Regulación jurídica nacional e internacional de los medios de comunicación
gabrieliszInforme4 de Junio de 2025
7.202 Palabras (29 Páginas)76 Visitas
REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- 1. Declaración Universal de los
Derechos Humanos
En acto histórico las Naciones Unidas aprobó y proclamó en Paris el 10 de Diciembre de 1948, la Declaración de los Derechos Humanos, y con la colaboración de todos sus países miembros pidió que fuese distribuido, expuesto, leído y comentado su contenido, el cual conforma 30 artículos que consideran a la humanidad en los siguientes aspectos:
A la familia humana se le deben reconocer y
considerar el derecho de justicia, libertad y paz de forma
inalienable.
Debe disfrutar de la libertad de la palabra
y de la libertad de creencias.
Poseer régimen de Derecho que la
proteja contra la tiranía y la
opresión.
Se debe promover el vinculo de la amistad
entre las naciones
Se debe elevar el nivel de vida promoviendo
el progreso social
Y en definitiva a todos los individuos e instituciones se les pide esforzarse a promover a través de la
enseñanza, educación, respeto y libertad las medidas que aseguraran su avance de forma nacional e internacional, para que sea efectiva ante todos los Estados Miembros y Territorios que se encuentren bajo la
jurisdicción de las Naciones Unidas
Artículo 19 (Libertad de Expresión,
Opinión, Ideas e Información)
Artículo 19:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no
ser molestados a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlos, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión."
En este articulo se plasman muchos de los derechos que tenemos acerca de la libertad de expresión y
comunicación, enumeramos los derechos que este articulo otorga, y como se desarrollan a través de las generaciones de los años 40 60 y 80. Esto indica que los Derechos no se mantienen de forma fija en el modo de emplearlos, ya que los mismos operan bajo el principio de la progresividad; es decir, que con el avance de las generaciones se producen cambios que se deben adaptar a la realidad, tal es el caso de los avances en
tecnologías como la telemática; lo cual a dado, rapidez, efectividad y eficacia para distribuir la información, y se despliegan del contenido de este articulo a su vez una serie de Derechos:
Derecho a la libertad de expresión del
pensamiento.
- Derecho a la libertad de opinión.
- Derecho a la libertad de prensa.
- Derecho a la libertad de
información. - Derecho de réplica.
- Derecho a rectificación.
- Derecho a la autodeterminación
informativa. - Derecho de acceso a la información
oficial.
Todos estos Derechos mencionados y expuestos de forma progresiva de acuerdo a las generaciones son los que el
artículo 19 de la Carta Universal de los Derechos Humanos indica para toda la familia humana.
- Declaración sobre los Derechos de la
Comunicación
Los Derechos de la Comunicación, los enumeramos
de acuerdo a como surgen en las generaciones:
- a. Derecho a la libertado de expresión del pensamiento: Es el primer derecho reconocido, donde como
se nos puede limitar toda aquella expresión que nazca de nuestro interior y pensamiento, por ser derecho principal y matriz de el se definen los tres siguientes: - b. Derecho a la libertad de opinión: es un derecho que se debe ejercer con responsabilidad, pues
podemos libremente emitir juicio de valor, siempre y cuando este argumentado en base a algún hecho o situación sin acto de difamación - c. Derecho a la libertad de prensa; todo individuo tiene la libre posición de divulgar información haciendo uso de algún medio impreso, audiovisual o telemático y puede aperturar alguno de estos, solo con cumplir con las normativas requeridas por la ley (Nace para los años 60 y como 2da generación)
- d. Derecho a la libertad de información: está consagrado este derecho en la Declaración de los DDHH, indica que todos por igual podemos acceder a la información que nos haga falta o no, sin embargo este derecho produjo excesos, por lo que para los años, se creó el derecho a la reacción (acción) y
a la generación (respecto al receptor). - e. Derecho a la replica: es aquel que utiliza la persona para emitir su versión de los de algún hecho que ya se haya divulgado, guarda relación con el derecho a la rectificación
- f. Derecho a la rectificación: es la forma de apelar para que algún medio que haya divulgado una información, la publique nuevamente con la debida aclaratoria del caso.
