REGULACION JURIDICA INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
angel371011 de Mayo de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA SIMÓN BOLÍVAR II
POLITICA DERECHOS Y MEDIOS DE COMUNICACION
San Cristóbal, Noviembre de 2012
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos
Sede Principal Táchira.
REGULACION JURIDICA INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
San Cristóbal, Noviembre 2012
INDICE
Pág.
Introducción………………………………………………………………………..….. 4
Declaración universal de los derechos humanos…………………………………..5
Declaración sobre los derechos de la comunicación………………………………5
Parte I - derecho a la información……………………………………………5
Parte II - derechos culturales…………………………………………………6
Declaración interamericana de los derechos humanos o pacto de san José…6
Otros pactos tratados o convenios…………………………………………………7
Declaración universal de derechos humanos……………………………....7
Declaración americana de los derechos y deberes del hombre……….…7
Pacto de san José de costa rica……………………………………………..7
Conferencia de las naciones unidas sobre la libertad de información…...7
Pacto internacional de los derechos civiles y políticos…………………….8
El convenio europeo de derechos y libertades fundamentales…………..8
Protocolo o convenio de kyoto……………………………………………….9
Convenio córdoba - Cochabamba…………………………………………..9
Convenio sib nacional – aerosur……………………………………………..9
Diferentes convenios…………………………………………………………..9
Bases constitucionales………………………………………………………10
- marco regulatorio de las telecomunicaciones………………………...…11
- La administración y los medios de comunicación social…………..…12
- ley de responsabilidad social en radio y televisión…………………….12
- reglamento de radio difusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro…………………………………….…14
- ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente………………...14
Control jurisdiccional de la actividad de los medios de comunicación………....18
Responsabilidad civil y penal de los medios de comunicación……………...….21
Conclusión………………………………………………………………………….…22
Anexos……………………………………………………………………………...…23
Bibliografía……………………………………………………………..……………..25
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad presentar la regulación jurídica de los medios de comunicación, debido a que la libertad de expresión debe analizarse con vista en las restricciones directas e indirectas a su ejercicio con vista en el ambiente de garantías que tiene los medios para ejercer sus funciones.
Los comunicadores sociales definen la información como todo mensaje que logra disminuir la incertidumbre. Por otra parte la comunicación se reconoce como un proceso de intercambio de información, un intercambio de ideas cuyo resultado es la concreción de ideas nuevas o el reforzamiento de las ideas preconcebidas. Debe ser por eso que en la historia del mundo, las revoluciones de la humanidad han estado signadas por los grandes avances que se han dado en la capacidad de comunicación del hombre. Actualmente, las discusiones académicas, los negocios, las relaciones internacionales, las actividades humanas más cotidianas están centradas en una revolución por demás significativa, porque tiene como base a las Tecnologías de Información y Comunicación, innovaciones que favorecen enormemente el flujo de información y que, por supuesto, mejoran las posibilidades de comunicación humana.
El pacto de san José es un convenio que era de suma importancia para la libre expresión del ser humano este comprende la libertad de difundir información o ideas a toda índole, sin discriminación alguna.
En los tratados o convenios se debe respetar la opinión de las personas por cualquier medio de información su derecho a informar y estar informado.
En el marco regulatorio de las comunicaciones su objetivo es regular la información defender los intereses garantizar la soberanía en materia de tecnologías de información, la democratización del conocimiento, su apropiación social.
La relevancia de los medios de comunicación social es sencillamente fundamental. La sociedad humana no habría alcanzado su actual nivel de complejidad y desarrollo si no hubiese contado con las poderosas herramientas mediáticas que tejen y transportan el discurso social, gracias a lo cual el mundo ha pasado de ser una suma de grupos humanos separados por la geografía y la cultura a una red integrada por las realidades nacionales de cada país, que coinciden y difieren mediante el alcance global de los medios masivos de comunicación.
La ley RESORTE fue creada para regular la comunicación e información y su responsabilidad de los prestadores de servicio.
La LOPNA, esta tiene como función la protección, educación e integridad de los adolescentes en función de su bienestar.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La Declaración. Presentación
La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 incluye un Preámbulo y 30 Artículos. En el Preámbulo se presentan los principios básicos sobre los que se fundamentan los 30 Artículos; son las consideraciones que inspiran el conjunto del articulado y le dan fuerza.
El conjunto de la declaración expresa un ideal común de la comunidad de naciones, un ideal moral mínimo y compartido que ha de guiar las relaciones entre las personas. Un ideal común que es inalienable, que es universal, que es innegociable
Los 30 Artículos
Los 30 Artículos de la Declaración contienen una proclamación de principios y de derechos. Unos derechos se presentan como fundamentales o personales: como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad. Otros son derechos civiles y políticos: como el derecho a la propiedad o a la intimidad o como el derecho al sufragio universal y secreto o el derecho a la libertad de asociación. Otros son derechos económicos, sociales y culturales: como el derecho a formar familia o a la vivienda o como el derecho al trabajo y a un salario igual por igual trabajo o como el derecho a la educación.
Los 30 Artículos se pueden enunciar, de una manera sólo indicativa, de la siguiente manera:
Indicación sobre cada uno de los 30 Artículos
1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales
2. Todo el mundo tiene derecho a estos derechos
3. Derecho a la vida
4. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre
5. Nadie será sometido a tortura
6. Todo ser humano tiene derecho a una personalidad jurídica
7. Todos somos iguales ante la ley
8. Todo el mundo tiene derecho a defenderse ante los tribunales
9. Nadie podrá ser detenido arbitrariamente ni desterrado
10. Derecho a un juicio justo
11. Derecho a la presunción de inocencia
12. Derecho a la intimidad
13. Derecho a la libertad de movimiento
14. Derecho de asilo
15. Derecho a la nacionalidad
16. Derecho al matrimonio
17. Derecho a la propiedad
18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
19. Derecho a la libertad de expresión
20. Derecho a la libertad de reunión
21. Derecho a la democracia
22. Derecho a la seguridad social.
23. Derecho al trabajo
24. Derecho al ocio
25. Derecho a un nivel de vida adecuado
26. Derecho al educación
27. Derecho a la cultura
28. Derecho al orden social
29. Derecho a las libertades y al respecto de la comunidad
30. Derecho a que estos derechos no sean suprimidos en ninguna circunstancia
Los derechos humanos no se acaban con la Declaración de 1948. El redactado de ésta no se ha modificado, pero en
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