ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Elementos de la Relación Jurídica


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  635 Visitas

Página 1 de 4

Unidad 3: Elementos de la Relación Jurídica

Relación Jurídica; En toda relación jurídica hay 3 elementos constitutivos: a) Sujeto: Personas entre las cuales se establece la relación jurídica, el sujeto puede ser activo (es aquel que en la relación jurídica ejerce un derecho o una facultad) o pasivo (el que en relación jurídica se encuentra obligado a pagar). b) Objeto: Es el contenido de derecho que tiene el sujeto activo (el acreedor exige al deudor). c) Causa: Hecho o acto que hace nacer a la relación jurídica o que por el contrario la modifica o la extingue (contrato).

Persona, (Concepto): Art. 30 CC dice “Son personas todos los entes susceptibles, capases de adquirir derechos o contraer obligaciones”.

Clases de Persona: Personas de existencia visible o físicas (el hombre), según el art. 51 del CC “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades a accidentes, son personas de existencia visible”. Personas de existencia ideal, entes formados por agrupaciones de hombres, tales como las sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., a los cuales la ley les reconoce la personalidad, según el art. 32 CC, “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas”.

Atributos de la Persona: La ley le otorga a las personas ciertas facultades o derechos, que son inseparables de ella y que constituyen la base y esencia de su personalidad, estos atributos son: el nombre, la capacidad, el domicilio, el patrimonio y el estado.

Comienzo de la existencia de las Personas: Nuestro código considera que el comienzo de la persona humana tiene lugar desde el momento de su concepción en el seno materno, es decir es persona estando concebida, aun no habiendo nacido, según el art. 70 CC, “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido”.

Personas por Nacer: Son personas por nacer los que no habiendo nacido, están concebidos en el seno materno (art. 63 CC), su condición jurídica es la siguiente: pueden adquirir derechos pero dicha personalidad esta sujeta a una condición, es que nazcan con vida, si mueren antes de estar separados completamente del seno materno, se considera como si no hubiesen existido (art. 74 CC), si naciese con vida aunque sea por unos instantes adquiere irrevocablemente los derechos, conforme al art. 70 CC.

Derechos que pueden Adquirir: Las personas por nacer pueden adquirir ciertos derechos, pero a través de un representante legal. A través de sus representantes, pueden adquirir bienes por donación o herencia (art. 64 CC), la doctrina considera que también pueden adquirir bienes por medio de legados, alimentos, cargos impuestos a terceros, indemnizaciones a raíz de daños contra ellos o sus parientes y seguros.

Concepción y Embarazo: La concepción es el hecho

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com