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REGÍMENES ADUANEROS

ILSEYES30 de Mayo de 2013

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REGÍMENES ADUANEROS:

Son los procedimientos a los cuales puede ser sometida una mercadería, ya sea nacional o extranjera, para ser destinada a cualquiera de los siguientes Regímenes: Importación, Exportación, Perfeccionamiento, Depósito Aduanero y Tránsito; de acuerdo a las necesidades y requerimientos de nuestros comitentes.

Cada uno de estos Regímenes está normado por normas especiales como son la Ley General de Aduanas, su reglamento y los Procedimientos específicos.

DE IMPORTACIÓN:

• Importación para el consumo

• Reimportación en el mismo estado

• Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

DE EXPORTACIÓN:

• Exportación definitiva

• Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

DE PERFECCIONAMIENTO:

• Admisión temporal para perfeccionamiento activo

• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

• Drawback

• Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

DE DEPÓSITO ADUANERO:

• Depósito aduanero

DE TRÁNSITO:

• Tránsito aduanero

• Transbordo

• Reembarque

Trámites aduanales:

Proceso de exportación

» Inicio de las negociaciones

» Celebración de contratos

» Recepción de pedidos

» Preparación y adecuación de la logística (análisis de inventarios y orden de producción)

» Diseño de la operación: selección del programa de transporte, agente aduanal y de seguros

» Diseño del programa de cobro

» Seguimiento a destino final de la mercancías y cobro

Documentos principales

Los principales documentos utilizados para las exportaciones corresponden a la factura comercial, lista de empaque, despacho aduanal, certificación de calidad y cuantificación de mercancías.

Factura Comercial

En el país de destino todo embarque se debe acompañar con una factura original, misma que debe incluir: nombres de la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor o embarcador, nombre y dirección del comprador o del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades, precios que especifiquen tipo de moneda, tipo de divisa utilizada, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición.

Lista de empaque

Es un documento que permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y conocer qué contiene cada bulto o caja, por lo cual se ha de realizar un empaque metódico, que coincida con la factura. Esta última se utiliza como complemento de la factura comercial y se entrega al transportista.

En este desglose se debe indicar la fracción arancelaria de la mercancía, así como el valor, el peso y el volumen (describiendo el tipo de empaque y embalaje utilizados).

Despacho aduanal

Los exportadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento de exportación, en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de un agente o apoderado aduanal. Dicho pedimento debe acompañarse de: factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias a las exportaciones e indicar los números de serie, parte, marca y modelo para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.

Del despacho aduanero resulta el pedimento de exportación, el cual permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos fiscales respectivos.

Certificación de calidad y cuantificación de mercancías

Los riesgos de las operaciones de comercio exterior se reducen acudiendo a empresas internacionales que vigilan e inspeccionan la carga, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas pactadas. Estas certificaciones son voluntarias y pueden referirse, entre otras, a las siguientes materias: supervisión de calidad, cantidad y peso; supervisión de embarque, estiba o descarga; supervisión de temperaturas; supervisión de fumigaciones; control de calidad; supervisión e inspección de embalaje; inspección previa para asegurar la limpieza del medio de transporte; inspección y evaluación de productos conforme a normas internacionales.

Otros documentos

Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave e información del domicilio fiscal de la empresa, carta de encargo para el embarque de su mercancía, contar con la reservación de la agencia naviera para efectuar el embarque de la mercancía -si es por vía marítima-; si no se cuenta con dicha autorización, dar instrucciones a la agencia aduanal para que solicite autorización por cuenta del exportador; si se trata de contenedores, solicitar con tiempo el envió de los contenedores vacíos para ser cargados con la mercancía a exportar; otros permisos, certificados de análisis químicos o autorizaciones según la mercancía de que se trate.

Valoración Aduanera

El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.

Para determinar la base gravable del impuesto, se acepta el valor en aduana d ellas mercancías. Este es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado.

Contribuyente que pueden causarse con motivo de la importación de mercancías:

• Impuesto general de importación (arancel)

• Impuesto al valor agregado (IVA)

• Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)

• Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

• Derecho de trámite aduanero (DTA)

• Derecho de almacenaje

Servicios Aduanales

La administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción de comercio exterior.

La Administración General de Aduanas cumple con sus funciones basando su operación en 49 aduanas.

Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por un certificado de origen de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válido el certificado de origen en los siguientes casos:

1. Cuando el certificado de origen se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia;

2. Cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías;

3. Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 9803.00.01 ó 9803.00.02

Lo dispuesto anteriormente será aplicable siempre que la descripción de la mercancía señalada en el certificado de origen coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho.

Por otra parte, de conformidad con los tratados de libre comercio, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado.

Tienen que reunir una serie de condiciones:

• Haber sido expedido por una autoridad u organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado para ello en el país en el que se expide dicho certificado.

• Contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de la mercancía, entre otras, las siguientes: naturaleza de la mercancía, número de bultos, peso bruto y neto, nombre del expedidor, etc...

• Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiere es originaria de un país determinado

Certificación de Origen.

En el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por México, se establecen reglas de origen cuya aplicación varía según su finalidad, una de éstas es establecer sistemas arancelarios preferenciales para mercancías que cumplen con dichas reglas. El cumplimiento de las reglas citadas, se refleja en la prueba documental de origen denominada “Certificado de origen”.

Dependiendo del TLC o Acuerdo Comercial Internacional celebrado por nuestro país, el Certificado de Origen puede requerir de la validación oficial de una autoridad competente como entidad

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