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Relaciones Colectivas Del Trabajo

julian10232 de Diciembre de 2013

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ÍNDICE

5.1.- Contrato colectivo de trabajo.

Pág. 3

5.2.- Contrato Ley.

Pág. 4

5.3.- Coaliciones.

Pág. 5

5.4.- Sindicatos. Federaciones y confederaciones.

Pág. 5

5.5.- Reglamento interior de trabajo.

Pág. 7

5.6.- Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

Pág. 8

5.7.- Huelga.

Pág. 8

Conclusión.

Pág. 10

5.1.- Contrato Colectivo de Trabajo.

Según el artículo 386 constitucional, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste un contrato colectivo. Si el patrón se niega los trabajadores podrán ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observaran las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

II. Siconcurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada parte y otro en la junta de conciliación y arbitraje ó en la junta federal ó local de conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje. El contrato surte efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, a menos que se convenga otra.

El contrato colectivo contendrá: Los nombres y domicilios de los contratantes; Las empresas y establecimientos que abarque; Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; Las jornadas de trabajo; Los días de descanso y vacaciones; El monto de los salarios; Las clausulasrelativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y, las demás estipulaciones que convengan las partes. Se podrá establecer la Organización de Comisiones Mixtas para el cumplimiento de funciones sociales y económicas. Las resoluciones se ejecutan por las juntas de conciliación y arbitraje, en caso de que las partes les declaren obligatorias.

Si falta la determinación de los salarios, el convenio no produce efecto de contrato colectivo. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales. El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento. Se podrá establecer que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, limitándose a lo consignadoen el art 184.

En la revisión se observarán las normas siguientes:

I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o un solo patrón, cualquiera podrá solicitar su revisión;

II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

El contrato colectivo de trabajo termina por mutuo consentimiento; por terminación de la obra; y por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento. (Art. 387 - 403)

5.2.- Contrato Ley.

El Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorionacional. Los contratos-ley se celebran en industrias de jurisdicción federal o local.

Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local. Así, los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el art 406.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que resulten afectados.

El contrato-ley contendrá los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención; las Entidades Federativas, las zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional; su duración, con un límite de dos años (REFORMADA, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978); las condiciones derabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA] D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978); las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, las demás estipulaciones que convengan las partes.

En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa. El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406 y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores. Aprobado el convenio el Presidente de la República o el Gobernador del Estado, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.

El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta. El contrato-ley se aplicará, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador. En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración.

En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes: Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406; La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento

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