consejo de Tutela gozará de plena autonomía en el ejercicio de sus

funciones y dependerá en el Orden Administrativo de la Dirección de Prevención y

Readaptación Social.

Las Delegaciones Regionales del Consejo dependerán en lo operativo del Consejo de Tutela

central con residencia en la capital del Estado y en lo administrativo de la Dirección de

Prevención y Readaptación Social.

ARTICULO 8º.- Los miembros del Consejo de Tutela serán nombrados y removidos libremente

por el Ejecutivo del Estado y estará integrado por:

I.- Un Presidente, que deberá ser Licenciado en Derecho.

II.- Un Consejero Médico.

III.- Un Consejero Pedagogo, que deberá ser una Maestra normalista Titulada de preferencia

especializada en menores infractores.

IV.- Un Consejero Psicólogo.

V.- Un Secretario de acuerdos.

Los Consejeros estarán investidos con el carácter de Autoridad Pública para todos los efectos

legales cuando se encuentren en el legítimo ejercicio de sus funciones o procedan con ocasión

de ellos.

ARTICULO 9º.- Las Delegaciones Regionales del Consejo estarán integradas por un

Licenciado en Derecho que tendrá el carácter de Consejero Delegado, un Consejero Profesor

de Educación Primaria, un Consejero Médico, un Consejero Psicólogo y un Secretario de

Acuerdos.

ARTICULO 10º.- Para ser Consejero se requiere:

I.- Ser Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II.- Tener treinta años cumplidos de edad y gozar de buena reputación.

III.- Estar casado y preferentemente tener hijos.

IV.- Poseer el Título correspondiente a la Profesión e inscrito en la Dirección General de

Profesiones.

Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)

Unidad de Investigaciones Legislativas

V.- Tener por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión y de preferencia

tener estudios especializados sobre Menores Infractores o con problemas de conducta.

ARTICULO 11º.- El Consejo de Tutela contará con el personal técnico y Administrativo que determine las presente Ley y su Reglamento, así como con los Centros de Orientación y

Rehabilitación necesarios para el internamiento de los menores que tengan entre 11 y 15 años

de edad y otros centros de observación y readaptación para los que tengan entre 15 y 16 años

de edad.

ARTICULO 12º.- Las Autoridades Civiles y Militares tienen la obligación de auxiliar a los

Consejeros Tutelares de conformidad con las disposiciones de ésta Ley y cuando sean

requeridos para ello.

ARTICULO 13º.- Las sesiones del Consejo de Tutela serán Ordinarias y Extraordinarias y

funcionarán siempre en pleno, las primeras se celebrarán dos veces por semana para conocer

de los casos y dictar las resoluciones que procedan. Las segundas serán las que convoque el

Presidente del Consejo en casos de extrema urgencia o causa justificada.

ARTICULO 14º.- Las resoluciones

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