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Ambiente Y Su Regulacion Juridica


Enviado por   •  6 de Abril de 2012  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  428 Visitas

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La protección del medio ambiente se refiere a cualquier actividad para mantener o restaurar la calidad del medio ambiental a través de la prevención de la emisión de contaminantes o reduciendo la presencia de sustancias contaminantes en el medio ambiente.

La actual sociedad ha desarrollado en gran medida medios industriales y científicos, los que han originado fuentes de contagio que deshonran el medio ambiente y crean peligros para la salud humana, poniendo en peligro la supervivencia de la especie. por lo que la solución no es restringir o eliminar el progreso técnico, sino tratar de hacer coexistir este con condiciones ambientales suficientes que permitan un desarrollo armónico y saludable del ser humano, por otro lado existe una tendencia a tratar de establecer relaciones económicas sin tomar en cuenta con la madurez y sensatez requerida para evitar lacerar la especie humana y los seres vivos que constituyen una fuente inagotable de subsistencia para la especie humana.

La regulacion juridica sirve para controlar la conducta de los hombres, estableciendo deberes, derechos y obligaciones de mando en determinados momentos. En este sentido la problemática medioambiental ha permanecido proverbialmente circunscrita a ser regulada por el derecho público, a partir de la concepción del medio ambiente como un bien jurídico o un interés tutelable de carácter colectivo y general.

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho protegido constitucionalmente, y por tanto con trascendencia a todos aquellos que van a verse afectados con un ataque o laceración del mismo, ello conlleva a que también los particulares puedan mediante el ejercicio de las acciones legales correspondientes instar a poner remedio a un problema con trascendencia general y particular.

Las actividades pueden incluir:

a) Cambios en las caracteristicas de bienes y servicios.

b) Cambios en los patrones de consumo.

c) Cambios en las tècnicas de producciòn.

d) Tratamiento o disposiciòn de residuos en instalaciones de protecciòn ambiental.

e) Reciclaje.

f) Prevenciòn de la degradaciòn de paisajes y ecosistemas.

Venezuela integra la lista de los 10 países megadiversos del mundo y ocupa un lugar de importancia en lo relativo al diseño y puesta en vigor de instrumentos legales destinados a la conservación integral de la diversidad biológica.

La República Bolivariana de Venezuela cuenta con un marco legal extraordinariamente diverso, que partiendo de los postulados constitucionales, ha llevado a la firma y ratificación de casi todos los convenios internacionales destinados a la conservación del ambiente, así como a la creación y modernización de un cuerpo legal nacional que va desde leyes orgánicas y decretos que abarcan la protección y ordenamiento de ecosistemas o hábitats, (tales como las Áreas bajo Régimen de Administración Especial) hasta la protección específica de especies amenazadas de extinción.

Adicionalmente el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales cuenta con una profusa colección de Resoluciones técnicas destinadas a reglamentar aspectos de la calidad ambiental la ordenación territorial de las actividades humanas y el uso sostenible de los recursos naturales.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

La Constitución como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” se establecen los derechos y deberes de los venezolanos (el Estado) con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria (Art. 127).

Por otra parte en su artículo 128 dispone que se desarrolle una política de ordenación territorial, atendiendo a realidades ecológicas, geográficas, demográficas socioculturales y económicas, como marco fundamental del desarrollo sostenible.

Finalmente en el artículo 129 ordena que toda actividad humana, susceptible a generar daños al ecosistema deberá ser acompañado previamente por un estudio de impacto ambiental y sociocultural y que en cualquier contrato de aprovechamiento de recursos naturales que celebre o permiso que otorgue la República,

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