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Regímenes Aduaneros

22 de Julio de 2013

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Regímenes aduaneros.

El régimen aduanero, se refiere a la destinación que se da a la mercancía que entra y sale del país para realizar los procesos y procedimientos requeridos en las normas establecidas en cada país. Esta destinación la selecciona el consignatario importador o exportador.

Los Regímenes Aduaneros definitivos:

1. Importación: se permite nacionalizar la mercancía destinada en la declaración aduanera, previo el cumplimiento de las formalidades aduaneras (Factura comercial, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, Declaración Única Aduanera-DUA, Certificado de Origen, Certificado Fitosanitario y Zoosanitario- Agricultura-PROVOFEX-Inocuidad, Certificación de No Objeción de Salud Pública, Certificación de Medio Ambiente y de Zonas Francas, según sea el caso. Cumpliendo con los requisitos correspondientes, la mercancía queda a disposición del consignatario, luego de haber pagado los impuestos, o habiendo presentado los requisitos para la aplicación de preferencia arancelaria o tramitada la orden de exoneración para alguna exención.

2. La Exportación: régimen que permite posicionar mercancía en mercados extranjero. Para exportar, las personas físicas o jurídicas exportadoras, de productos de Zonas Francas, Agrícola, Industrial, Minero, entre otros, deben cumplir con los registros en las diferentes entidades gubernamentales y con los procedimientos establecidos según la mercancía a exportar.

Los regímenes aduaneros devolutivos:

1. El Drawback: régimen aduanero devolutivo contempla la devolución total o parcial de los derechos e impuestos arancelarios a la importación de mercancías.

2. Reposición de Mercancía en Franquicia Arancelaria (RMFA): conocido como regímenes aduaneros promocionales de la exportación no tradicional (productos con valor agregado), régimen que permite la importación para el consumo de mercancía equivalente, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Los regímenes liberatorios:

1. La Zona Franca: régimen liberatorio de derechos aplicable a la mercancía originaria y procedente del exterior que ingresan al país con destino a las zonas francas que están sometidas a un trato preferencial con la exención de impuestos según lo establecen las normativas legales vigentes. En República Dominicana (RD), las Zonas Francas están reguladas por la Ley No. 8-90, 15 de enero de 1990.

Los Regímenes Aduaneros Suspensivos o Temporales, se refieren a las destinaciones que permiten la entrada de mercancías extranjeras, sin el pago de los derechos e impuestos, en un periodo determinado, cumpliendo con los requerimientos establecidos en las disposiciones legales y procedimientos aduaneros establecidos.

1. La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos e impuestos, de mercancía extranjera o de otro régimen para ser exportada dentro de un determinado plazo, habiendo recibido una elaboración, transformación o reparación. Regularmente se requiere presentar: Factura comercial, Conocimiento de Embarque (B/L) o Guía Aérea, Formulario de Declaración Aduanera (DUA), debidamente completado y especificado en régimen, Resolución (copia) emitida por el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD) y la Garantía (Fianza o Carta Garantía, según lo establecido en los procedimientos aduaneros de cada país). En RD, la Ley No. 84-99, se refiere a este Régimen.

2. La Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentran en el territorio aduanero para ser transformadas, reparadas

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