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Relacion jurídica sustancial: elementos de la pretensión


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  713 Visitas

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RELACION JURÍDICA SUSTANCIAL: elementos de la pretensión

RELACION JURÍDICA PROCESAL: presupuestos procesales.

PARTES.

ANTES NUEVA LEY

QUEJOSO QUEJOSO

TERCERO PERJUDICADO TERCERO INTERESADO

AUTORIDAD RESPONSABLE AUTORIDAD RESPONSABLE

MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO

I.- QUEJOSO. Art. 5, I.

¿Qué tipo de cualidad o interés debe tener?

Interés jurídico: derecho objetivo ---derecho subjetivo público/privado-

Para la configuración de dicho interés se requiere:

a) la existencia de un derecho establecido en una norma jurídica,

b) la titularidad de ese derecho por parte de una persona,

c) la facultad de exigencia para el respeto de ese derecho, y

d) la obligación correlativa a esa facultad de exigencia.

En otras palabras, el interés jurídico se considera como la facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.

Interés legítimo:

a) existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública,

b) No corresponde a esa obligación un derecho subjetivo.

c) el interés del particular de que sea observada, dada su especial situación frente al acto.

La corte ha sostenido estos elementos:

a) Si prospera la acción, ello se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante;

b) Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo;

c) Debe existir una afectación a la esfera jurídica del particular;

d) El titular del interés legítimo tiene un interés propio y distinto de otros gobernados, consistente en que los actos de la administración pública, que incidan en el ámbito de ese interés propio, se ajusten a derecho;

e) Es un interés cualificado, actual y real (directo), y no potencial o hipotético, por lo cual se le estima como un interés jurídicamente relevante;

f) La anulación del acto de autoridad produce efectos en la esfera jurídica del gobernado.

Interés simple:

descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la ley sea cumplida, no existiendo el derecho exclusivo que es típico del interés jurídico, ni el interés legítimo de un determinado número de personas, sino el interés de toda la comunidad en que no haya actos administrativos ilegales; de suerte tal, que independientemente de que el acto beneficie o perjudique de manera directa o indirecta a alguna persona, cualquier ciudadano tendría legitimación en reclamar su insubsistencia

¿Quiénes pueden ser quejosos?

Nacional o extranjera

Residente en el territorio nacional o fuera de él.

1.- Persona física:

En materia penal:

2.- Persona moral:

Privada.

Social: sindicato, ejido, núcleo de población comunal

Pública:

Municipal

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