Otros derechos con más renombre para la generación de los años 80 se dieron a
conocer;
Derecho a la autodeterminación informativa: manifiesta que toda información que suministremos a
cualquier ente publico o privado esta en la obligación de acatar alguna solicitud nuestra en cuanto a esta, sea de
modificación, sustitución o eliminación personal y por ende privada.
- Derecho de acceso a la información oficial: trata del Derecho de información a la que tenemos
todos los habitantes de una nación de estar debidamente informados en cuanto a algún hecho de
interés nacional
2.1- Principios fundamentales (libertad,
inclusión diversidad y
participación)
Al referirnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce la necesidad de establecer ciertos
principios que son fuente primordial y fundamental en el Derecho de la Comunicación e Información, y se considera que se debe convivir en libertad, justicia, paz y dignidad, esta necesidad es reconocida a través de los principios claves y fundamentales de los Derechos de la Comunicación, como lo son: La Libertad, La Inclusión, La Diversidad y La Participación.
La Libertad: es un derecho de comunicación consagrado donde se ratifica que todo el mundo lo posee, y puede
emplear para opinar sin interferencia, y que puede a su vez buscar impartir y recibir información a través de
cualquier medio, pues así se encuentra plasmado en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos
Humanos, como acuerdo internacional sobre los derechos civiles y políticas, en otros tratados de las Naciones Unidad, en Convenciones sobre los Derechos del Niño y en otros principales instrumentos de los Derechos humanos regionales.
E igualmente este derecho se debe al compromiso de adoptar reglas y mecanismos que aseguren confidencialidad en cuanto a la comunicación privada y el respeto hacia la dignidad de la persona.
La Inclusión: este principio está considerado en los Tratados Internacionales de los Derechos
Humanos, y se advierte a través del derecho universal el acceso a la información, conocimientos, educación e
intercambios equitativos de ciencia y tecnología. Y el mismo requiere de asignaciones de materiales y recursos que las comunidades conformadas por los gobiernos nacionales e internacionales deben proveer para garantizar una justa y verdadera inclusión, pues aún existe gran margen de limitaciones como lo es: el acceso hacia la telemática.
La Diversidad: es una forma de promover, proteger y preservar la identidad cultural a través de un libre
proceso de desarrollo, es decir, el uso de la diversidad, es muy necesario, pues incluye la disponibilidad de un amplio rango de diferentes fuentes de información y garantiza proveerse de distintos puntos de vista de todos los sectores y grupos de sociedad.
La Participación: En este principio es vital el papel de la sociedad civil, considerando que el deber y
derecho que posee todo individuo a la información es vital para el desarrollo potencial de la comunicación. Los
Derechos Humanos enfatizan lo importante de la participación de los pueblos en los procesos políticos y desde un punto de vista comunicacional, el tomar en cuenta el criterio de participación de cada persona lo hace esencial para el momento de la toma de decisiones y la gobernabilidad de un país democrático.
- Declaración Interamericana de los Derechos
Humanos o Pacto de San José.
Declaración de la Naciones Unidas sobre la
libertad de expresión.
Es un tratado que tiene carácter regional, ya que solo tuene competencia e injerencia en aquellos países que
suscribieron dicho tratado.
Es denominada igualmente Pacto de San José de Costa Rica, en virtud de haber sido firmada en esa ciudad
–capital de la República de Costa Rica-, el día 22 de Noviembre de 1.969. La Convención consta de un Preámbulo y ochenta y dos (82) artículos, y ha sido ratificada en la República Argentina por Ley Nacional N° 23.054, sancionada el 01 de Marzo de 1.984.
...