Relaciones Colectivas De Trabajo
MindaGm7 de Octubre de 2013
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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
• COALICIÓN
La coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes, es transitoria, no requiere registro. En cambio, el sindicato es permanente, requiere de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o Secretaria del Trabajo, según sea la jurisdicción local o federal, se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de intereses comunes y para formarse se requiere un mínimo de 20 trabajadores o de tres patrones.
La coalición de trabajadores es la titular del derecho de huelga y no puede ser titular de los contratos colectivos de trabajo.
La coalición es la simple reunión temporal de un grupo de trabajadores para la realización de un fin concreto, pero puede desembocar en una huelga o en una unión permanente. Es el soporte de las instituciones del derecho colectivo del trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga ni la asociación sindical.
• SINDICATO
El sindicato es una asociación de trabajadores o patrones, cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos saláriales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. En algunos países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio, que puede incluir un partido político y una cooperativa.
Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.
Los sindicatos pueden ser según el artículo 360 de la Ley:
• Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
• De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
• Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial
• Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresa de la misma rama industrial, instadas en dos o más Entidades Federativas
• De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
• CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
DEFINICIÓN
La Ley Federal en su artículo 386 define:
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO COLECTIVO
El contrato colectivo contendrá:
• Los nombres y domicilios de los contratantes.
• Las empresas y establecimientos que abarque.
• Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
• Las jornadas de trabajo.
• Los días de descanso y vacaciones
• El monto de los salarios
• Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.
• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento
• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deben integrarse de acuerdo con esta Ley
• Las demás estipulaciones que convengan las partes.
No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.
• CONTRATACIÓN COLECTIVA
El sindicato es reconocido como el representante de sus empleados. En este caso, los representantes de ésta empresa y el sindicato se reúnen para negociar un acuerdo laboral. Este contiene las resoluciones de los elementos específicos que cubren salarios, horas y condiciones de trabajo.
• CONTRATO-LEY
El contrato colectivo ordinario y el contrato-ley poseen la misma naturaleza: uno y otro son un derecho de la clase trabajadora y fuentes formales del derecho del trabajo.
DEFINICIÓN
La Ley según el artículo 404 lo define como: Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO-LEY
1. El elemento normativo: ésta contenido en dos de las fracciones del art. 412. El futuro contrato-ley debe contener las normas para la prestación de los servicios.
2. El elemento obligacional: puede integrarse con todo género de cláusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas, solución que se desprende del art. 412, frac. VI.
3. El elemento ocasional y la envoltura protectora: apenas unos renglones para el primero, porque las cuestiones concretas que surgen frecuentemente con motivo de la discusión y firma de un contrato colectivo ordinario en cada empresa, no pueden figurar en el temario de una convención para la firma de un contrato-ley. Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los de revisión fracasada, pueden ser necesarias algunas cláusulas sobre la reanudación de los trabajos, pago de salarios caídos durante la holganza o reinstalación de trabajadores despedidos.
La envoltura protectora del contrato colectivo de trabajo, son aplicables a los contratos-ley.
• La duración de los contratos-ley
• La revisión
• Los titulares de la acción
• La autoridad competente
• Las formalidades de la solicitud
• La ausencia de solicitud y la prórroga automática
• Las funciones de la autoridad
• El período de revisión
• Los resultados de la convención revisora
• La terminación del contrato-ley
• La revisión anual de las cláusulas salariales
• REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
DEFINICIÓN
El art. 422 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajo.”
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
Como lo dicta el artículo 423, se integra con diez fracciones y una final que contiene una disposición general, que autoriza la inclusión de “las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimientos, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo”. La misma fracción remarca que el reglamento tiene que ser una norma flexible y adaptable a las trasformaciones de la economía y de la tecnología y al crecimiento de las empresas.
El contenido del reglamento se compone de los enunciados siguientes:
• Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
• Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
• Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
• Días y lugares de pago;
• Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el art. 132, fracción V;
• Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
• Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
• Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
• Permisos y licencias;
• Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
• MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Para la modificación colectiva y demás condiciones de trabajo, disponiendo que los sindicatos de trabajadores y los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley; pero sujeta la posibilidad de esta acción al hecho de que existan circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
Lo primero se entiende desde el momento en que aun partiendo de la base de que la celebración de un contrato colectivo o contrato-ley implica la presunción de haberse logrado un equilibrio entre los factores de la producción: capital
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