Remedios contractuales en derecho comparado
Carmen Paz RodriguezEnsayo25 de Noviembre de 2015
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“ REMEDIOS CONTRACTUALES”
1. Es posible justificar el cumplimiento forzado como regla general para remediar un incumplimiento contractual? Explique en su respuesta si el quiebre eficiente del contrato se facilitaría o haría más difícil con la solución planteada.
Para resolver esta interrogante resulta necesario señalar que los remedios contractuales nacen a la vida del derecho si y solo si ha existido un incumplimiento en el contrato celebrado, puesto que si el contrato se hubiese cumplido, no se producirían efectos los anormales.
De esta manera, frente a un incumplimiento contractual el derecho nos ofrece una serie de vías para reparar este quiebre en la promesa existente. Así, evidenciamos remedios tales como la indemnización de perjuicios, la resolución del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
Una de las grandes diferencias entre nuestro sistema y el common law es la presencia del deber de buena fe. En este último there is no general principle of good faith in English law of contract[1], es decir, no existe un peso sobre el acreedor de cumplir con lo prometido, a diferencia de lo que sucede en Chile que contempla el deber de buena fe en el artículo 1546. Lo siguiente se debe básicamente a dos motivos; por una parte, debido a la mirada de los contratos como instrumentos económicos y por otra, porque la existencia de un deber como el señalado atentaría contra la naturaleza de los contratos, así lo señala Cartwright it would be inconsistent with the nature of the relationship which the law atrributes to negotiating parties[2].
Usualmente hacemos promesas y creemos en la importancia de mantenerlas, los motivos que nos llevan a mantenerlas o incumplirlas muchas veces tiene que ver con cuestiones legales. En este sentido, los contratos son situaciones donde dos personas se comprometen a hacer algo en virtud de otro. Así por ejemplo, Juan se compromete a dar su vehículo a Carlos si este paga el precio determinado. Lo que se aprecia aquí es la promesa de dar algo a otro, pesando sobre uno y otro una determinada obligación, Juan deberá entregar el objeto mientras que Carlos deberá pagar el precio correspondiente.
En Chile, la situación es bastante clara, frente a un incumplimiento contractual siempre podrá pedirse, de acuerdo al Art.1498 (revisar), el cumplimiento forzado o la resolución del contrato y en uno u otro caso con indemnización de perjuicios. Por el contrario, pareciera ser que la solución dada en nuestro sistema difiere de la otorgada en el Common Law, donde la regla general usualmente es la indemnización de perjuicios y el cumplimiento forzado solo es excepcional. A lo largo de este trabajo, trataremos de demostrar que el cumplimiento forzado si podría constituir la regla general a fin de remediar el incumplimiento del contrato. Así, resulta necesario señalar que se entiende por cumplimiento forzado y es an equitable remedy which enforces a defendant’s positve contractual obligations: that is, it orders the defendant to do what he or she promised to do[3].
Es preciso destacar que el cumplimiento forzado solo es decretado, en el common law, cuando la indemnización de perjuicios es insuficiente o inadecuada para reparar el perjuicio de que se trate, puesto que the attemp is to put the party in breach back in the position in which that party would have been had the contract not been made[4]. Dicho de otro modo, la indemnización de perjuicios es la misma obligación, pero cumplida de una manera distinta, puesto que no perjudica ni beneficia a la contraparte, sino que simplemente variará la forma de cumplimiento.
Bajo este entendimiento, podemos ver claramente que la gran premisa seguida por el common law es la siguiente: usted como persona no tiene ningún deber de cumplir su contrato de buena fe, incluso podría darse la situación que el quiebre del contrato sea suficiente como para vender el bien a otro bien, y el provecho obtenido de ese incumplimiento y posterior venta sea suficiente como para indemnizar a la contraparte del contrato y quedar aún con una diferencia de dinero.
Ahora bien, a nuestro juicio, parece cuestionable que la indemnización de perjuicio juegue un rol preponderante en los remedios contractuales y se deje de lado el cumplimiento forzado, pues, resulta fundamental que en los contratos exista confianza respecto de con quien contrato, en el sentido que si todos los contratos se pueden incumplir por la simple voluntad sin que exista manera de apremiar más que con una suma de dinero, no solo pasamos a llevar la confianza en las relaciones interpersonales, sino que también sería ir en contra las buenas costumbres de la sociedad.
