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Relaciones Colectivas De Trabajo

gris_its7 de Septiembre de 2014

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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES

COLECTIVAS DE TRABAJO.

El contrato colectivo de trabajo, busca establecer el equilibrio entre los factores de la producción, de tal

manera que en las circunstancias económicas de una empresa, sus trabajadores laboren en condiciones

adecuadas a su necesidad a y a la capacidad de la empresa. Al igual que en los contratos − ley, la existencia

válida y colectiva de un contrato colectivo de trabajo, determina que nazca la presunción de que la empresa o

establecimiento a que se aplica exista un equilibrio en las relaciones laborales.

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o

varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las

cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

Podemos decir que el contrato colectivo de trabajo es un convenio escrito, en el que se detallan las

condiciones de trabajo y empleo y que se celebra entre un patrono o grupo de patronos y una o varias

organizaciones de trabajadores.

La duración de un contrato colectivo de trabajo se presume celebrada en términos sucesivos de un año en los

casos en los que su duración no se especifique expresamente. Un contrato colectivo se prorroga

automáticamente cuando pasen sesenta días luego de la expiración de su término y ninguna de las partes haya

hecho manifestación escrita de su voluntad de darlo por terminado, está prórroga por la que se extiende el

contrato es de un año de duración, tiempo que se contará desde la fecha señalada para su terminación.

1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En los países capitalistas, pueden existir diversas crisis, que ponen en juego a los países subdesarrollados, y

fenómenos como la inflación, pueden producir en la economía de las empresas y en la des los trabajadores,

situaciones que no encuentran remedio en los contratos colectivos. Por ellos los legisladores, de una manera

práctica, permite modificar a petición de parte interesada, y con audiencia de la otra lo convenido en los

contratos colectivos y contratos ley vigentes.

La modificación es un proceso extraordinario, que presupone la existencia de las circunstancias mencionadas

expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento.

El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, dispone:

Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la

modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley:

· Cuando existen circunstancias económicas que la justifiquen, y

· Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio en el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, Fracción I y se tramitará de conformidad con

las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

2. SUSPENCIÓN DEL COLECTIVO DE TRABAJO

La suspensión de las relaciones colectivas, tiene lugar cuando el empresario no ha de cumplir por cierto

tiempo sus obligaciones retributivas, que conllevan en último termino la de dar ocupación a sus trabajadores,

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