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Regìmenes aduaneros


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  4.193 Palabras (17 Páginas)  •  346 Visitas

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ESTRUCTURA DE LA TIGIE

ESQUEMA DE DESPACHO ADUANAL

REGÌMENES ADUANEROS.

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Por definición tenemos que régimen aduanero son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad aduanera.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Régimen aduanero de exportación

La exportación es la salida física del territorio aduanero comunitario de una mercancía comunitaria. Es una actividad que se rige por el principio de libertad comercial y así se establece en la UE con carácter general. Salvo a efectos aduaneros (con el DUA, documento único administrativo de exportación) las mercancías comunitarias en su gran mayoría no precisan de documento administrativo. Solamente para mercancías que se encuentren en alguna situación muy especial (embargos aplicados para algunos países), materiales de diferente tecnología de doble uso, productos químicos peligrosos y bienes culturales, se requerirá la obtención de documentos como los denominados Autorización Administrativa o Notificación Previa de Exportación. El procedimiento de exportación consta de tres fases y su gestión documental se puede realizar bien presentando el DUA de exportación o por procedimiento informático, que requiere de una autorización previa.

- La fase previa. Se inicia con la recolección de los documentos necesarios. Del DUA Exportación debe señalarse que está destinado a diversos fines (la confección de las estadísticas de comercio exterior, con propósitos fiscales como es el justificante de la exportación a efectos IVA y la autorización para el embarque o salida de mercancías). A ellos cabe añadir otros documentos como la factura comercial en la que ha de expresarse el valor FOB en la aduana de salida. (Debe resaltarse que ha de hacerse así y que, aun cuando se utilice otro INCOTERM, por razones estadísticas hay que declarar tal valor), así como la relación de contenido o los documentos administrativos antes indicados.

Régimen aduanero de importación

Recordemos que toda mercancía introducida en algún territorio aduanero comunitario se le debe dar un destino. Indiquemos solamente que más utilizados son los de régimen de exportación, estudiado en el epígrafe anterior, los regímenes económicos y suspensión del siguiente y con ellos el régimen de importación. Pues bien, introducida la mercancía en el recinto aduanero, el importador dispone de unos plazos para dar destino a aquella, pudiendo elegir entre dos opciones principales: la importación a libre práctica o la importación a consumo. En todo caso, el transportista debe presentar la mercancía en la aduana más próxima, pudiendo permanecer en los almacenes aduaneros durante un tiempo determinado hasta que sea presentada una declaración por la que se le asigne un destino aduanero. Estudiando las obligaciones de presentación, debe resaltarse que las empresas de transporte están obligadas a justificar la carga que conducen en un documento (manifiesto de carga) que ha de presentarse ante las autoridades aduaneras para que éstas puedan autorizar las operaciones de la descarga de la mercancía en los recintos aduaneros designados. En el caso del transporte por vía marítima o aérea, el documento recibe el nombre de declaración sumaria, distinguiéndose entre la parte de mercancía que se descarga en el recinto y la que seguirá hacia otros Estados. Ha de decirse que el plazo de permanencia de las mercancías en recintos aduaneros es de 45 días a partir de la presentación de la declaración sumaria (en los casos de introducción por vía marítima) y de 20 si se ha introducido por otras vías de transporte.

Regímenes aduaneros económicos y suspensivos

Siguiendo la sistemática del Código Aduanero Comunitario se presentan en este epígrafe una serie de conceptos que corresponden a supuestos en los que se deja en suspenso el pago de los derechos de aduana y que dan a quienes los disfrutan una serie de ventajas de orden arancelario, comercial o fiscal.

Para obtenerlos deben cumplirse una serie de requisitos: a) que se conceda una autorización por parte de la autoridad competente; b) que los autorizados ofrezcan garantías financieras y comerciales; c) que las operaciones queden bajo la vigilancia y control de la aduana; d) obligación de informar a la aduana. Señalaremos los cinco conceptos que se incluyen en estos regímenes:

- Depósito aduanero. Es un local (recinto en un sentido amplio) en donde, previo reconocimiento y con control de la aduana, pueden ser almacenadas por plazo ilimitado las mercancías vinculadas a este régimen. Se distinguen depósitos públicos en que se almacenan mercancías de varias empresas; y privados, reservados para el depósito de mercancías de un depositario. Las mercancías vinculadas a este régimen han de tramitarse documentalmente con una declaración aduanera.

- Perfeccionamiento activo que pretende una reducción de costes de productos que serán exportados a terceros países. Consiste en la suspensión de los derechos arancelarios y fiscales asociados a la importación de mercancías que sufrirán en el territorio aduanero de la UE transformaciones o elaboraciones antes de ser exportadas más tarde a dichos países terceros.

A esta fórmula pueden acogerse las mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas fuera del territorio aduanero comunitario

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