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CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  Documentos de Investigación  •  4.015 Palabras (17 Páginas)  •  1.057 Visitas

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CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica: es el vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo de la producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo, que versa sobre un objeto, que protege un interés social y que en caso de que el sujeto pasivo no cumpla espontáneamente su deber hace surgir una aplicación coactiva (por la fuerza).

Elementos de la relación jurídica:

a) Elemento personal: La relación jurídica se da entre sujetos de derecho, bien sea personas naturales (individuos de la especie humana susceptibles de tener derechos y obligaciones) o personas jurídicas (entes abstractos a los cuales el derecho le reconoce personalidad), quienes podrían actuar como sujetos activos o pasivos dentro de la relación jurídica, dependiendo de la relación específica de que se trate.

b) Elemento condicionante: es el hecho jurídico, como suceso o acontecimiento de la vida real que produce consecuencias jurídicas. Puede ser producido por la propia naturaleza o por un acto voluntario del hombre. La norma jurídica lo prevé en el supuesto de hecho. Este elemento es esencial para que la relación jurídica se materialice.

c) Elemento normativo: Es la norma jurídica que le da envestidura formal a la relación jurídica. Es la que permite diferenciar una relación humana de una relación jurídica.

d) Elemento subjetivo: es la correlatividad de situaciones entre el derecho subjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo; Todo esto, dado por el carácter bilateral de la norma jurídica. Es la relación que se da entre los sujetos de la relación jurídica.

e) Elemento objetivo: en sentido propio, es una prestación (obligación) de dar, hacer o no hacer, la cual constituye para el sujeto pasivo el contenido del deber y para el sujeto activo el de su poder. La cosa es la materialización de la prestación. Todas las cosas de la naturaleza y los seres vivos, exceptuado a los humanos pueden ser objetos de la relación jurídica.

f) Elemento causal: Viene a ser el interés social protegido, el cual debe ser tutelado jurídicamente.

g) Elemento coactivo: Es la posibilidad concreta de exigir, hasta por la fuerza, el cumplimiento de la prestación; objeto de la relación jurídica. Viene dado por la norma jurídica o elemento normativo.

LOS SUJETOS DEL DERECHO (Persona Jurídica)

Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

Clasificación

Se distinguen dos clases de personas para el Derecho:

Las físicas o individuales: Corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos. García Máynez, lo define como personas físicas a los hombres, en cuanto sujeto de derechos.

Las morales o también llamadas jurídicas o colectivas: Corresponde a las asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad mercantil). El artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal declara que son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios.

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por al ley.

III. Las sociedades civiles y mercantiles.

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicas, artísticos, de recreo, o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

Respecto a las personas físicamente consideradas, el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 22 define claramente la capacidad jurídica de las mismas al establecer que aquélla se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte añadiendo “que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido”. La capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y en capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce se tiene desde el nacimiento hasta la muerte; pero para tener la capacidad de ejercicio se requiere la mayoría de edad que se adquiere a los dieciocho años, conforme al artículo 34 de la Constitución.

En consecuencia, los menores de edad, al igual que los incapacitados mayores de edad, aun cuando gocen de los derechos civiles no pueden ejercitarlos por sí mismos, sino a través de representante legal que puede ser: en los casos de menores de edad, a través de sus padres en ejercicio de la patria potestad; y de los incapacitados a través de tutores nombrados al efecto.

Por último, cabe destacar que los derechos y obligaciones contraídas por las personas físicas, no siempre terminan con la muerte y así el artículo 1281 del Código Civil para el Distrito Federal, al definir el concepto de herencia lo hace diciendo que: “es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. Es preciso distinguir que la capacidad jurídica de goce y ejercicio de los derechos y obligaciones se extingue en la persona jurídica individual

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