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Relaciones Colectivas De Trabajo

yekita251 de Septiembre de 2014

4.039 Palabras (17 Páginas)239 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

NÚCLEO EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA

RELACIONES COLECTIVAS

DE TRABAJO

INDICE

Relaciones colectivas de trabajo

El sindicato

Clases de sindicatos según la Nueva LOTTT

Objetivo de los sindicatos

Finalidad De Los Sindicatos

Funciones de los sindicatos

Obligaciones de los sindicatos

Federaciones y confederaciones

Formación y personalidad de los sindicatos en Venezuela

Contrato colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo

Requisitos

Caracteres generales de la convención colectiva

Duración de la convención

El fuero sindical o inamovilidad laboral

Beneficios de la inamovilidad laboral

Conflicto colectivo de trabajo

Clasificación

Junta de arbitraje

Decisiones de la junta de arbitraje

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad conocer cómo se desarrollaran las relaciones colectivas de trabajo, es decir, como se ve al trabajador ahora no solo desde su aspecto individual, si no esta vez reunido con otros trabajadores para buscar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

A través del mismo se muestran los procesos que han tenido que pasar los trabajadores para contar con las condiciones legales, como son el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley, que les otorguen mayores beneficios y les proporcionen una mayor seguridad jurídica, observando el funcionamiento de sus representantes como lo son el sindicato y las coaliciones.

Así mismo, se observan, al analizar los reglamentos interiores de trabajo, las condiciones mínimas que se deben establecer, de común acuerdo entre patrones y trabajadores, dentro del establecimiento de trabajo, a fin de evitar confusiones en cuanto al comportamiento de las partes en su actividad laboral cotidiana.

Relaciones colectivas de trabajo

El sindicato

Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas.

También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

Clases de sindicatos según la Nueva LOTTT

La nueva ley orgánica de trabajo para trabajadores y trabajadoras establece en su artículo 371. Que los sindicatos pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:

a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.

b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente.

c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.

d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama.

Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.

Objetivo de los sindicatos

El objeto de los sindicatos está definido en el artículo 365 de la LOTTT señalando que las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.

Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas.

Finalidad De Los Sindicatos

La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:

• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.

• Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo cuando previo acuerdo de las partes la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

• Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

• Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación de interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

• Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

• Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo

• Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamiento y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento

Funciones de los sindicatos

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.

Obligaciones de los sindicatos

Según el artículo 388 de la nueva LOTTT Las organizaciones sindicales están obligadas a:

Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.

Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.

Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus

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