REGULACION JURIDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION.
nalsibell18 de Marzo de 2013
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REGULACION JURIDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION.
Todos necesitamos reglas para vivir en armonía, en el caso de la comunicación son herramientas legales como son las leyes. Cada nación tiene las suyas y existen unas internacionales. Estas leyes aparte de armonizar la información establecen los deberes, derechos y límites que el comunicador y el medio deben cumplir.
En Venezuela las herramientas Jurídicas son:
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
Esta se encarga de equilibrar los derechos, deberes e interés de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios. Fomentar la educación, la salud, el deporte, los derechos humanos, democracia. Protege niños niñas adolescente y al usuario en general a ser protegidos por medio de la regulación de contenido ya que solamente está permitido para ciertos horarios donde no sean de fácil acceso contenido obsceno. El estado es quien garantiza y defiendo la soberanía del país como propietario y administrador del espectro radioeléctrico y las vías de distribución.
Ley de Telecomunicaciones
Es un conjunto de normas y reglamentos legales que tiene por objetivo mantener el orden general en las telecomunicaciones, dándoles el derecho a todos los seres humanos a una comunicación adecuada y como respaldo a todos los que se dedican a esta profesión.
Establece los parámetros de regulación en el uso distribución y operación de los servicios digitales, es decir que esta ley es la que sistematiza cuando nos llega una factura de algún servicio, aviso de suspensión, información. Mayormente en Venezuela internet y telefonía.
Ley de Consejo Comunal
Se relaciona con la comunicación social en la organización de la información de la comunidad realizando varios radios comunitarios que informa a la comunidad sobre las ventajas y desventajas de lo que está pasando en esta sociedad. En el artículo 21 de esta ley habla de los comités que conforman una comunidad también se habla del comité de medios de comunicación e información lo cual hace un importante papel en la colectividad
Aspectos deontológicos que rigen el ejercicio de la profesión de comunicador social en Venezuela y el mundo.
Como sabemos no todos los países tienen las mismas reglas pero para definir mejor cual es la postura ética de los comunicadores hablaremos de algunas leyes.
Código de Ética de la publicidad
La norma ética de la publicidad en su código se relaciona con la comunicación social en varios aspectos, ambos apuestan a una publicidad sincera y responsable. Las pautas que rigen a las agencias publicitarias y los medios de comunicación social en creación, producción y difusión de los mensajes publicitarios dirigidos a informar a la colectividad es decir al consumidor final sobre las ventajas de un producto y darlo a conocer.
Declaración universal de los derechos humanos.
Es una ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 19.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN:
Principios fundamentales:
PARTE I - DERECHO A LA INFORMACIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener una opinión sin interferencia de otras partes públicas o privadas y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras;
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para expresar sus pensamientos, conciencia y religión sin interferencia de otras partes públicas o privadas,
4. Toda persona tiene derecho a que haya acceso justo e igualitari[***]o a los medios públicos de comunicación local y global.
5. Toda persona tiene derecho a esperar que los recursos necesarios para la comunicación pública - tales como el espectro electromagnético - continúen siendo patrimonio común de la humanidad y no sean apropiados por sectores privados;
PARTE II - DERECHOS CULTURALES
1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la vida cultural de su comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios; esto incluye el derecho a la creatividad e independencia artística, literaria y académica;
4. Toda persona tiene derecho a expresarse, a acceder a la información y a crear y diseminar su obra en el lenguaje de su elección, en especial en su lengua nativa;
5. Toda persona, por lo tanto, tiene derecho a una educación completa y de calidad que respete plenamente su identidad cultural; tiene derecho a usar su propio idioma en medios e instituciones educativas financiadas por el Estado; y el derecho a que se hagan las previsiones necesarias para el uso de idiomas minoritarios allí donde sea necesario;
6. Todas las personas tienen derecho a promover, proteger y preservar su identidad cultural, y su herencia y propiedad cultural nacional e internacional.
DECLARACION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE:
Libertad de pensamiento y de expresión:
Su propósito fue el de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;
Estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
La tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.
OTROS PACTOS TRATADOS O CONVENIOS
Todos los acuerdos, convenios y tratados a presentar hablan sobre la libertad de expresión que es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Art. 19 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Art. 4 – Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio.
Pacto de San José de Costa Rica:
Artículo 13 - libertad de pensamiento y de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Conferencia de las
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