ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cuaderno 4 Elementos de la relación jurídica tributaria

Blankucha6 de Febrero de 2014

3.236 Palabras (13 Páginas)433 Visitas

Página 1 de 13

Cuaderno 4

Elementos de la relación jurídica tributaria

Instrucciones: Realice lo que se le solicita a continuación.

1. Lea los artículos 1 a 4 y 12 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que encontrará en el rubro Sistema Fiscal Nacional y Seguridad Social, específicamente en Leyes Fiscales, en el enlace Sisthemis.

2. Identifique cada uno de los siguientes conceptos en el artículo correspondiente a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, citando el número del artículo y su contenido.

a. Hecho imponible

b. Objeto del tributo

c. Base

d. Tasa o tarifa

e. Causación

f. Época de pago

g. Exigibilidad

h. Exención

A) Hecho Imponible: Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Artículo en el que se refiere a EL HECHO IMPONIBLE:

Articulo 1 de la LIDE; Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley. Se refiere a que es una obligación tributaria, en donde debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco. Se plantea que el impuesto sea un gravamen de control de flujo de efectivo, que impacte a quienes obtienen ingresos en efectivo y no son declarados ante las autoridades fiscales.

B) Objeto del tributo: Que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Artículo en el que se refiere a EL OBJETO DEL TRIBUTO:

Artículo 1 de la LIDE, Los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

Articulo 12 de la LIDE, II. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

C) Base: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. La base imponible consiste en una cantidad en dinero o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, por tanto la base imponible constituye la expresión cifrada del hecho imponible.

Articulo al que se refiere a LA BASE:

Artículo 4 de la LIDE, Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. Para determinar la base imponible, se debe realizar la suma del acumulado de todos los depósitos en efectivo que recibe un contribuyente en todas las cuentas en las cuales sea titular de una misma institución.

Asimismo, para los caso de Tarjetas de Crédito se recaudará sólo cuando exista saldo a favor generado por depósitos en efectivo. Quedan alcanzadas todas las personas físicas o morales que efectúen depósitos en efectivo en cuentas abiertas a su nombre.

D) Tasa o tarifa: Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.

La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

Artículo en el que se refiere a LA TASA O TARIFA:

Artículo 3 de la LIDE, El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.

Este será sobre Articulo 2 de la LIDE, el excede $15,000, ese excedente causará la imposición del impuesto sobre los depósitos en efectivo.

E) Causación: Este principio habla que los hechos se debe reconocer cuando estos se realicen y no cuando se reciba o se haga el pago, es decir, se causan cuando venda el producto o se preste el servicio, independientemente a si se recibe el pago o no.

Articulo al que se refiere a LA CAUSACION:

Articulo 4- II Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.

F) Época de pago: El pago de las obligaciones consistente en cumplir con el objeto de la prestación (dar o hacer) debe hacerse el día del vencimiento fijado

Articulo al que se refiere LA EPOCA DE PAGO:

Articulo 4 de la LIDE, El IDE se recaudara el último día del mes de que se trate, a menos de que se trate de depósitos en efectivo a plazo en cuyo caso se recaudara cuando se realicen los depósitos. Las instituciones de crédito podrán recaudar el IDE hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan efectuado depósitos o a falta de fondos en cualquiera que tenga abiertas el contribuyente en la institución.

G) Exigibilidad: Se establece diciendo que la ley propia de cada tributo establece la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar o de parte de la misma en un momento distinto al del devengo del tributo.

Articulo al que se refiere a LA EXIGIBILIDAD:

Articulo 4 -4 de la LIDE; Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

Articulo 4 – 5/IV de la LIDE. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de este artículo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación conforme a la fracción II de este artículo.

Articulo 4 – 5/ VII de la LIDE. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

H) Exención: Establece que son exenciones aquellos supuestos en los que pese a realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal se. La exención tributaria es considerada como un beneficio fiscal, con una norma de favor. Es típico de normas puede llegar a anular totalmente el efecto del hecho imponible, es decir, a proceder a no pagar el tributo (exención total) o bien a aligerar la carga (exención parcial). Lo que caracteriza a la exención o al beneficio tributarios es que hace nacer al correspondiente sujeto pasivo el derecho al que el tributo que sea aplicado teniendo en cuenta la deserción y si ésta es total no nacerá la obligación tributaria principal aunque se haya producido el hecho imponible, pero que si la exención espacial tendrá derecho a qué se liquide el tributo con la reducción correspondiente

Artículos que se refieren a LA EXENCION:

Artículo 1 de la LIDE, Objetos Exentos: No se consideran depósitos en efectivo y por tanto no pagan este impuesto, (no son objeto de esta ley) los abonos que nos efectúen mediante:

a). Transferencia electrónica de fondos

b). Traspasos entre cuentas propias

C. Títulos de crédito como son los cheques y otro documento o sistema pactado con el sistema financiero conforme a la Ley, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Artículo 2 de la LIDE:

• La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) estén considerados como no contribuyentes del ISR,

• Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Titulo 111 de la LISR. Por ejemplo: Instituciones autorizadas a recibir donativos, instituciones de asistencia pública, sociedades dedicadas a la enseñanza, asociaciones religiosas, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones de padres de familia, partidos y asociaciones políticas.

• Depósitos menores a 15 mil pesos, Las personas físicas y las Morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de $ 15,000.00, por el excedente pagaran el impuesto.

• Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com