Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional E Internacional De Los Medios De Comunicación. Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional E Internacional De Los Medios De Comunicación. Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional E Internacional De Los Medios De Com
nahoreth19 de Noviembre de 2012
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Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.
Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación. Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad presentar la regulación jurídica de los medios de comunicación, debido a que la libertad de expresión debe analizarse con vista en las restricciones directas e indirectas a su ejercicio con vista en el ambiente de garantías que tiene los medios para ejercer sus funciones. Los comunicadores sociales definen la información como todo mensaje que logra disminuir la incertidumbre. Por otra parte la comunicación se reconoce como un proceso de intercambio de información, un intercambio de ideas cuyo resultado es la concreción de ideas nuevas o el reforzamiento de las ideas preconcebidas. Debe ser por eso que en la historia del mundo, las revoluciones de la humanidad han estado signadas por los grandes avances que se han dado en la capacidad de comunicación del hombre. Actualmente, las discusiones académicas, los negocios, las relaciones internacionales, las actividades humanas más cotidianas están centradas en una revolución por demás significativa, porque tiene como base a las Tecnologías de Información y Comunicación, innovaciones que favorecen enormemente el flujo de información y que, por supuesto, mejoran las posibilidades de comunicación humana. El pacto de san José es un convenio que era de suma importancia para la libre expresión del ser humano este comprende la libertad de difundir información o ideas a toda índole, sin discriminación alguna. En los tratados o convenios se debe respetar la opinión de las personas por cualquier medio de información su derecho a informar y estar informado. En el marco regulatorio de las comunicaciones su objetivo es regular la información defender los intereses garantizar la soberanía en materia de tecnologías de información, la democratización del conocimiento, su apropiación social. La relevancia de los medios de comunicación social es sencillamente fundamental. La sociedad humana no habría alcanzado su actual nivel de complejidad y desarrollo si no hubiese contado con las poderosas herramientas mediáticas que tejen y transportan el discurso social, gracias a lo cual el mundo ha pasado de ser una suma de grupos humanos separados por la geografía y la cultura a una red integrada por las realidades nacionales de cada país, que coinciden y difieren mediante el alcance global de los medios masivos de comunicación. La ley RESORTE fue creada para regular la comunicación e información y su responsabilidad de los prestadores de servicio. La LOPNA, esta tiene como función la protección, educación e integridad de los adolescentes en función de su bienestar. Declaración universal de los derechos humanos. Es una ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1. • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 19. • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN: Principios fundamentales: PARTE I - DERECHO A LA INFORMACIÓN 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener una opinión sin interferencia de otras partes públicas o privadas y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras; 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para expresar sus pensamientos, conciencia y religión sin interferencia de otras partes públicas o privadas, 4. Toda persona tiene derecho a que haya acceso justo e igualitario a los medios públicos de comunicación local y global. 5. Toda persona tiene derecho a esperar que los recursos necesarios para la comunicación pública - tales como el espectro electromagnético - continúen siendo patrimonio común de la humanidad y no sean apropiados por sectores privados; PARTE II - DERECHOS CULTURALES 1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la vida cultural de su comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios; esto incluye el derecho a la creatividad e independencia artística, literaria y académica; 4. Toda persona tiene derecho a expresarse, a acceder a la información y a crear y diseminar su obra en el lenguaje de su elección, en especial en su lengua nativa; 5. Toda persona, por lo tanto, tiene derecho a una educación completa y de calidad que respete plenamente su identidad cultural; tiene derecho a usar su propio idioma en medios e instituciones educativas financiadas por el Estado; y el derecho a que se hagan las previsiones necesarias para el uso de idiomas minoritarios allí donde sea necesario; 6. Todas las personas tienen derecho a promover, proteger y preservar su identidad cultural, y su herencia y propiedad cultural nacional e internacional. DECLARACION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE: Libertad de pensamiento y de expresión: Su propósito fue el de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; Estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; La tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia. OTROS PACTOS TRATADOS O CONVENIOS Todos los acuerdos, convenios y tratados a presentar hablan sobre la libertad de expresión que es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales; Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 19 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. 4 – Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio. Pacto de San José de Costa Rica: Artículo 13 - libertad de pensamiento y de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Información Art. 1 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión sin que pueda haber sobre ello injerencia gubernamental. Este derecho comprende la libertad de opinión, la libertad de investigar, de recibir y de comunicar informaciones e ideas sin consideración de fronteras en forma oral, escrita, impresa e ilustrada o por procedimientos visuales o auditivos legalmente admitidos. Art. 2 - El derecho a la libertad de expresión trae aparejado deberes y responsabilidades, puede en consecuencia, ser sometido a sanciones, condiciones, o restricciones claramente definidas por la ley, pero solamente en lo que concierne a: a. Las
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