Por ello, creemos que el cumplimiento forzado debería operar como regla general y solo en aquellos casos en que este resulte inadecuado o exagerado, se debe utilizar la indemnización de perjuicios como medio idóneo para restituir el quiebre o desequilibrio provocado. Incluso Farnsworth es partidario de este pensamiento y ello se colige de la siguiente afirmación: specific relief is plainly better suited to the objective of putting the promisee in the position in which it would have been had the promise been permormed[5].
Con todo, existen situaciones en las cuales resulta imposible pensar en el cumplimiento forzado, como cuando se trata de la venta de un bien especialísimo que se vendió a otra persona. Este bien que era único es imposible recuperarlo y por tanto, procedería, ahora como excepción, la indemnización de perjuicios. A nuestro juicio, es esta la forma en que la deberían operar los remedios contractuales, tratando en un primer momento de obtener el cumplimiento del contrato a fin de que ambas partes queden conformes con la promesa contraída con anterioridad y solo cuando resulte imposible llevar acabo este contrato, se produzca la indemnización de perjuicios.
A diferencia de lo que sucede en Chile, en el common law se entiende que cuando existe un incumplimiento del contrato, el contrato se quiebra, en el sentido que ya no existe nada entre las partes y esto se debe precisamente a la inexistencia de la noción de buena fe y obligación de cumplir el contrato, es decir, no existe un reproche frente a un incumplimiento, sino que si se pagan los perjuicios, la obligación principal se entiende satisfecha. Para nuestro sistema, el incumplimiento simplemente se traduce en que la forma de llevar a cabo ese contrato se hará a través de otros medios, pero se entiende que aún existe algo entre las partes contratantes.
A nuestro parecer, la primera vía para reparar un incumplimiento debiese ser el cumplimiento forzado, pues ello implicaría que las partes tienen el ánimo y voluntad de cumplir con su palabra. Sin embargo, adoptar esta postura supone cambios en la concepción de ciertos conceptos o ideas en el common law. Este modelo habla del quiebre del contrato, mientras que nosotros hablamos de un incumplimiento propiamente tal, respecto del cual podemos apreciar que incumplida una promesa, no existe nada más que una a las partes y que precisamente por ello, la regla general es, hoy en día, la indemnización de perjuicios, pues de ella deriva lógicamente la no existencia de un vinculo entre las partes, es decir, solicitar la indemnización pone de manifiesto que no hay nada entre las partes mas allá de resarcir los perjuicios provocados.
Entonces, avalar que la regla general debería ser el cumplimiento forzado supone la necesidad inminente de entender este quiebre de una manera distinta, donde se entiende que aún incumplida la promesa se mantiene una obligación entre las partes. Por lo tanto, existiendo este cambio de concepción, el quiebre del contrato se haría mas difícil pues, solo se produciría cuando sea imposible decretar el cumplimiento forzado.
Es sensato pensar que the contemporary approach is to compare remedies to determine which is more effective in affording suitable protection to injured party’s legally recognized interest [6]. Lo anterior se traduce en la necesidad de los jueces de ponderar qué es lo que se quiere reparar, dado que no todo remedio satisface de igual manera la obligación principal, y existen casos en que solo el cumplimiento forzado dejará a la parte afectada en la misma situación que si el contrato se hubiera cumplido.
Finalmente, podemos apreciar que existe una serie de casos en que el cumplimiento forzado opera desde ya como regla, así en el caso de venta de terrenos se estima que dada las particulares características de ese bien, una suma de dinero no será suficiente. Lo mismo sucede en el caso de bienes únicos. En razón de todo esto, es que postulamos que el cumplimiento forzado debería ser la regla general, dada la fuerza que tiene para dejar a ambas partes en un estado de cumplimiento y evitar así, la desconfianza general en la existencia de los contratos.
2. Suponga para efectos de este trabajo que la eventual demanda podría ser entablada tanto en Chile como en Inglaterra. ¿Dónde aconsejaría usted a Pedro entablar la demanda? ¿Cuáles serían las ventajas de interponer una demanda en la jurisdicción que usted sugiere? En la jurisdicción escogida, ¿qué tipo de daños solicitaría en la demanda? ¿Sería posible para Pedro solicitar indemnización de las ganancias que dejó de obtener por los tres años en los cuales no pudo componer canciones producto de sentirse defraudado? ¿Sería posible para Pedro solicitar la restitución de las ganancias obtenidas por Juan como consecuencia del incumplimiento del contrato, ganancias que no habría obtenido de haberse respetado el deseo de Pedro?
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