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Regulacion Juridica Nacional E Internacional De Los Medios De Comunicacion


Enviado por   •  25 de Mayo de 2012  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  675 Visitas

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La “stipulatio” en la Antigua Roma pertenecía a la categoría de los contratos verbales o “verbis contrahitur obligatio”.

Eran contratos estrictamente formales y abstractos, ya que cumplidas las solemnidades requeridas, que debían cumplirse inexorable y estrictamente, no podía en su interpretación por parte del juez en caso de conflicto, indagarse lo querido por las partes, sino que debía atenerse a lo estrictamente convenido. Esto los convertía en contratos de derecho estricto, a diferencia de los de buena fe, donde el juez estaba facultado para indagar la verdadera intención de los contratantes.

Eran además unilaterales pues solo el sujeto pasivo estaba constreñido al cumplimento de la obligación.

Los primeros contratos verbales fueron el “nexum” y la “sponsio”, pero por el carácter de extremo rigorismo y atadura física del primero; y por ser solo aplicable a los ciudadanos romanos en el segundo caso, fueron desapareciendo. Quedaron así como característicos contratos verbales, la “stipulatio” o estipulación, la “dictio dotis” o promesa de dote y la “promissio iurata liberti” o juramento promisorio del liberto.

Fue la “stipulatio” el característico contrato verbal romano que quedaba perfeccionado cuando una persona asumiendo el rol de acreedor (“stipulator”) interrogaba a otra sobre si quería celebrar con él un contrato, para asumir el rol de deudor (“promissor”), utilizando una gran variedad de palabras y no solamente los vocablos “spodes”? Y “spondeo” que se usaban en la “sponsio” indefectiblemente. El único requisito era la congruencia entre la palabra usada en la pregunta y la empleada en la respuesta. Así si se interrogabas usando “promittis”? se debía responder “promitto”, y no por ejemplo “dabo” o “faciam”, que responderían respectivamente a interrogaciones de “dabis”? O “facies”? Incluso pudo hacerse en idioma griego si era el de los contratantes. Tampoco se podía en la respuesta ofrecer una cantidad distinta a la oferta formulada en la pregunta, ni agregarse condiciones.

Además de la congruencia entre la pregunta y la respuesta, y de su perfección por la vía oral, se requería que se concretara en un acto único. Esto que implicaba que la respuesta debía seguir a la pregunta sin dilaciones, y que las partes debían estar presentes.

Por ser oral no podían celebrarlos aquellos que no pudieran hablar o escuchar. Tampoco el menor infante podía celebrarlo válidamente por su incapacidad para entender las palabras.

Era una forma contractual accesible, de poca formalidad y que podían utilizar tanto romanos como peregrinos, y sus escasas solemnidades se fueron atenuando aún más con el paso del tiempo. Así fue permitiéndose que se respaldara con un documento escrito que le sirviera como medio probatorio, y con Justiniano,

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