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Regulación Jurídica De Los Medios De Comunicación


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  275 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

“Aldea Universitaria Jean Firmin”

PFG – Estudios Jurídicos

Maturín. Edo – Monagas

Modulo IV. Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación. (1 al 6)

Profesor: Estudiante:

Abg. Lidio Mendoza Lugo F. R. Antonio

Maturin 18/05/2013

Introducción

En el siguiente trabajo analizaremos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, comentaremos el artículo 19 contenido en esta declaración, como esta relacionado con los Medios de Comunicación y nuestra Constitución, sus principios fundamentales como son la libertad de expresión, ideas e información así como los principios, derechos, pactos, bases constitucionales, declaraciones y marcos regulatorios que rigen las telecomunicaciones.

1- Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Antes de entrar en materia veamos primero el concepto de Derechos Humanos:

Los derechos humanos son la opción que tenemos todos los seres humanos a una vida digna, sin distinción alguna de nacionalidad, sin discriminación alguna por sexo, raza, color, clase social, religión, lengua, país de origen o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional, en la Constitución de la mayoría de los países y en los en principios generales del derecho internacional. El derecho internacional establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas o grupos ya que los derechos humanos son la piedra angular del derecho internacional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización Internacional de carácter universal y en ella se consagran los derechos humanos más relevantes. Luego de muchas discusiones finalmente fue aprobada el 10 de diciembre de 1948, en París por la Asamblea General la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1.1- Articulo 19 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos. (Libertad de expresión, opinión, ideas e información.)

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Como podemos ver en este articulo toda persona tiene derecho a la libre libertad de opinión y expresión, sin embargo cada país establece las regulaciones para este derecho para evitar manipulaciones y que la información provenga de una fuente confiable y verdadera por lo cual cada quien deberá hacerse responsable de sus opiniones o declaraciones y de atenerse a sus consecuencias.

Con respecto a esto veamos el Artículo 57 de la CRBV.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

2- Declaración sobre los Derechos de la Comunicación.

Esta declaración fue redactada en Ginebra en Diciembre del 2003 por Gobiernos de Estados, Organizaciones intergubernamentales, Organizaciones de las Naciones Unidas, Representantes del sector privado, Organizaciones no gubernamentales y Organizaciones de la sociedad civil. Esta declaración se hizo tomando en cuenta que la comunicación resulta esencial para la defensa de los derechos humanos en todo el mundo y es la base de toda organización social y por lo tanto fundamental para la vida de todos los individuos y sus comunidades ya que la comunicación es un proceso participativo e interactivo fundamental, esencial para el desarrollo sustentable de individuos y comunidades.

Derecho a la información.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener una opinión sin interferencia de otras partes públicas o privadas y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para expresar sus pensamientos, conciencia y religión sin interferencia de otras partes públicas o privadas.

4. Toda persona tiene derecho a que haya acceso justo e igualitario a los medios públicos de comunicación local y global.

5. Toda persona tiene derecho a esperar que los recursos necesarios para la comunicación pública, tales como el espectro electromagnético, continúen siendo patrimonio común de la humanidad y no sean apropiados por sectores privados;

2.1- Principios Fundamentales (libertad, Inclusión Diversidad y participación)

En esta declaración se establecen los derechos que tienen las personas de ser libres, de ser incluidas y participar en todas actividades de desarrollo, actividades públicas, manejo de la información, desarrollo del conocimiento, protección de su cultura, participar en debates públicos, toma de decisiones en la elección, desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación y acceder al Internet de manera igualitaria, sin restricciones.

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