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Regulación De Sucesiones: Patrimonio Familiar Sucesiones Albaceas Publicación Y Protocolización De Testamentos La Partición


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  1.193 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Aldea Universitaria “Domingo Faustino Sarmiento” (UBV)

Profesora: Aboga. Judith Contreras

Materia: Papel Social de la Familia

Modulo III

Regulación de Sucesiones:

Patrimonio Familiar

Sucesiones

Albaceas

Publicación y protocolización de Testamentos

La Partición

Alumno: Carmine Rosamilia

Jurídico X

Caracas, 18 de Marzo del 2012

Sucesión. Es la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.

De las Sucesiones (Art. 807 CCV):

Las Sucesiones se defieren por la Ley o por Testamento. No hay lugar a la Sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta Sucesión Testamentaria.

Sucesiones Intestada. La sucesión intestada es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido.

El orden de los que heredan los bienes cuando alguien fallece sin dejar un testamento.

Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.

Capacidad de Suceder. La capacidad para suceder a título universal o mortis causa es la aptitud para ser titular de los derechos activos y pasivos que contiene la herencia a cuya adquisición se es llamado en el todo, en una parte alícuota o en un objeto determinado en carácter de heredero o legatario.

Es una capacidad de derecho. Toda aptitud para adquirir es de derecho, indepente-

mente del ejercicio de los derechos adquiridos.

Personas Jurídicas

Respecto de los terceros, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para: adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de la propiedad ajena, recibir herencias o legados por testamentos, recibir donaciones por actos entre vivos, etc.

Vocación Hereditaria Y Capacidad Para Suceder

Capacidad para suceder: Es la aptitud (jurídica) para adquirir el conjunto de titularidades transmisibles del causante. Es el presupuesto subjetivo de la vocación hereditaria, o más bien, su condición de eficacia.

Vocación hereditaria: Es el llamamiento legal o testamentario a la adquisición del conjunto de titularidades transmisibles del causante.

Capacidad de Representación. Generalmente se habla de Capacidad de representante como alguien que viene en el lugar de otro. En materia sucesoral esa figura jurídica es idéntica, en cualquier otra materia jurídica; esa persona puede ir a representar a otro en calidad de mandante o como apoderado, pero para resumir podemos decir que en materia sucesoral la representación significa: "Alguien que viene en lugar de otro que era a quien le correspondían los derechos sucesorales o una sucesión."

Artículo 814 (CCV). La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos.

Patrimonio. El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo.

Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia.

Testamento. El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tenia estima) de todos sus bienes o parte de ellos . Algunos autores, sostienen que no proviene de "testario mentis" sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo, es decir el testamento no tiene significado en tanto expresión material de voluntad, sino en tanto es un acto en el que se atestigua esta voluntad.

Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (reconocimiento de un hijo).

El testador. Es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente.

Tipos de Testamentos. Clases de testamentos según su forma:

Testamento ológrafo: Es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar

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