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Regulación Jurídica Nacional E Internacional De Los Medios De Comunicación.

neirayanes23 de Mayo de 2013

4.967 Palabras (20 Páginas)388 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Bolivariana De Venezuela

Misión Sucre

Aldea Universitaria” Claudio Corredor MÜller”

Estudios Jurídicos

Vigía Estado Mérida.

Unidad 4:

Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.

.

PARTICIPANTES

Duarte Yaneth C.I 14.762.916

Guerrero Ya jaira C.I 11.914.451

La Cruz Rosa C.I 10.238.434

Yanes Neira Yunay C.I 16.039.144

FACILITADOR:

Abog Franklin Zambrano

EL VIGIA 19/11/2012

INDICE

Introducción…………………………………………………………………….……………….…….….3 Declaración Sobre Los Derechos De La Comunicación…………………………………….4

Declaración Interamericana De Los Derechos Humanos O Pacto De San José…..5 Diferentes Convenios…………………………………………………………………………………..8 Bases Constitucionales…………………………………………………………………………………9 La Administración Y Los Medios De Comunicación Social………………….…………10 Ley De Responsabilidad Social En Radio Y Televisión………….… …….…....…10y11 Reglamento De Radio Difusión Sonora Y Televisión Abierta Comunitarias De Servicio Público Sin Fines De Lucro……………………… …………………............11,12y13 Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescente………..……....13,14,15y16 Control Jurisdiccional De La Actividad De Los Medios De Comunicación………...16 Responsabilidad Civil Y Penal De Los Medios De Comunicación………..…......16y17 Bibliografía………………………………………………………………………..…………….…….…18Conclusión………………………………………………………………………………………….……..19

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad presentar la regulación jurídica de los medios de comunicación, debido a que la libertad de expresión se debe analizar las restricciones directas e indirectas a su ejercicio. La comunicación se reconoce como un proceso de intercambio de información, un intercambio de ideas cuyo resultado es la concreción de ideas nuevas o el reforzamiento de las ideas proyectadas. Debe ser por eso que en la historia del mundo, las revoluciones de la humanidad han estado signadas por los grandes avances que se han dado en la capacidad de comunicación del hombre. Actualmente, los negocios, las relaciones internacionales, las actividades humanas más cotidianas están centradas en una revolución, que tiene como base a la Tecnologías de Información y Comunicación, innovaciones que favorecen enormemente el flujo de información y que, por supuesto, mejoran las posibilidades de comunicación humana.

DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN

Principios fundamentales: PARTE I –

DERECHO A LA INFORMACIÓN

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener una opinión sin interferencia de otras partes públicas o privadas y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras;

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para expresar sus pensamientos, conciencia y religión sin interferencia de otras partes públicas o privadas,

4. Toda persona tiene derecho a que haya acceso justo e igualitario a los medios públicos de comunicación local y global.

5. Toda persona tiene derecho a esperar que los recursos necesarios para la comunicación pública - tales como el espectro electromagnético - continúen siendo patrimonio común de la humanidad y no sean apropiados por sectores privados;

PARTE II –

DERECHOS CULTURALES

1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la vida cultural de su comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios; esto incluye el derecho a la creatividad e independencia artística, literaria y académica;

4. Toda persona tiene derecho a expresarse, a acceder a la información y a crear y diseminar su obra en el lenguaje de su elección, en especial en su lengua nativa;

5. Toda persona, por lo tanto, tiene derecho a una educación completa y de calidad que respete plenamente su identidad cultural; tiene derecho a usar su propio idioma en medios e instituciones educativas financiadas por el Estado; y el derecho a que se hagan las previsiones necesarias para el uso de idiomas minoritarios allí donde sea necesario;

6. Todas las personas tienen derecho a promover, proteger y preservar su identidad cultural, y su herencia y propiedad cultural nacional e internacional.

DECLARACION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE:

Su propósito fue el de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, Estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; La tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.

Todos los acuerdos, convenios y tratados a presentar hablan sobre la libertad de expresión que es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Art. 19 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Art. 4 – Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

Artículo 13 - libertad de pensamiento y de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Información

Art. 1 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión sin que pueda haber sobre ello injerencia gubernamental. Este derecho comprende la libertad de opinión, la libertad de investigar, de recibir y de comunicar informaciones e ideas sin consideración de fronteras en forma oral, escrita, impresa e ilustrada o por procedimientos visuales o auditivos legalmente admitidos.

Art. 2 - El derecho a la libertad de expresión trae aparejado deberes y responsabilidades, puede en consecuencia, ser sometido a sanciones, condiciones, o restricciones claramente definidas por la ley, pero solamente en lo que concierne a: a. Las cuestiones que exigen el secreto en interés de la seguridad nacional; b. Las expresiones de opinión que inciten a cambiar por la violencia el sistema de gobierno; c. Las expresiones de opinión incitando directamente a cometer actos criminales; Pacto internacional de los derechos civiles y políticos.

DIFERENTES CONVENIOS:

Debemos afirmar que la República Bolivariana de Venezuela es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tanto reconoce su plena

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