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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.575 Palabras (11 Páginas)  •  363 Visitas

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EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA Y DEMANDA.

1.- PRESUPUESTO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Debe de basarse en un título que traiga aparejada ejecución en los términos que prevé el artículo 1391 DEL CODIGO DE COMERCIO Y OCTAVO DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

I.- SENTENCIA EJECUTORIADA, O SENTENCIA ARBITRAL. Conforme al artículo 1346 (inapelable) y el artículo 1348 (sentencia ilíquida).

II.- INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

III.- CONFESIÓN JUDICIAL DEL DEUDOR (realizada en juicio ordinario que afecte toda la sentencia).

IV.- LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

V.- LAS PÓLIZAS DE SEGURO CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA.

VI.- LAS DECISIONES DE LOS PERITOS DESIGNADOS EN LOS SEGUROS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DEL SINIESTRO DE ACUERDO A LA LEY DE LA MATERIA.

VII.- LAS FACTURAS Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COMERCIO FIRMADOS Y RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR.

VIII.- LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE POR DISPOSICION DE LEY TIENEN EL CARÁCTER DE EJECUTIVOS O QUE TRAIGAN APAREJADA EJECUCION.

2.- CARACTERÍSTICAS DEL TITULO EJECUTIVO.

A).- DEBE SER CIERTO. Lo es cuando la ley le otorga tal carácter para que se considere prueba preconstituida fundatoria de la acción.

B).- SER LIQUIDO. Tiene esa característica cuando su cuantía se determina por una cifra numérica de moneda, que es la suerte principal.

C).- SER EXIGIBLE. Cuando no está sujeto a plazo o condición y su pago no puede rehusarse. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 2190 DEL CODIGO CIVIL DEL D.F. “se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho”.

3.- OBJETO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. Persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito reclamado, o bien, que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito.

4.- NATURALEZA DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Impone al juzgador la obligación de dictar sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados.

ACTO DE EXEQUENDO.

Presentada la demanda el Juez del conocimiento dictará un auto, con efecto de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago y si no lo hace se le embarguen bienes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor en depósito de persona nombrada por éste. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1392 DEL CODIGO DE COMERCIO.

DILIGENCIA DE NOTIFICACION, REQUERIMIENTO,

EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO

NOTIFICACION.- Si no se encuentra al deudor a la primera búsqueda, pero cerciorado de ser el domicilio de éste se le deja citatorio fijándole hora hábil, DENTRO DEL LAPSO DE SEIS A LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES, si no aguarda se practica la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles respecto a los embargos. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1393 DEL CODIGO DE COMERCIO.

NOTA 1: De acuerdo a lo anterior, si el deudor se encuentra fuera de la ciudad, pero se cerciora el actuario de que ahí es su domicilio de cualquier forma deja cita de espera.

NOTA 2.- Si no atiende nadie a la diligencia a la que dejó cita, el actuario debe de pegar en la puerta de acceso al domicilio la cédula de embargo y la demanda y anexos, así como también en su caso copia de la diligencia que realice.

REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO.

(FUNDAMENTO ARTÍCULO 1394 DEL Código DE COMERCIO).

• La diligencia se inicia con el requerimiento de pago al deudor, su representante o con quien se entienda la diligencia.

• Si no se hace el pago se requiere al demandado, su representado o con quien se entienda la diligencia para que señale bienes para embargo para garantizar las prestaciones reclamadas.

• Se apercibe que de no señalar bienes el derecho pasará al actor.

• A continuación se emplazará al demandado.

• En todos los casos se entregará cédula que contiene la orden de embargo, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado de la copia de la demanda, de los documentos base de la acción y de los demás que se ordenan por el artículo 1061.

NOTA: Es importante precisar que se trata de tres actuaciones distintas y que por lo tanto puede ser motivo de nulidad cada una de las fases de esta etapa. (requerimiento, embargo y emplazamiento). FUNDAMENTO ART. 1394 DEL CODIGO DE COMERCIO.

• La diligencia de embargo no se puede suspender por ningún motivo, dejan a salvo al deudor sus derechos para que los haga valer como le convenga. (tercer párrafo del artículo 1394 del Código de Comercio).

• El Juez no suspenderá en ningún caso su jurisdicción para resolver todo lo concerniente al embargo, así como la rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes. (último párrafo del artículo 1394 del Código de Comercio).

DESIGNACIÓN DE BIENES PARA EL EMBARGO.

El derecho a señalar bienes en primer término corresponde al deudor. En caso de que se rehuse a hacerlo o que esté ausente el derecho podrá ejercerlo el actor. (Artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles Federal aplicado supletoriamente a la materia mercantil porque no hay disposición en el Código de Comercio).

ORDEN EN LA DESIGNACIÓN DE BIENES PARA EMBARGO.

(ART. 1395 DEL CODIGO DE COMERCIO).

El embargo de bienes se seguirá en el siguiente orden:

1.- Las mercancías.

2.- Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor.

3.- Los demás muebles del deudor.

4.- Los inmuebles.

5.-

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