Relaciones Colectivas De Trabajo Lft
ikimpo12 de Mayo de 2015
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INTRODUCCIÓN
En este ensayo se abordadora el tema de modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas del trabajo, así como también los artículos de la ley los competen.
DESARROLLO:
Para comenzar a hablar del tema modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas del trabajo , debemos mencionar que es un contrato colectivo: cuando hablamos de contrato colectivo de trabajo decimos que es el acuerdo al que llegan un grupo de trabajadores representados por una organización sindical, con un patrón o patrones para establecer las condiciones de trabajo en las cuales los primeros prestaran un servició subordinado y los segundos aceptaran obligaciones de naturaleza individual y social mediante la consignación de beneficios y compromisos recíprocos ajustados a la naturaleza de los servicios a desarrollar por los trabajadores
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El contrato colectivo de trabajo, busca establecer el equilibrio entre los factores de la producción, de tal manera que en las circunstancias económicas de una empresa, sus trabajadores laboren en condiciones adecuadas a su necesidad a y a la capacidad de la empresa. Al igual que en los contratos - ley, la existencia válida y colectiva de un contrato colectivo de trabajo, determina que nazca la presunción de que la empresa o establecimiento a que se aplica exista un equilibrio en las relaciones laborales.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Podemos decir que el contrato colectivo de trabajo es un convenio escrito, en el que se detallan las condiciones de trabajo y empleo y que se celebra entre un patrono o grupo de patronos y una o varias organizaciones de trabajadores.
La duración de un contrato colectivo de trabajo se presume celebrada en términos sucesivos de un año en los casos en los que su duración no se especifique expresamente. Un contrato colectivo se prorroga automáticamente cuando pasen sesenta días luego de la expiración de su término y ninguna de las partes haya hecho manifestación escrita de su voluntad de darlo por terminado, está prórroga por la que se extiende el contrato es de un año de duración, tiempo que se contará desde la fecha señalada para su terminación.
1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En los países capitalistas, pueden existir diversas crisis, que ponen en juego a los países subdesarrollados, y fenómenos como la inflación, pueden producir en la economía de las empresas y en la de los trabajadores, situaciones que no encuentran remedio en los contratos colectivos. Por ellos los legisladores, de una manera práctica, permite modificar a petición de parte interesada, y con audiencia de la otra lo convenido en los contratos colectivos y contratos ley vigentes.
La modificación es un proceso extraordinario, que presupone la existencia de las circunstancias mencionadas expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento.
El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, dispone:
Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley:
Cuando existen circunstancias económicas que la justifiquen, y cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio en el capital y el trabajo.
La
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