Relaciones Juridicas De Las Relaciones Privadas, Obligaciones
onixx300025 de Abril de 2012
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Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas.
jueves 2 de febrero de 2012
OBLIGACIONES
INTRODUCCION
Supongamos que un hombre de las cavernas tuviera 2 puntas de lanza muy buenas, pero no tuviese navaja. En cambio, que su vecino tuviese 2 buenas navajas, pero careciera de puntas de lanza. Se pondrían de acuerdo y cambiarían una punta de lanza por una navaja, quedando así los dos satisfechos.
El comercio tuvo origen en el trueque y aún en nuestros días se funda en cambiar algo que tenemos por algo que necesitamos y queremos.
Nadie sabe exactamente dónde y cuándo comenzó el comercio, pues ya existía antes de la escritura.
Para que pudiera existir la moneda, era necesario que hubiera algo que todos desearan tener, algo en que pudieran depositar su confianza. Por ésta razón, a través del tiempo, todos los pueblos han usado como moneda, diferentes artículos como: sal, cacao, cocos, pieles de animales, animales muy cotizados, piedras talladas, metales en barra, metales acuñados, y papel moneda.
De ésta manera, es como llega a tener auge el comercio hasta nuestros días, apareciendo por tal motivo un órgano capaz de regular los actos de comercio, que rigen tanto a los comerciantes individuales como a los colectivos.
Este órgano será el Código de Comercio y las leyes de la República que partiendo de los contratos darán vida a las obligaciones que nacen de los mismos.
CONTENIDO
1.-
OBLIGACIONES:
3
2.-
2.-CARACTERISTICAS:
3
3.-
3.-ELEMENTOS CONSTITUTIVO:
3
4.-
4.-FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CODIGO CIVIL VIGENTE:
5
5.-
5.-CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
5
6.-
6.-EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
7
7.-
7.-ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
8
8.-
8.-DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES:
10
9.-
9.-EFECTOS Y EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
10
10.-
10.-ANALISIS CRITICO Y REFLEXIVO DE LAS OBLIGACIONES
16
11.-
11.-CONCLUSION
17
1.-OBLIGACIONES:
La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
2.-CARACTERISTICAS:
Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varias personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.
Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude, hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.
3.-ELEMENTOS CONSTITUTIVO:
Elementos: en la relación jurídica obligacional existen:
· Sujeto
· Objeto
· Contenido
· Vinculo
· Fuente
Sujetos: hay un sujeto activo, titular de la facultad, en la obligación que es el acreedor, y un sujeto pasivo, a cuyo cargo está el deber, que es el deudor. Basta con que el sujeto sea determinable e indudablemente debe ser capaz de derecho, ya que la incapacidad de hecho puede ser suplida a través de un representante. Tanto la calidad de deudor como de acreedor pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o por actos de última voluntad.
Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica
Contenido: o prestación es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. La prestación tiene una serie de requisitos, a saber:
· Posibilidad, tanto física como jurídica.
· Licitud
· Determinabilidad, debe ser algo concreto
· Patrimonialidad
Vinculo:
Es otro elemento de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor.
El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para:
· Ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento
· Oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición (devolución) que intente el deudor que pagó.
Existen fuentes nominadas e innominadas.
4.-FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CODIGO CIVIL VIGENTE:
La terminología «fuentes de las obligaciones» no tiene un contenido unívoco y ello ha llevado a una parte de la doctrina a propugnar su no utilización; sin embargo, la posición mayoritaria acepta la conveniencia de no apartarse de una «terminología tan usual como metafóricamente expresiva»; conveniencia que se acentúa para el caso de exposiciones con fines propedéuticos». En un primer sentido general, el término fuente hace referencia directa al origen o modo de producción del derecho; circunstancia que pone en evidencia el carácter polémico de la terminología debido a que su significado dependerá de la posición filosófica que cada autor tenga con relación al origen del Derecho y a su concepto ético universal.
5.-CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:
· Civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento
· Naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible.
b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación:
· De ejecución inmediata y diferida
· De ejecución única y permanente
c) por las modalidades:
· Puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad
· Modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.
c) por la prestación, se las clasifica:
· De acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas
· De acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.
· De acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultima, son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
· Disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)
· De acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en:
· De dar cosas ciertas
· De dar cosas inciertas no fungibles o de genero
· De dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)
· De dar dinero
· Deuda de valor.
· De acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.
d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:
· Las de pluralidad disyuntiva
· Las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.
Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles
Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:
· Simplemente mancomunadas
· Solidarias
e) por la interdependencia las obligaciones pueden ser:
· Principales
· Accesorias
f) por la fuente, se clasifican en:
· Nominadas
· Innominadas.
6.-EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO EN SENTIDO ESTRICTO.
En la producción del resultado de una situación normal de cumplimiento o pago intervienen dos factores:
a) uno objetivo, que se concreta en la posibilidad efectiva de realizar la prestación
b) otro subjetivo, que consiste en la disposición voluntaria del deudor para cumplir su obligación.
Si falta alguno de estos dos factores se produce el incumplimiento. Existen tres posibles situaciones de incumplimiento:
· Voluntad del deudor contraria al cumplimiento.
Frente al deudor, no dispuesto a cumplir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento forzoso recurriendo a la ejecución en vía judicial,
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