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Regular las actividades del los Estado con otros Estados y la comunidad internacional


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  Exámen  •  595 Palabras (3 Páginas)  •  630 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DEFINICIÓN

1. Conjunto de normas de principios jurídicos que limitan los derechos que regulan los deberes de los Estados con el fin de lograr una cierta estabilidad jurídica en la comunidad internacional. Regula la actividad de los extranjeros y su aplicabilidad es de derecho nacional

2. Conjunto de reglas que determinan los derechos y los deberes respectivos de los estados en sus mutuas relaciones

CARACTERÍSTICAS

1- Regular las actividades del los Estado con otros Estados y la comunidad internacional.

2- No tiene poder coactivo ni coercitivo; como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.

DIVISION

Su división será Geográfica, y se subdivide en:

Continental: relacionado con cada uno de los continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía (Continental Insular).

Universal: comunidad internacional

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

Conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y practicas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura, etc. que los identifica con los Americanos.

CARACTERISTICAS1) Sólo aplicable al continente Americano.

2) No esta codificado como el Derecho Internacional Público Universal, sin embargo, esta conformado por principios tales como el Asilo, Arbitraje, Filiación, Iutis Posidetis Iuris, etc.

3) Tiene instituciones como el Congreso Anfictiónico de Panamá, en el que se contienen doctrinas importantes como la de Monroe, Calvo, Drago, etc.

Principios del Derecho Internacional Americano:

1) Iutis Posidetis Iuris: define el territorio como los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810. desde ese año han participado todos los países. (Los portugueses se regían bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto, que se basaba en “tengo lo que tomo”).

2) Derecho de Asilo: inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aún estando dentro del territorio de él.

Derecho Internacional Universal:

Denominaciones

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